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AL4255-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCLAJPT-10 V.00 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL4255-2022 Radicación n.° 72691 Acta 29 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto dos mil veintidós (2022). Sería del caso emitir el correspondiente fallo de instancia, dentro del proceso ordinario promovido por JOSÉ DANIEL JEREZ DURÁN, LUIS EUDORO GUZMÁN SÁNCHEZ y LUIS ALFONSO MOJICA RODRÍGUEZ contra CROWN COLOMBIANA S.A. y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES METALURGICOS, MECANICOS, METALIMECANICOS, SIDERURGICOS, MINEROS MATERIAL ELECTRICO - SINTRAMETAL, de no ser porque se hace necesario que la primera de las empresas demandadas se pronuncie en torno a las manifestaciones de los actores.

Radicación n.°72691 SCLAJPT-10 V.00 2 I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL1593-2021 de 19 de mayo de 2021, esta Corte casó el fallo dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que había confirmado la sentencia absolutoria proferida por el a quo. Para mejor proveer, se ordenó oficiar a la sociedad CROWM COLOMBIANA S.A., para que remitiera con destino a este proceso, las certificaciones y soportes del salario percibido y los pagos efectuados a los demandantes, en los años 2011 a 2013, por concepto de prestaciones sociales legales y extralegales.

Ante la falta de respuesta de la empresa, mediante proveído CSJ AL-1953-2021, se decidió requerirla para que aportara la información solicitada, a lo que dio cumplimiento por comunicación de 19 de octubre de 2021 (fls. 119-123). Dentro del término de traslado a los demandantes (fl. 124), por correo electrónico de 11 de noviembre de 2021 (fl. 148), expresaron que la compañía certificó salarios y prestaciones pagadas hasta marzo de 2013, siendo que, según las pruebas del proceso, laboraron hasta el 18 de septiembre de 2013.

También, que aunque en la comunicación se informó del pago de una prima extralegal no salarial de vacaciones, ello no corresponde a la realidad, como quiera que «a pesar de Radicación n.°72691 SCLAJPT-10 V.00 3 ser sumada una prima (…) en la liquidación definitiva de los demandantes, en la celda o columna denominada “devengado” luego, procede la demandada a descontar el mismo valor en la celda o columna denominada “deducciones”».

Adicionalmente, que de acuerdo con las historias laborales de los demandantes, Crown Colombiana SA realizó aportes para cada uno con un salario variable y superior al que certificó mediante comunicación de 19 de octubre de 2021. Para el efecto, adosaron la aludida documental. Esta Sala de la Corte tiene adoctrinado que el juez debe procurar acopiar los elementos de juicio idóneos que le permitan despojar las dudas que surjan alrededor de los hechos del proceso (CSJ SL3739-2019, CSJ SL3817-2020, CSJ 4816-2020 y 3692-2020, entre otras).

Con ese propósito, tal como se reseñó, requirió a la empresa demandada para que, entre otros datos, indicara los salarios devengados por los actores. No obstante, como surtido el traslado de la respuesta de la accionada, los promotores del juicio afirmaron que los relacionados por la empresa no son correctos, es menester poner en conocimiento de Crown Colombiana S.A. dicha réplica, para que en el término de tres (3) días, explique las razones por las cuales, conforme a la documental de folios 129 a 147 de cuaderno de la Corte, se realizaron aportes para pensión sobre salarios distintos a los que certificó. Lo anterior, en el marco del artículo 48 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad, que consagra que el juez Radicación n.°72691 SCLAJPT-10 V.00 4 es el director del proceso; con el propósito de impartir justicia sobre realidades y verdades, y en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción de la encausada, por cuanto los demandantes pidieron «tener como referencia el salario base de cotización a los fondos de pensiones (…) para efectos de la liquidación de las prestaciones extralegales correspondientes».

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Poner en conocimiento de Crown Colombiana S.A., el escrito de folios 126 a 147 del cuaderno de la Corte, allegado por los demandantes.

SEGUNDO: Conceder el término de tres (3) días a la demandada, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente providencia, para que, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva, explique las razones por las cuales, en calidad de empleador de José Daniel Jerez Durán, Luis Eudoro Guzmán Sánchez y Luis Alfonso Mojica Rodríguez, realizó aportes para pensión sobre salarios distintos a los que certificó. Cumplido lo anterior, ingrese al Despacho para lo que corresponde.

Radicación n.°72691 SCLAJPT-10 V.00 5 Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°72691 SCLAJPT-10 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 21 de septiembre 2022, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en estado n.° 133 la providencia proferida el 31 de agosto de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 26 de septiembre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 31 de agosto de 2022. SECRETARIA___________________________________