CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 45502 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL4266-2016 Radicación n° 45502 Acta n.° 22 Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016). Decide la Sala sobre la solicitud interpuesta por el apoderado de la parte recurrente, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por MARTHA LUCIA CARO CHAPARRO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, encaminada a ser escuchado en audiencia pública.
Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán.
ANTECEDENTES Mediante auto fechado el 20 de abril de 2010, esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación instaurado por la demandante Martha Lucia Caro Chaparro, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 30 de noviembre de 2009, dentro del proceso ordinario laboral ya relacionado.
Posteriormente, se surtieron las etapas procesales pertinentes, consistentes en correr traslado a la parte recurrente y la respectiva calificación de la demanda. Así mismo, el día 22 de junio de 2010, inició el traslado a la parte opositora, quien allegó el escrito de oposición dentro del término de traslado. De ahí que, se encuentre pendiente de dictar sentencia. El apoderado de la parte recurrente, a través de escrito allegado a esta corporación el 8 de febrero de la presente anualidad, solicitó que se fije fecha y hora para que la Sala de Casación Laboral lo escuche en audiencia pública con el fin de lograr un cambio de jurisprudencia. CONSIDERACIONES El art. 97 del CPT y SS, sobre el cual edifica su pedimento el memorialista, reza lo siguiente: «Expirado el término de traslado al opositor, se señalará día y hora con el fin de oír a las partes en audiencia pública, si alguna de ellas lo solicitare dentro de los tres días siguientes para lo cual el expediente permanecerá en la Secretaría por dicho término. (…)».
Sin embargo, resulta claro que el procurador judicial desconoció que el citado precepto normativo fue modificado, tal y como lo señala art. 66 D. 528/ 1964, en el siguiente sentido «Si durante la discusión del proyecto de sentencia la sala estimare conveniente aclarar puntos de hecho o de derecho, podrá oír a las partes en audiencia pública».
Así las cosas, los argumentos que esboza el interesado son ineficaces para el fin perseguido, en tanto la disposición antes reseñada es clara en indicar, que la facultad de citar a las partes a audiencia pública compete única y exclusivamente a la Sala, en el evento en que lo estime conveniente, para aclarar puntos de hecho o derecho, circunstancia que hasta el momento no ha surgido la necesidad de llevarla a cabo, como lo reflexionó esta Sala en auto de CSJ SL AL 3057-2016, 11 may. 2016.
Como corolario de lo anterior, no se accederá a la petición que ocupa la atención de la Sala, por lo que se procederá rechazarla por improcedente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: NEGAR por improcedente la solicitud impetrada por el apoderado de la parte recurrente. Notifíquese y Cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 2