República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.°70561 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL4257-2015 Radicación n.°70561 Acta 025 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de las partes de aceptación de la transacción suscrita, del desistimiento del recurso extraordinario y de la terminación del proceso promovido por LILIANA SOFÍA AGUANCHA MONTECRISTO en contra del BANCO DAVIVIENDA S.A.
ANTECEDENTES La actora presentó demanda ordinaria laboral en contra del BANCO DAVIVIENDA, para que se declarara que la terminación del contrato fue ilegal e injusta, y como consecuencia se condenara a la entidad demandada al pago de la indemnización por despido sin justa causa, perjuicios morales y materiales, plena de perjuicios, moratoria y la indexación de dichas sumas.
Luego de la contestación de la demanda, en audiencia del 13 de febrero de 2013, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, fijó el litigio en los siguientes términos: « determinar el salario promedio de la demandante, si fue justo o no el despido y consecuencialmente si la demandante tiene derecho al pago de indemnización por despido injusto, si el despido le ocasionó perjuicios morales, el estado civil de la demandante, indexación costas y agencias en derecho».
Por sentencia del 15 de marzo de 2013, el Juzgado resolvió: «1.- Declarar que entre las partes demandante yd emandada (sic) existió contrato de trabajo, en los extremos temporales expuestos en la parte motiva de la presente providencia. 2.- Condénese al BANCO DAVIVIENDA S.A., a pagar a la demandante la suma de $100.879.434.oo, por concepto de indemnización por despido injusto. 3.- Declarar probada la excepción de pago en cunto (sic) a la seguridad social y parafiscales, planteada por la demandada en su contestación de demanda. 4.- Condenar a la parte demandada Banco DAVIVIENDA, a cancelar a la demandante, 65 salarios mínimos legales por indemnización perjuicios morales. 5.- Costas a crgo (sic) de la parte demandada en la suma de $27’841.986. oo.
Por apelación de ambas partes, del proceso conoció el Tribunal Superior de Valledupar, Corporación que resolvió el recurso mediante sentencia del 11 de diciembre de 2014, en los siguientes términos:
PRIMERO: ADICIONAR el ordinal PRIMERO de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 15 de marzo de 2013, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, en el sentido que la terminación de la relación laboral entre las partes tuvo lugar de manera unilateral por el empleador sin que mediara justa causa para ello.
SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal SEGUNDO de la parte resolutiva de la providencia antes mencionada, condenando al BANCO DAVIVIENDA S.A. a cancelar a la demandante LILIANA SOFIA AGUANCHA MONTECRISTO, la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($55.047.648) por concepto de indemnización por despido sin justa causa.
TERCERO: CONFIRMAR el ordinal TERCERO de la parte resolutiva de la sentencia del 15 de marzo de 2013, en atención a lo expuesto anteriormente.
CUARTO: REVOCAR en su integridad el ordinal CUARTO de la sentencia emitida el 15 de marzo de 2013, dentro del proceso a que hemos hecho alusión, para en su lugar absolver al BANCO DAVIVIENDA S.A., de la pretensión de reconocimiento de perjuicios morales incoada en el escrito genitor.
QUINTO: Modificar parcialmente el ordinal QUINTO de la providencia del 15 de marzo de 2013, fijando por concepto de agencias en derecho la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($8.257.147).
SEXTO: Sin lugar a condena en costas en esta instancia, habida cuenta de la prosperidad parcial del recurso de apelación formulado por la parte demandada.
SEPTIMO: En firme esta decisión devuélvase la actuación al juzgado de origen. Inconforme con la anterior decisión, la apoderada judicial de la demandante, interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal y remitido a la Corte. Previo a la admisión del recurso, los mandatarios presentaron memorial obrante a folio 4 del cuaderno de la Corte, en el que manifiestan que: … transigen, la totalidad de las pretensiones contenidas en la demanda, principales y subsidiarias, y por lo mismo, los derechos reclamados en el libelo, en la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS ($70.000.000.oo), dentro de la cual están incluidas las agencias en derecho… … desiste del recurso de transacción que se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, con concedido mediante auto de fecha 11 de Diciembre de 2014, pero con la precisión de que este desistimiento está sujeto a que se aprueba la transacción… Y solicitan: «1. …la aprobación de la transacción. 2.
Aceptar el desistimiento en los términos convenidos 3. Declarar terminado el proceso y disponer su devolución al Juzgado de origen para su archivo.» CONSIDERACIONES En reiteradas oportunidades esta Sala ha rectificado su criterio frente a la mencionada figura, asumiendo la competencia para impartir su aprobación, siempre y cuando ésta cumpla con los presupuestos para ello, tal como lo dispuso en proveído CSJ SL, del 26 jul. 2011, rad. 49792, y posteriormente en las del 09 de oct. 2012, rad. 55750; 10 sep. 2014, rad. 65576 y AL2895-2015 del 20 de mayo de 2015, rad. 65835, entre otras.
Teniendo en cuenta los lineamientos establecidos y una vez revisado el contrato suscrito entre las partes, la Sala evidencia que no existe vulneración alguna que verse sobre derechos ciertos e indiscutibles, además de estar los apoderados habilitados para transigir por cuenta de sus representados, en atención a lo prescrito por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo, se aprobará la transacción suscrita, se aceptará el desistimiento en los términos solicitados, se declarará terminado el proceso y se ordenara la devolución del expediente al Tribunal de origen.
No hay lugar a costas por haberlo solicitado así las partes. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - ACEPTAR la transacción suscrita entre las partes sobre la totalidad de los puntos objeto del litigio, y en consecuencia, se declara terminado el proceso. SEGUNDO.- ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación. TERCERO.- Sin costas conforme a lo expuesto en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6