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AL4244-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 51753 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL4244-2016 Radicación n.° 51753 Acta 21 Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016). Decide la Sala la petición elevada por ARMANDO HERRERA MORALES que milita en los folios 174 y 175 del cuaderno de la Corte, en el sentido de que se le regulen los honorarios a su apoderado, dentro del proceso ordinario laboral que junto con otros demandantes adelantó contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE.

I.

ANTECEDENTES A través del mencionado escrito, el signatario revocó el poder otorgado a su apoderado Anselmo Antonio Manga Frías, anunciando como razones de esa decisión, las siguientes: i), que le «hicieron» firmar un acuerdo de transacción con la demandada ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., cuando ya se había dictado el fallo que resolvió el recurso de casación, diciéndole que no se había dictado dicha sentencia y dándole explicaciones diferentes a las contenidas en el acta sobre las consecuencias de dicho acuerdo, ni haberle entregado copia del mismo; ii), que desconocía si el acta se suscribió ante autoridad laboral competente; y iii), que nunca ha pretendido renunciar a la aplicación de la Ley 4ª de 1976 sobre reajuste de sus mesadas pensionales, ni a sus derechos extralegales pactados convencionalmente y menos a los reclamados a través de la demanda.

Manifestó que no pudo llegar a ningún acuerdo con su apoderado, para que desistiera de la transacción suscrita y por esa razón pidió a la Sala que regule tales honorarios, en una equivalencia del 30% sobre la suma acordada en la mencionada transacción y de la cual recibió ya un pago parcial. También solicitó que no se aprobara el plurimencionado acuerdo.

Por auto de fecha 27 de abril de 2016, esta Sala de la Corte decidió sobre varias transacciones y peticiones presentadas por los apoderados de las partes. Aprobó los acuerdos celebrados por Capitolino Mendoza Meyer, Sabas Rodríguez Ramos y Magdalena Niebles Sarmiento con la demandada, y declaró terminado el proceso respecto de tales actores; declaró que la demandada se halla obligada al cumplimiento de lo acordado; rechazó por improcedente la solicitud de aprobación del acuerdo de pago de condenas con los demandantes Oscar Pacheco Estrada y Elida Esther García Escalante y que la sentencia de casación cobraba ejecutoria respecto de ellos y del señor Armando Herrera Morales; de éste último, cuyas peticiones aquí se deciden, tuvo por revocado el poder dado a su apoderado Anselmo Antonio Manga Frías y ordenó que en el proveído se resolvería sobre la solicitud de regulación de honorarios de dicho profesional, a lo cual se procede.

II.- CONSIDERACIONES La petición del actor para que se le regulen los honorarios a su mandatario revocado, es improcedente y debe ser rechazada de plano, por cuanto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia funcional para abordar ese conocimiento, según lo establecen los artículos 235, numeral 1º, de la Constitución Política y 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en los que se determinan las funciones de esta Corporación. En efecto, en la primera de las normas señaladas se establece que una de las atribuciones de la Corte es actuar como Tribunal de Casación, trámite que es especial y expedito y en el que no caben gestiones como la que aquí se pretende, máxime que la regulación de honorarios profesionales en el curso de un proceso, está prevista en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, como incidente que debe proponer el apoderado a quien se le ha revocado el poder, caso que no es el que aquí se presenta.

De otra parte, precisa recordar que aún si nos encontráramos ante un evento de esa naturaleza, el auto que decide ese incidente es apelable según lo informa el artículo 29 numeral 5 de la Ley 712 de 2001, y tal recurso no beneficia las providencias dictadas por esta Corporación como lo ha recordado esta Sala en varias providencias. AL6132-2014, CSJ AL1267-2014 y CSJ AL1169-2014.

Por tales razones, la petición objeto de esta providencia, debe rechazarse. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de fijación de honorarios pedida por el demandante Armando Herrera Morales, dadas las anteriores consideraciones. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS � Por el cual revoca el poder otorgado a su mandatario judicial y hace otras peticiones � Folios 203 a 2012. 1 PAGE 5