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AL4217-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Ley 712 de 2001Ley 797 de 2003

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL4217-2022 Radicación n.° 93549 Acta 24 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022). La Sala decide sobre la admisión de la demanda de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP- interpuso contra la sentencia que la Sala Tercera de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió el 17 de marzo de 2021, en el proceso que SANDRA PATRICIA PARDO HERRERA instauró contra la accionante.

Se aceptan los impedimentos manifestados por los magistrados Gerardo Botero Zuluaga y Fernando Castillo Cadena para conocer del presente asunto. I.

ANTECEDENTES Con fundamento en las causales a) y b) del artículo 20 Radicación n.° 93549 SCLAJPT-06 V.00 2 de la Ley 797 de 2003, la UGPP interpuso demanda de revisión con el fin que se «invalide» la sentencia citada, en la cual se ordenó el reconocimiento de una pensión de jubilación convencional con base en el artículo 98 de la convención colectiva de trabajo 2001-2004 y el pago del retroactivo.

Asimismo, requirió que se declare que Pardo Herrera no posee derecho a la prestación convencional, por lo que «se debe NO CASAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Popayán». En respaldo de sus aspiraciones, señaló que Sandra Patricia Pardo Herrera presentó proceso ordinario laboral con el fin que se le reconozca la pensión de jubilación convencional, asunto que fue repartido al Juez Tercero Laboral del Circuito de Popayán, quien en providencia de 8 de marzo de 2018 negó las pretensiones.

Expuso que la demandante interpuso recurso de apelación contra el citado fallo, el cual conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, órgano judicial que, en providencia de 3 de julio de 2018, confirmó la del a quo. Relató que, inconforme con estas decisiones, la accionante presentó recurso de casación contra la sentencia del ad quem, el cual fue concedido en auto de 8 de agosto 2018.

Mencionó que el proceso fue asignado a la Sala Tercera de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Radicación n.° 93549 SCLAJPT-06 V.00 3 Suprema de Justicia, la que en sentencia de 17 de marzo de 2021, casó el fallo del juez colegiado y, en sede de instancia, revocó la sentencia del a quo para condenar a la UGPP a reconocer y pagar la pensión de jubilación convencional a partir del 1.° de abril de 2015, junto a un retroactivo pensional de $266.301.505 y la indexación de las mesadas causadas.

Con fundamento en lo anterior y amparada en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, la promotora de la revisión solicita que se «invalide» la sentencia previamente referida y se declare que a Sandra Patricia Pardo Herrera no le asiste el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación convencional. II. CONSIDERACIONES El artículo 20 de la Ley 797 de 2003 establece que las providencias judiciales «que impongan al tesoro público o a fondos de naturaleza pública la obligación de cubrir sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza», podrán ser revisadas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, conforme a sus competencias, cuando se verifiquen alguna de las siguientes causales: ( ) a) Cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso. b) Cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.

Radicación n.° 93549 SCLAJPT-06 V.00 4 La disposición en comento señala que el procedimiento para su trámite es el previsto para el recurso extraordinario de revisión en la legislación procesal del trabajo. Ahora, el artículo 33 de la Ley 712 de 2001 enumera los requisitos que debe tener la demanda de revisión: 1. Nombre y domicilio del recurrente. 2.

Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia. 3. La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente. 4. Las pruebas documentales que se pretendan hacer valer, incluida la copia del proceso laboral.

A la demanda deberá acompañarse tantas copias de ella y de sus anexos cuantas sean las personas a quien deba correrse traslado. Pues bien, revisada la demanda y sus anexos se advierte que cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 33 de la Ley 712 de 2001 y por consiguiente se dispondrá su admisión. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECONOCER como apoderada para actuar a la firma LEGAL ASSISTANCE GROUP S.A.S., representada Radicación n.° 93549 SCLAJPT-06 V.00 5 legalmente por CRISTIAN FELIPE MUÑOZ OSPINA, en representación de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-, en los términos y para los efectos de la escritura pública n.° 139 de 18 de enero de 2022 que obra en el archivo digital del cuaderno de la Corte.

SEGUNDO: ADMITIR la demanda de revisión de la referencia.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente el presente proveído a SANDRA PATRICIA PARDO HERRERA en la forma prevista en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, artículo 291 del Código General del Proceso y demás disposiciones vigentes que resulten aplicables.

CUARTO: CORRER TRASLADO a la convocada por el término de diez días, tal como lo prevé el artículo 34 de la Ley 712 de 2001, para que conteste la demanda y acompañe las pruebas que pretenda hacer valer. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 93549 SCLAJPT-06 V.00 6 GERARDO BOTERO ZULUAGA (Impedido) FERNANDO CASTILLO CADENA (Impedido) ALMA CLARA GARCÍA FLECHAS (Conjuez) Radicación n.° 93549 SCLAJPT-06 V.00 7 (Conjuez) SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16 de septiembre de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 132 la providencia proferida el 27 de julio de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 21 de septiembre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 27 de julio de 2022. SECRETARIA___________________________________