República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación 74415 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL4262-2016 Radicación n° 74415 Acta N° 21 Bogotá, D. C., quince (15) de junio dos mil dieciséis (2016). Revisado el expediente de la referencia, advierte la Corte que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá incurrió en un error al dictar el proveído de 17 de marzo de 2016, cuando resolvió “ CONCEDER el recurso extraordinario de casación impetrado por la parte demandante, contra la sentencia proferida en esta instancia el 28 de octubre de 2015 (…) ”, por las razones que pasan a exponerse: 1.
A folios 317 y 318 del cuaderno principal milita acta de la audiencia pública celebrada en esa data, dentro del proceso ordinario adelantado por Giovani Lozano Tarazona contra Constructora Badalona S.A, en la que se lee, que «[e] l apoderado de la parte demandante presentó recurso de casación ». 2. A folio 319 del mismo cuaderno, obra liquidación y fijación de las costas procesales ordenada en segunda instancia. 3.
El 22 de febrero de 2016 la Secretaría del Tribunal pasa el expediente al despacho del magistrado ponente informándole que « el apoderado de la parte demandante dentro del término de ejecutoria interpuso recurso de casación en contra del fallo de segunda instancia dictado por esta corporación el 28 de octubre de 2015 » (fl. 320). Lo anterior, no obstante que en aludida audiencia pública celebrada dentro del referido proceso ordinario, luego de ser notificada en estrados la sentencia de segunda instancia a las partes, el apoderado judicial del extremo demandante hizo la siguiente manifestación: « señor magistrado, me reservo el derecho dentro del término legal de hacer uso del recurso de casación si en su momento lo considero pertinente ».
Así las cosas, teniendo en cuenta que no es posible corroborar lo informado por la Secretaría del Tribunal ya que en el plenario no obra la anunciada interposición del recurso de casación, el presente asunto debe retornar a esa colegiatura para que proceda de conformidad. En consecuencia, se devolverá el expediente al Tribunal Superior de Bogotá, pues a esta Sala no le es posible admitir un recurso de casación que no ha sido interpuesto por ninguna de las partes en contienda en este proceso.
Notifíquese y Cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2 4