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AL4248-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 69010 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL4248-2015 Radicación n.°69010 Acta 25 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de nulidad presentada por la apoderada de FREDDY ARIZA SOLANO, parte opositora dentro del proceso ordinario que le sigue a BBVA BANCO GANADERO S.A.

ANTECEDENTES Freddy Ariza Solano, instauró proceso ordinario laboral contra el BBVA Banco Ganadero S.A., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y, en consecuencia, fuera condenado al pago y reliquidación de salarios y prestaciones sociales, la indemnización moratoria, lo que resulte extra o ultra petita y las costas del proceso.

En subsidio, solicitó la indexación de las sumas adeudadas Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia de 8 de abril de 2005, resolvió:

PRIMERO: CONDENAR, como en efecto lo hace, al BBVA BANCO GANADERO S.A. a pagar al demandante FREDDY ARIZA SOLANO la suma de $ 50.947.99 por concepto de reliquidación de las cesantías e intereses sobre cesantías correspondientes al año 2000, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Condenar al BBVA BANCO GANADERO S.A. a pagar al demandante FREDDY ARIZA SOLANO la suma de $ 28.600.90 diarios desde el 12 de septiembre de 2000 hasta cuando se satisfagan las prestaciones adeudadas, por concepto de indemnización moratoria (Art. 65 C.P.T.).

TERCERO: Declarar probada parcialmente la excepción de Prescripción propuestas por BBVA BANCO GANADERO S.A. sobre acreencias laborales causadas con anterioridad al de 16 de julio de 1999.

CUARTO: Absolver a BBVA BANCO GANADERO S.A. de los demás cargos formulados en el libelo incoatorio.

QUINTO: Costas a cargo de la parte vencida. Al resolver el recurso de apelación propuesto por ambas partes, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 17 de noviembre de 2010, confirmó la sentencia impugnada. El 2 de diciembre de 2010, la apoderada de la demandada solicitó aclaración de la sentencia, a la cual accedió el Tribunal mediante proveído de fecha 7 de mayo de 2012, en el que resolvió:

PRIMERO: ACLARAR la sentencia del 17 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Quinta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, en el sentido de que se entienda que tambien (sic) se confirma la condena por sanción moratoria impuesta a la demandada por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante providencia del 8 de abril de 2005.

A través de oficio de fecha 14 de mayo de 2012, se ordenó la devolución del expediente al Juzgado de origen, despacho que en auto calendado 5 de junio de 2012, ordenó cumplir lo resuelto por el superior. Una vez lo anterior, la accionada solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir de dicha providencia. Para ello, sostuvo que al ordenarse la devolución del expediente a ese estrado judicial y tenerse como ejecutoriada la sentencia de segunda instancia, le fue imposible instaurar el recurso extraordinario de casación contra esta última.

A través de auto de 28 de septiembre de 2012, el a quo, resolvió negar la nulidad alegada. Contra la anterior decisión la demandada interpuso recurso de apelación, por lo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el 20 de junio de 2014, revocó el proveído impugnado y declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 5 de junio de 2012.

Así mismo, ordenó que el proceso permaneciera en la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal durante 12 días hábiles, a efectos de que se surtiera el término faltante consagrado en el art. 88 del C.P.L. y S.S. Contra esta última decisión la mandataria del demandante interpuso recurso de reposición, el cual fue rechazado de plano por el ad quem.

Por su parte, la accionada dentro del término legal interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación el 3 de diciembre de 2014. Con memorial de fecha 19 de mayo del año que avanza, la apoderada de la parte demandante opositora, solicita «se revoque el auto que aceptó el recurso de casación interpuesto por la demandada en razón a que dicha demanda está viciada de nulidad absoluta».

Aduce para el efecto, que el recurso de casación es extemporáneo, en razón a que transcurrieron más de dos meses para interponerlo, lo cual contraviene las disposiciones vigentes que solo dan 15 días para hacerlo. CONSIDERACIONES La inconformidad de la peticionaria, radica en que el recurso extraordinario de casación es extemporáneo, dado que el mismo fue interpuesto dos meses después de haber sido proferida la sentencia de segunda instancia, situación que -en su sentir-, da lugar a la nulidad deprecada.

Al respecto ha de señalarse que la Corte asumió el conocimiento del recurso extraordinario a que se ha hecho referencia, en la medida que evidenció: (i) que el recurso fue interpuesto en tiempo; (ii) que se trató de una sentencia proferida en proceso ordinario y, (iii) que se acreditó el interés jurídico para recurrir. En cuanto al requisito que echa de menos el memorialista, esto es, que el recurso fue interpuesto extemporáneamente se tiene que el art. 88 del C.P.L. y S.S. modificado por el art. 62 del D. 528/1964, establece que «en materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia», es de advertir que en el sub lite, tal término sí fue debidamente considerado, pues tal como quedó descrito en el itinerario procesal, una vez proferida la sentencia de segunda instancia, la parte accionada solicitó la aclaración del fallo, a lo cual accedió el ad quem mediante proveído de fecha 7 de mayo de 2012.

No obstante, una vez declarada la nulidad a que se hizo referencia, el Tribunal otorgó a la demandada el término de 12 días hábiles a partir de la notificación de esa providencia a efectos de continuar el término de 15 días que consagra el art. 88 del C.P.L. y S.S., los cuales transcurrieron del 26 de junio al 14 de julio de 2014, lapso dentro del cual, la parte accionada interpuso el recurso extraordinario de casación, que finalmente esta Sala admitió. No puede entonces, afirmar la peticionaria, que el Tribunal incurrió en un error evidente y ostensible al conceder el recurso extraordinario de casación, pues como quedó expresado anteriormente, el recurso tiene plena validez toda vez que fue interpuesto, dentro del término legal y, por tanto, la nulidad propuesta por el recurrente no tiene vocación de prosperidad y por lo mismo, habrá de denegarse.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de nulidad impetrada por el apoderado judicial de FREDDY ARIZA SOLANO dentro del proceso ordinario que le sigue a BBVA BANCO GANADERO S.A.

SEGUNDO: CONTINUAR el trámite del recurso. Notifíquese y Cúmplase CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7