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AL4208-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Ley 1295 de 1994Ley 527 de 1999

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL4208-2025 Radicación n.° 54001-31-05-001-2016-00164-01 Acta 9 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025). La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad de los recursos de casación que URIEL DUEÑAS MORA, NICOLÁS DUEÑAS MELO, ROSA AMELIA MORA DUEÑAS y GILARY GUZMÁN RAMÍREZ en nombre propio y en representación de M.M.M.M., y C. I. GRUPO EMPRESARIAL ANDINO S. A. interpusieron contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta profirió el 26 de marzo de 2021, en el proceso ordinario que los primeros promovieron contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A. y dicha empresa.

I.

ANTECEDENTES Los demandantes solicitaron que se declare que entre Uriel Dueñas Mora y C. I. Grupo Empresarial Andino S. A. existió un contrato de trabajo en el que devengaba un salario Radicación n.° 54001-31-05-001-2016-00164-01 SCLAJPT-06 V.00 2 de $800.000 más auxilio de transporte, las comisiones que se generaban por vehículos recogidos en grúa y lo correspondiente a trabajo suplementario y recargo dominical, festivo y nocturno. De igual forma, que se declare que el 9 de noviembre de 2014, Dueñas Mora tuvo un accidente de trabajo y que su empleador eludió el pago completo de los aportes al sistema de seguridad social integral, lo que afectó el IBL de su pensión de invalidez; y que no obstante, el 13 de mayo de 2016 el empleador corrigió los aportes a riesgos laborales realizados a Positiva S. A., aseguradora que reconoció la pensión de invalidez a partir del 8 de marzo de 2016 (f.° 330 a 338 del cuaderno del Juzgado).

Por lo anterior, solicitaron que se condene a la demandada al pago de la sanción del numeral 3.° del artículo 91 de la Ley 1295 de 1994, por la suma de «$385.188.804 que corresponde a la diferencia que resulta del salario real devengado y lo aportado por el empleador al SGSS», horas extras, indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y la «indemnización por concepto de daño fisiológico así como por daño moral, esta última a favor de Nicolás Dueñas Melo y Rosa Amelia Mora como padres del trabajador, Gilary Guzmán Ramírez y la menor M.M.M.M. en calidad de cónyuge e hija respectivamente, producto del accidente de trabajo que generó una invalidez superior al 80%», las agencias en derecho y las costas procesales (f.° 288 a 302 del cuaderno del Juzgado).

Radicación n.° 54001-31-05-001-2016-00164-01 SCLAJPT-06 V.00 3 El conocimiento del asunto correspondió al Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, quien mediante sentencia de 4 de noviembre de 2020 resolvió:

PRIMERO: Declarar probada la excepción de inexistencia de las obligaciones reclamadas, propuestas por la demandada C.I. Grupo Empresarial Andino S.A. […].

SEGUNDO: Ordenar a la ARL Positiva Compañía de Seguros proceda a realizar el estudio pertinente y reliquide la pensión del actor don Uriel Dueñas Mora teniendo en cuenta el valor real del ingreso base de cotización en razón a que acepto (sic) el saneamiento del error cometido por el demandado en el pago de aportes ante esa ARL […].

TERCERO: Costas a cargo de la demandada ARL Positiva Compañía de Seguros […]. Por apelación del demandante y la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A., por medio de sentencia de 26 de marzo de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta decidió (PDF 0029 de segunda instancia):

PRIMERO: REVOCAR parcialmente el numeral primero en cuanto declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por C.I. Grupo Empresarial Andino S.A.; y en su totalidad, los numerales segundo y tercero de la sentencia del 4 de noviembre de 2020 del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, para en su lugar ORDENAR la reliquidación de la pensión de invalidez de Uriel Dueñas Mora, en cuantía inicial de $777.191,89 que sumado el 15% adicional por ayuda a terceros, corresponde a $893.770,67 a partir del 8 de marzo de 2016.

Consecuencialmente se CONDENA a C.I. Grupo Empresarial Andino S.A. a pagar las diferencias resultantes con la pensión de invalidez que inicialmente reconoció la ARL en cuantía de $863.967, debidamente indexadas.

