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AL423-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2026

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Ley 527 de 1999Ley 712 de 2001

SCLAJPT-04 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL423-2026 Radicación n.° 11001020500020250098100 Acta 3 Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2025). Procuraduría delegada para asuntos del Trabajo y la Seguridad Social vs. José Octavio Dueñas Parada y Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) Mediante auto de 18 de junio de 2025, esta Sala admitió la revisión y corrió traslado a la parte recurrente por el término de diez (10) días legal, tal como lo prevé el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, para que presentara la respectiva contestación de la demanda.

Sin embargo, por guía No. RA546319678CO de Servicios Postales Nacionales S. A. 4- 72, se informa la entrega del oficio en la dirección física del demandado el 25 de noviembre de 2025, sin que a la fecha comparezca el señor José Octavio Dueñas Parada. Radicación n.° 11001020500020250098100 SCLAJPT-04 V.00 2 Surtido el trámite respectivo, ante la aparente ausencia del demandado, se hace necesario ordenar el emplazamiento de este, bajo los presupuestos del artículo 10 de la Ley 2213 de 2022.

En consecuencia, se designa como curador ad litem del señor José Octavio Dueñas Parada, conforme la lista de profesionales del derecho que ejercen habitualmente la profesión ante esta Corporación -según lo dispone el artículo 48 del Código General del Proceso-, al abogado Edgar Fernando Acosta Mora, con tarjeta profesional n.° 72.699 del Consejo Superior de la Judicatura; domicilio en la Calle 11 # 6-40 Oficina 401, edificio Banco Tequendama de la ciudad de Cali, correo electrónico feracosta1111@gmail.com y número telefónico 3175751202.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: DBCFAF99CF5F86627313EC73A1A9AF20B696349D732BD4037F29625D69B99CE2 Documento generado en 2026-02-04