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AL4245-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 73629 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL4245-2017 Radicación n.° 73629 Acta 23 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de JHON ALIRIO UZETA ROMÁN y PEDRO JULIO QUIROGA MORENO, contra la sentencia proferida el 16 de julio de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que adelantan contra la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., INDEGA.

I.

ANTECEDENTES Jhon Alirio Uzeta Román y Pedro Julio Quiroga Moreno interpusieron demanda ordinaria laboral en contra de la empresa antes citada, a fin de que fuera condenada a cancelarles el reajuste salarial y prestacional, indexado, así como el reajuste por concepto de aportes a pensión y prima extralegal. Lo anterior, causado desde la fecha de su vinculación, con base en el salario del trabajador Jhon Jairo Santana Ramírez, quien, a su juicio, devengaba un salario superior, a pesar de la semejanza de funciones y cargo que ostentaban.

En sentencia del 11 de agosto del 2014, el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá negó todas las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante. Mediante fallo de 16 de julio de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió la apelación interpuesta por el apoderado de la parte actora y confirmó en su integridad la sentencia recurrida.

Interpuesto el recurso de casación por los demandantes, el Tribunal lo concedió, al estimar que les asistía interés jurídico y económico para el efecto. II. CONSIDERACIONES Tiene dicho la jurisprudencia de la Sala que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada.

En el caso bajo estudio, las pretensiones de los demandantes no acogidas en las instancias están representadas en el reajuste salarial y prestacional, así como el referido a los aportes a pensión y primas extralegales, debidos desde su vinculación laboral, a saber, el 16 de septiembre de 1996 y 02 de julio de 1996, respectivamente. Con relación a lo pretendido, es preciso señalar que el cálculo efectuado por la Sala, no puede contener el cómputo de las diferencias solicitadas desde la vinculación laboral y años subsiguientes, toda vez que del material probatorio examinado (fls. 33-53), no se tiene información de los demandantes, así como tampoco del señor Jhon Jairo Santana Ramírez, referente a salario, prestaciones sociales, aportes a pensión y primas extralegales de los años solicitados.

Así, comoquiera que solo obra en el expediente información referente al año 2013, respecto al salario devengado por Jhon Alirio Uzeta Román y Pedro Julio Quiroga Moreno, equivalente a $1.368.000 y al salario de Jhon Jairo Santana Ramírez, correspondiente a $2.330.000, la Sala procede a hacer los cálculos de rigor, cómputo que arroja un valor de $20.721.819,29 para cada uno de los demandantes, suma que resulta inferior a la cuantía necesaria para recurrir en casación para el año 2015, a saber ($77.322.000), tal como se describe a continuación: III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: inadmitir el recurso de casación interpuesto por Jhon Alirio Uzeta Román y Pedro Julio Quiroga Moreno, contra la sentencia del 16 de julio de 2015, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO: se reconoce al doctor Felipe Álvarez Echeverri, con tarjeta profesional N°97.305, como apoderado de Industria Nacional de Gaseosas S.A Indega., en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 3 del cuaderno de la Corte. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 5