SEGUNDO: ORDENAR a Positiva Compañía de Seguros S.A., realice el respectivo cálculo actuarial por las diferencias generadas en razón de la reliquidación pensional, mismo que deberá ser cancelado por el empleador, dentro de un término que no supere los 60 días, luego de emitido. Mientras ello ocurre, CI Grupo Empresarial Andino S.A., deberá reconocer y pagar a favor Radicación n.° 54001-31-05-001-2016-00164-01 SCLAJPT-06 V.00 4 del demandante Uriel Dueñas Mora, el retroactivo pensional generado desde el 8 de marzo de 2016 y hasta el mes de febrero de 2021 en suma de $2.125.366,54, la cual deberá cancelar debidamente indexada, así como las diferencias de las mesadas pensionales que se generen con posterioridad hasta tanto cancele a Positiva Compañía de Seguros S.A., el valor del cálculo actuarial, momento a partir del cual, esta última entidad asumirá el pago completo de la prestación por invalidez.

TERCERO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE la excepción de compensación propuesta por CI Grupo Empresarial Andino S.A., autorizando descontar del retroactivo pensional señalado en el numeral anterior, la suma de $1´800.000 y no probada la excepción de prescripción.

CUARTO: ABSOLVER a CI Grupo Empresarial Andino S.A., de las restantes pretensiones incoadas en su contra, declarando parcialmente probada la excepción de inexistencia de la obligación.

QUINTO: ABSOLVER a Positiva Compañía de Seguros S.A., de todas las pretensiosas de la demanda. Se declaran probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y carencia del derecho reclamado por ella propuestas SEXTO: COSTAS en esta instancia a cargo de C.I. Grupo Empresarial Andino S.A. Inclúyanse como agencias en derecho $300.000.

Se revocan las de primera, las cuales quedarán a su cargo. Liquídense de manera concentrada en el despacho de origen. En el término legal, los demandantes y la demandada C. I. Grupo Empresarial Andino S. A. interpusieron recurso extraordinario de casación (PDF 54 y PDF 56 de segunda instancia). Por medio de providencia de 8 de octubre de 2021, el ad quem los concedió, al considerar que ambos recurrentes tenían interés económico para tal efecto (PDF 85 de segunda instancia).

Por tanto, el expediente se remitió a esta Corporación para tramitar el recurso en referencia. Radicación n.° 54001-31-05-001-2016-00164-01 SCLAJPT-06 V.00 5 II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la procedencia del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, esto es, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios, (ii) interponga en término legal y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Respecto de este último presupuesto, la Corte ha señalado que el mismo está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que recurre. De modo que, si quien impugna es el demandante, aquel está delimitado por las pretensiones que le han sido negadas y, si quien recurre es la accionada, dicho valor lo definen las decisiones de la providencia que económicamente la perjudican.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido. En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos que se estudiaron, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario Radicación n.° 54001-31-05-001-2016-00164-01 SCLAJPT-06 V.00 6 laboral y los recurrentes presentaron dicho medio de impugnación en forma oportuna.

En lo que concierne al interés económico de los demandantes Uriel Dueñas Mora, Nicolás Dueñas Melo, Rosa Amelia Mora Dueñas y Gilary Guzmán Ramírez, quien actúa en nombre propio y en representación de M.M.M.M., se advierte que está integrado por las pretensiones negadas por los jueces de instancia, consistentes en la indemnización por daño en salud, indemnización por concepto de daño moral respecto a cada uno de ellos y la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

