CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-05 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL4256-2022 Radicación N° 92919 Acta 29 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022). Procede la Corte a resolver la solicitud de corrección de providencia, presentada por el apoderado de la parte opositora AXA COLPATRIA SEGUROS S.A, dentro del proceso ordinario laboral promovido por CARLOS MARIO RAMÍREZ CANO en contra de la sociedad OPERADORA MINERA SAS Y OTROS.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto de 15 de junio del año en curso, esta Corporación declaró, que la demanda presentada por la parte recurrente, reunía los requisitos establecidos por la ley, y, ordenó, correr traslado a la parte opositora OPERADORA MINERA SAS y AXA COLPATRIA SEGUROS Radicación n.° 92919 SCLAJPT-05 V.00 2 DE VIDA S.A., por el término legal.
El vocero judicial de la sociedad llamada en garantía AXA COLPATRIA SEGUROS S.A, el 06 de julio de 2022, allegó escrito de réplica a la demanda de casación presentada por la parte recurrente; así mismo, el 07 de julio siguiente, solicitó corrección de la providencia, emitida el 15 de junio del año en curso; para ello, argumento, que se le dio traslado como opositor a una persona jurídica diferente a la que representa, en tanto, se hace referencia a la sociedad AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. II.
CONSIDERACIONES El artículo 286 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, consagra la posibilidad de que las providencias sean corregidas por el juez en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, cuando se incurra en errores puramente aritméticos o en los eventos por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva, o influyan en ella; dicha disposición es del siguiente tenor: Artículo 286.
Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de Radicación n.° 92919 SCLAJPT-05 V.00 3 error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
(Subrayado fuera del texto original). Le asiste razón al solicitante, toda vez que revisado el auto objeto de reproche, se observa que se incurrió en un error involuntario, toda vez, el nombre correcto de la entidad opositora es AXA COLPATRIA SEGUROS S.A y no AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. Tal yerro, de todos modos no afectó el derecho de contradicción de dicha parte, en tanto esta allegó escrito de réplica que obra en el cuaderno digital de la Corte.
Por lo tanto, procede la Sala a corregir el auto proferido el 15 de junio de 2022, en el sentido de precisar lo antes descrito. Así mismo, se dispondrá que por Secretaría se corrija y modifique lo correspondiente en el Sistema de Gestión Siglo XXI, acta de reparto, y carátula del expediente, en el sentido que el nombre correcto de la entidad opositora es AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Radicación n.° 92919 SCLAJPT-05 V.00 4 PRIMERO. CORREGIR el auto de fecha 15 de junio de 2022, en el sentido de precisar que el nombre correcto de la entidad opositora es AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.
SEGUNDO. Por Secretaría, corríjase y modifíquese lo correspondiente en el Sistema de Gestión Siglo XXI, acta de reparto, y carátula del expediente, en el sentido que el nombre correcto de la entidad opositora es AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.
TERCERO. Ejecutoriada la presente providencia, continúese con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 92919 SCLAJPT-05 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 21 de septiembre 2022, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en estado n.° 133 la providencia proferida el 31 de agosto de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 26 de septiembre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 31 de agosto de 2022. SECRETARIA___________________________________