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AL4263-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 70400 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL4263-2016 Radicación n° 70400 Acta n°. 22 Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por el apoderado judicial de PALMERAS DE LA COSTA S.A., contra el auto del 19 de diciembre de 2014, proferido por Sala Civil Familia Laboral, Especializada Transitoriamente en Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante el cual no se concedió el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 28 de febrero de 2013, proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta, dentro del proceso ordinario que ASTOLFO AGEMAR NARVÁEZ FONTALVO, le sigue a la entidad recurrente.

I.

ANTECEDENTES Inconforme con la sentencia de segunda instancia, la parte demandada interpuso, dentro del término de ley, recurso extraordinario de casación que no le fue concedido, mediante proveído del 19 de diciembre de 2014, (fls 118 a 121), en el que el ad quem, argumentó que carecía de interés económico para recurrir, puesto que el valor de la condena impuesta asciende a la suma de $15.997.385,oo monto que no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes previstos por el legislador, valor que para el momento en que se profirió el fallo recurrido, correspondía a $70.740.000,oo.

Contra dicha decisión, se presentó recurso de reposición y, en subsidio, se solicitó la expedición de copias para para interponer recurso de queja, el cual fue resuelto por el Tribunal, mediante de auto 3 de febrero de 2015, en el que resolvió mantener incólume la providencia atacada, y ordenó expedir las copias pertinentes. Para sustentar el recurso de queja el apoderado de la sociedad llamada a juicio, adujo, en suma, que: «la condena impuesta contra PALMERAS DE LA COSTA S.A., es la emisión de unos títulos pensionales, y que los títulos pensionales contentivos de los cálculos actuariales tienen como finalidad de enlazar tiempos para conceder una pensión, surge entonces con claridad el interés para recurrir en casación por estar inmerso dicho interés en la prestación económica (pensión); independientemente de que el valor del cálculo sea inferior al tope señalado para acudir en casación».

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, en su parte pertinente establece que: «…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente». Esa tasación debe efectuarse de acuerdo al valor del salario mínimo al tiempo de la sentencia, como corresponde.

Está determinado que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el perjuicio que la sentencia impugnada irroga al recurrente, que para el caso del demandante está representado en la suma de las pretensiones que no fueron acogidas en la providencia atacada, mientras que tratándose del demandado, lo está en el monto de las condenas impuestas.

Con apego a la decisión que fue objeto de confirmación por el ad quem, la condena consiste en que la demandada deberá emitir un título pensional a favor del Instituto de Seguros Sociales correspondiente al valor del cálculo actuarial de las cotizaciones no realizadas del demandante al Sistema General de Pensiones, por los periodos comprendidos entre el 7 de julio de 1982 hasta el 25 de marzo de 1985 y entre el 1° de enero de 1986 y el 10 de octubre de 1994.

La inconforme asegura que para la estimación del interés económico no debe estarse al contenido de la condena propiamente dicha, pues en el sub lite, los cálculos actuariales tienen la finalidad de « enlazar» tiempos para conceder una pensión, argumento que no es plausible de ser atendido, en tanto lo que debe considerarse, para el caso del demandado, es única y exclusivamente aquello en lo que fue condenado, y no el impacto o repercusión que la carga impuesta pueda generar en otros aspectos.

Aclarado lo anterior y por virtud del descontento de la recurrente, la Corte entonces procedió a liquidar el valor de la condena, lo que arrojó el siguiente resultado: Así, la suma de $51.472.909,66 resulta inferior al valor de los 120 salarios mínimos que exige la norma para que sea procedente el recurso de casación, y que para la fecha de emisión de la sentencia, 28 de febrero de 2013, es de $70.740.000,oo, por lo que se concluye que fue acertada la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, al negar la concesión del recurso que propuso la parte demandada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario formulado por apoderado judicial de PALMERAS DE LA COSTA S.A., contra la sentencia de fecha de 28 de febrero de 2013, proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta, dentro del proceso ordinario laboral que ASTOLFO AGEMAR NARVÁEZ FONTALVO, le sigue a la entidad recurrente.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6