En ese orden, la cuantificación correspondiente se detalla a continuación: VALOR DEL RECURSO – PARTE DEMANDANTE $601.371.772 CONSOLIDACIÓN PRETENSIÓN SEGUNDA DE LA DEMANDA INICIAL (Y OBJETO DE APELACIÓN) - INDEMNIZACIÓN POR DAÑO A LA SALUD Concepto Valor Indemnización por daño a la salud producto del accidente de trabajo $ 275.782.000,00 TOTAL $ 275.782.000,00 Radicación n.° 54001-31-05-001-2016-00164-01 SCLAJPT-06 V.00 7 CONSOLIDACIÓN PRETENSIÓN SEGUNDA DE LA DEMANDA INICIAL (Y OBJETO DE APELACIÓN) - INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL POR 100 SMMLV PARA PADRE Concepto Valor Indemnización por concepto de daño moral por 100 SMMLV para Nicolás Dueñas Melo (padre del trabajador) $ 78.945.500,00 TOTAL $ 78.945.500,00 CONSOLIDACIÓN PRETENSIÓN SEGUNDA DE LA DEMANDA INICIAL (Y OBJETO DE APELACIÓN) - INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL POR 100 SMMLV PARA MADRE Concepto Valor Indemnización por concepto de daño moral por 100 SMMLV para Rosa Amelia Mora Dueñas (madre del trabajador) $ 78.945.500,00 TOTAL $ 78.945.500,00 CONSOLIDACIÓN PRETENSIÓN SEGUNDA DE LA DEMANDA INICIAL (Y OBJETO DE APELACIÓN) - INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL POR 100 SMMLV PARA CÓNYUGE Concepto Valor Indemnización por concepto de daño moral por 100 SMMLV para Gilary Guzmán Ramírez (cónyuge del trabajador) $ 78.945.500,00 TOTAL $ 78.945.500,00 CONSOLIDACIÓN PRETENSIÓN SEGUNDA DE LA DEMANDA INICIAL (Y OBJETO DE APELACIÓN) - INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL POR 100 SMMLV PARA HIJA Concepto Valor Indemnización por concepto de daño moral por 100 SMMLV para Michelle Sofía Dueñas Guzmán (hija del trabajador) $ 78.945.500,00 TOTAL $ 78.945.500,00 CONSOLIDACIÓN PRETENSIÓN SEGUNDA DE LA DEMANDA INICIAL (Y OBJETO DE APELACIÓN) - INDEMNIZACIÓN MORATORIA DESDE EL MOMENTO DEL ACCIDENTE HASTA QUE TERMINA LA RELACIÓN LABORAL FECHAS SALARIO SALARIO DIARIO NO. DE DÍAS VALOR DE LA SANCIÓN INICIAL FINAL 9/11/2014 16/05/2015 $ 1.565.070,00 $ 52.169,00 188 $ 9.807.772,00 TOTAL $ 9.807.772,00 Conforme a lo anterior, se colige que el interés económico del demandante para recurrir en casación asciende a $601.371.772, lo que significa que su recurso es susceptible de admisión. No obstante, respecto a la demandada C. I. Grupo Empresarial Andino S. A., el interés económico en este Radicación n.° 54001-31-05-001-2016-00164-01 SCLAJPT-06 V.00 8 asunto está delimitado por el valor de las condenas que se impusieron en segunda instancia por concepto de diferencias pensionales causadas e indexación, la incidencia futura y los intereses moratorios al 26 de marzo de 2021 sobre las diferencias de aportes a riesgos laborales pagados el 13 de mayo de 2016.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta el descuento señalado por el Colegiado de instancia en su numeral tercero. En ese orden, la cuantificación correspondiente se detalla a continuación: TOTAL PARA C.I. GRUPO EMPRESARIAL ANDINO 20.773.256,54$ DIFERENCIAS PENSIONALES DEL 8/03/2016 AL 28/02/2021 INDICADAS EN EL FALLO 2° 2.125.366,54$ DIFERENCIAS PENSIONALES DEL 1/03/2021 AL 26/03/2021 30.942,60$ INDEXACIÓN AL 26/03/2021 DE LAS DIFERENCIAS PENSIONALES 160.577,61$ (-) DESCUENTO SUMA POR COMPENSACIÓN DE PAGOS REALIZADOS (1.800.000,00)$ INCIDENCIA FUTURA 20.134.349,82$ CÁLCULO DE INTERESES MORATORIOS AL 26/03/2021 DE DIFERENCIAS DE APORTES DE RIESGOS LABORALES PAGADOS EN MAYO/2016 122.019,98$ DESDE HASTA PENSIÓN RELIQUIDADA MÁS EL 15% ADICIONAL POR AYUDA A TERCEROS: Indicada en el Fallo de 2° Instancia PENSIÓN RECONOCIDA MÁS EL 15% ADICIONAL POR AYUDA A TERCEROS: Indicada en el Fallo de 2° Instancia DIFERENCIA: Indicada en el Fallo de 2° Instancia NÚMERO DE MESES VALOR DIFERENCIAS PENSIONALES DEL 8/03/2016 AL 28/02/2021 INDICADAS EN EL FALLO DE 2° INSTANCIA VALOR INDEXACIÓN AL 26/03/2021 8/03/2016 31/12/2016 $ 893.771,00 $ 863.966,00 $ 29.804,00 10,77 $ 320.894,29 $ 50.635,54 1/01/2017 31/12/2017 $ 945.162,00 $ 913.644,00 $ 31.518,00 13 $ 409.736,31 $ 47.335,76 1/01/2018 31/12/2018 $ 983.820,00 $ 951.012,00 $ 32.807,00 13 $ 426.494,53 $ 34.351,45 1/01/2019 31/12/2019 $ 1.015.105,00 $ 981.255,00 $ 33.851,00 13 $ 440.057,05 $ 19.197,97 1/01/2020 31/12/2020 $ 1.053.679,00 $ 1.018.542,00 $ 35.137,00 13 $ 456.779,22 $ 8.468,10 1/01/2021 28/02/2021 $ 1.070.643,00 $ 1.034.941,00 $ 35.703,00 2 $ 71.405,13 $ 588,79 TOTAL 2.125.366,54$ 160.577,61$ DESDE HASTA DIFERENCIA MENSUAL PENSIONAL INDICADA EN EL FALLO DE 2° INSTANCIA NÚMERO DE DÍAS VALOR DE LA DIFERENCIA PENSIONAL DEL 1/03/2021 AL 26/03/2021 VALOR INDEXACIÓN AL 26/03/2021 1/03/2021 26/03/2021 $ 35.703,00 26 $ 30.942,60 $ 0,00 Radicación n.° 54001-31-05-001-2016-00164-01 SCLAJPT-06 V.00 9 Respecto a lo anterior, se deduce que el interés económico del demandado para recurrir en casación asciende a $20.773.256,54, suma que es inferior a la legalmente exigida en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para el año 2021, calenda de la providencia del Tribunal, que equivale a $109.023.120, pues el salario mínimo legal vigente se fijó para esa anualidad en $908.526.

