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AL4209-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 528 de 1964Ley 270 de 1996Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL4209-2025 Radicación n.° 68001-31-05-002-2017-00328-01 Acta 9 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025) La Sala decide el recurso de reposición que MARÍA NUBIA ANTONIO formuló contra la providencia CSJ AL2547- 2023 de 18 de octubre de 2023 que declaró desierto el recurso de casación, proferida en el proceso ordinario laboral que la recurrente promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

I.

ANTECEDENTES A través de auto de 16 de agosto de 2023, esta Corporación admitió el recurso extraordinario de casación formulado por la demandante María Nubia Antonio y, a su vez, dispuso el traslado para sustentarlo en el término legal, el cual inició el 16 de agosto de 2023. Radicación n.° 68001-31-05-002-2017-00328-01 SCLAJPT-05 V.00 2 Por medio de Acuerdo n.° 053 de 15 de septiembre de 2023, esta Sala suspendió los términos judiciales del 8 al 20 de septiembre de 2023, motivo por el cual el traslado a la recurrente continuó por el término de nueve (9) días restantes, desde el 21 de septiembre de 2023 hasta el 3 de octubre de 2023.

El 4 de octubre de 2023, la Secretaría de esta Sala informó que «dentro del término del traslado no se recibió demanda de casación». Por lo anterior, mediante auto CSJ AL2547-2023 de 18 de octubre de 2023, esta Sala declaró desierto el recurso de casación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964, y ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen.

No obstante, el 25 de octubre de 2023 la Secretaría de esta sala informó que «de la revisión del expediente, se evidencia que se recibió demanda de casación el 3 de octubre de 2023, dentro del término legal (consta de 10 folios digitales)». El 1.° de noviembre de 2023 el apoderado de la recurrente presentó recurso de reposición; no obstante, la fecha de recepción del mismo no era clara, por lo tanto, la Secretaría de esta Sala «solicitó a la Mesa de Ayuda Correo Electrónico del Consejo Superior de la Judicatura, la respectiva trazabilidad, ante lo cual informaron que el correo se recibió el 23 de octubre de 2023; pero, no cumplió con los filtros de seguridad y el mensaje entró en cuarentena y fue liberado el 31 de octubre de 2023».

Radicación n.° 68001-31-05-002-2017-00328-01 SCLAJPT-05 V.00 3 En respaldo del recurso, refirió que el 3 de octubre de 2023 a las «15:55 p.m.», envió la demanda de casación a las siguientes direcciones: secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, notificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co y notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co; por lo tanto, considera que la presentó en tiempo.

En el término previsto en los artículos 110 y 319 del Código General del Proceso, la opositora indicó que si bien la Sala «podrá corregir lo acontecido con el auto de 18 de octubre de 2023», lo cierto es que la conclusión es la misma, esto es, declarar desierto el recurso de casación, porque la demanda no reúne los requisitos previstos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social prevé que el recurso de reposición debe interponerse dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados y, al respecto, se aprecia que en este caso la providencia cuestionada se notificó en estado n.° 163 de 19 de octubre de 2023 y el recurso de reposición se interpuso el 23 de octubre de 2023, es decir, en el término legal.

Radicación n.° 68001-31-05-002-2017-00328-01 SCLAJPT-05 V.00 4 Ahora, en el caso que se estudia, se hace necesario precisar que, conforme los artículos 228 de la Constitución Política, 4.º de la Ley 270 de 1996 y 117 del Código General del Proceso, aplicable por integración normativa al proceso laboral conforme al artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los términos legales que rigen los trámites procesales son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario.

Al respecto, la Sala Laboral de esta Corporación, mediante acuerdo n.° 053 de 20 de septiembre de 2023 ordenó suspender los términos entre los días 8 y 20 de ese mismo, tal como consta en el informe secretarial del 21 de igual mensualidad. Asimismo, mediante informe secretarial del 4 de octubre de 2023 se indicó que se corrió traslado por el término faltante, esto es, nueve días, el cual inició el 23 de septiembre de 2023 y finalizó el 3 de octubre de 2023, sin que se recibiera la demanda de casación. En consecuencia, se declaró desierto el recurso mediante providencia CSJ AL2547-2023 de 18 de octubre de 2023.

Sin embargo, el 25 de octubre de ese mismo año la Secretaría de esta Sala informó que «tras la revisión del expediente», se evidenció que la demanda de casación fue presentada dentro del término legal y, al verificar tal información, la sala advierte que efectivamente el 3 de octubre de 2023 se aportó la demanda de casación, esto es, en el término concedido para tales fines.

Radicación n.° 68001-31-05-002-2017-00328-01 SCLAJPT-05 V.00 5 En consecuencia, se repondrá el auto CSJ AL2547- 2023 de 18 de octubre de 2023, suscrito por esta Sala, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación. En su lugar, se calificará la demanda de casación presentada por la recurrente toda vez que, contrario a lo expuesto por la opositora, satisface las exigencias formales externas de ley, por tanto, se ordenará correr traslado a esta última conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Por último, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a Linda Tatiana Vargas Ojeda como apoderada de Colpensiones, en los términos y para los efectos del memorial obrante en el archivo digital número 22 del Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: REPONER el auto CSJ AL2547-2023 de 18 de octubre de 2023.

SEGUNDO: La demanda de casación presentada por la recurrente en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Córrase traslado a la OPOSITORA, por el término legal. Radicación n.° 68001-31-05-002-2017-00328-01 SCLAJPT-05 V.00 6 TERCERO: Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a Linda Tatiana Vargas Ojeda como apoderada de Colpensiones, en los términos y para los efectos del memorial obrante en el archivo digital número 22 del Ecosistema Digital Acciones Virtuales – ESAV.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 406992EF262A7E4351E189E70BEA9E0B78B09AED6F333CA4EF6479003B0B9027 Documento generado en 2025-07-01