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AL427-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 196 de 1971Decreto 806 de 2020

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL427-2021 Radicación n.° 88283 Acta 6 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Observa la Sala que Sebastián Gaicano Vallejo, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.032.389.700 y TP n.° 251.517 del CSJ, no acreditó su calidad de abogado, como lo exige el artículo 22 del Decreto 196 de 1971, norma aún vigente, pese a que por medio de providencia del pasado 18 de noviembre se le concedió un término de 5 días para tal fin, sin que se hubiese obtenido respuesta.

En ese contexto, dada la expedición del Decreto 806 de 2020, y aunque la carga para demostrar este requisito le corresponde al mencionado profesional, en aras de hacer prevalecer los principios de celeridad, acceso de administración de justicia, y primacía de derecho sustancial sobre el procesal, se verificó webla pagina https: / /sirna.ramaiudicial.gov.co/Paginas/Certificado.asp, Registro Nacional de Abogados, el título profesional de en SCLAJPT-10 V.00 Radicación n.°88283 abogado y la vigencia de su TP, certificación que se anexará al expediente.

Se le reconoce personería al Dr. Sebastián Gaicano Vallejo, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.032.389.700 y TP n.° 251.517 del CSJ, para los efectos y en los términos del poder conferido. Se avoca el conocimiento del recurso de anulación interpuesto por el apoderado de la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS -USTI-, contra el Laudo Arbitral de fecha 10 de julio de 2020, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre la sociedad COMERCIAL y la recurrente, el cual se presentó y sustentó ante el Tribunal dentro del término de tres (3) días.

Y SERVICIOS LARCO S.A.S. Córrase traslado a la sociedad COMERCIAL Y SERVICIOS LARCO S.A.S., por un término igual a tres (3) días, para que pueda ejercer el derecho de réplica, conforme al criterio fijado en providencia de la CSJ SL AL 2314-2014, 12 mar. 2014, rad. 62867. Notifíquese y Cúmplase. SCLAJPT-10 V.00 2 Radicación n.°88283 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIlIbz ÁLEMAN 4SCUUPT-IO V.00 Radicación n.°88283 OMAR ANGELmEJÍA AMADOR Presidente de la Sala ¡ GE ROzüLUAGA lyr TILLO CFERNANDO GASTIL CADENA y CLARAC P 17/02/2021 SCLAJPT-10 V.00 3 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050012205000202088283-01 RADICADO INTERNO: 88283 RECURRENTE: UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS USTI OPOSITOR: COMERCIAL Y SERVICIOS LARCO S.A.S. MAGISTRADO PONENTE: DR.FERNANDO CASTILLO CADENA Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 19-02-2021, Se notifica por anotación en estado n.° 026 la providencia proferida el 17-02- 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 24-02-2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 17-02- 2021. SECRETARIA___________________________________