Así, el Tribunal acertó en conceder el recurso de casación a los demandantes, no obstante, se equivocó al conceder el recurso de casación que el demandado interpuso en esta controversia, por lo tanto, este se inadmitirá. URIEL DUEÑAS MORA HOMBRE FECHA DE NACIMIENTO 22/03/1988 FECHA DE LA SENTENCIA DE 2° INSTANCIA 26/03/2021 EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 33,01 AÑOS ESPERADOS DE VIDA 43,38 NÚMERO DE MESADAS AL AÑO 13 NÚMERO DE MESADAS DE LOS AÑOS ESPERADOS DE VIDA 563,94 DIFERENCIA DE MESADA PENSIONAL $ 35.703,00 TOTAL 20.134.349,82$ INCIDENCIA FUTURA DESDE HASTA IBC CON CORRECCIÓN REALIZADA DE LOS APORTES A RIESGOS LABORALES Y PAGADOS POR EL EMPLEADOR A POSITIVA S.A. EN MAYO/2016: Indicado en el Fallo de 2° Instancia, con remisión a los Folios 306 a 313 de Planillas Históricas de Recaudo Integrado de Seguridad Social APORTES A RIESGOS LABORALES FINALES PAGADOS POR EL EMPLEADOR A POSITIVA S.A. EN MAYO/2016: Folios 306 a 313 de Planillas Históricas de Recaudo Integrado de Seguridad Social APORTES A RIESGOS LABORALES INICIALES PAGADOS POR EL EMPLEADOR A POSITIVA S.A.: Folios 306 a 313 de Planillas Históricas de Recaudo Integrado de Seguridad Social VALOR DIFERENCIAS DE LOS APORTES A RIESGOS LABORALES PAGADOS POR EL EMPLEADOR A POSITIVA S.A. EN MAYO/2016, DEL 1/05/2014 AL 30/11/2014 VALOR DEL CÁLCULO DE INTERESES MORATORIOS AL 26/03/2021 DE LAS DIFERENCIAS DE LOS APORTES A RIESGOS LABORALES PAGADOS POR EL EMPLEADOR A POSITIVA S.A. EN MAYO/2016, DEL 1/05/2014 AL 30/11/2014 1/05/2014 31/05/2014 $ 628.000,00 $ 43.700,00 $ 33.200,00 $ 10.500,00 $ 16.626,01 1/06/2014 30/06/2014 $ 858.000,00 $ 59.700,00 $ 46.900,00 $ 12.800,00 $ 20.020,33 1/07/2014 31/07/2014 $ 800.000,00 $ 55.700,00 $ 42.900,00 $ 12.800,00 $ 19.772,75 1/08/2014 31/08/2014 $ 889.000,00 $ 61.900,00 $ 49.100,00 $ 12.800,00 $ 19.525,18 1/09/2014 30/09/2014 $ 850.000,00 $ 59.200,00 $ 46.400,00 $ 12.800,00 $ 19.277,61 1/10/2014 31/10/2014 $ 1.134.000,00 $ 78.900,00 $ 66.100,00 $ 12.800,00 $ 19.030,04 1/11/2014 30/11/2014 $ 469.000,00 $ 32.631,48 $ 27.337,65 $ 5.293,83 $ 7.768,06 TOTAL 122.019,98$ Radicación n.° 54001-31-05-001-2016-00164-01 SCLAJPT-06 V.00 10 En consecuencia, se admitirá el recurso de casación respecto a los demandantes y se correrá traslado a los recurrentes Uriel Dueñas Mora, Nicolás Dueñas Melo, Rosa Amelia Mora Dueñas y Gilary Guzmán Ramírez, quien actúa en nombre propio y en representación de M.M.M.M., por el término legal.

Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. Por otro lado, téngase en cuenta la renuncia al poder que presentó Alberto Pulido Rodríguez, como apoderado de Positiva Compañía de Seguros S. A., conforme al memorial que obra en archivo digital 0004 del cuaderno de la Corte en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV.

Lo anterior, en tanto se dio cumplimiento a la exigencia consagrada en el inciso 4.º del artículo 76 del Código General del Proceso, en el sentido de aportar «copia de la comunicación enviada a su poderdante». Por último, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la firma Proffense S. A. S. como apoderada de Positiva Compañía de Seguros S. A., en los términos y para los efectos del memorial obrante en el archivo digital 0005 del cuaderno de la Corte en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.

Radicación n.° 54001-31-05-001-2016-00164-01 SCLAJPT-06 V.00 11 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR recurso de casación que C. I. GRUPO EMPRESARIAL ANDINO S. A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta profirió el 4 de noviembre de 2021, en el proceso ordinario que promueven en su contra URIEL DUEÑAS MORA, NICOLÁS DUEÑAS MELO, ROSA AMELIA MORA DUEÑAS, GILARY GUZMÁN RAMÍREZ EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE M.M.M.M.

SEGUNDO: ADMITIR el recurso de casación que URIEL DUEÑAS MORA, NICOLÁS DUEÑAS MELO, ROSA AMELIA MORA DUEÑAS, GILARY GUZMÁN RAMÍREZ EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE M.M.M.M. interpusieron contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta profirió el 4 de noviembre de 2021, en el proceso ordinario que promueven contra C. I. GRUPO EMPRESARIAL ANDINO S.A. y la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A.

TERCERO: CÓRRASE traslado a URIEL DUEÑAS MORA, NICOLÁS DUEÑAS MELO, ROSA AMELIA MORA DUEÑAS, GILARY GUZMÁN RAMÍREZ EN NOMBRE Radicación n.° 54001-31-05-001-2016-00164-01 SCLAJPT-06 V.00 12 PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE M.M.M.M., por el término legal.

CUARTO: Respecto a la selección a trámite de la demanda de casación en el caso en que se admitió el recurso, se decidirá al momento de calificarla. Continúese con el trámite pertinente.

QUINTO: Téngase en cuenta la renuncia al poder que presentó Alberto Pulido Rodríguez, como apoderado de Positiva Compañía de Seguros S. A., conforme al memorial que obra en archivo digital 0004 del cuaderno de la Corte en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV. Lo anterior, en tanto se dio cumplimiento a la exigencia consagrada en el inciso 4.º del artículo 76 del Código General del Proceso, en el sentido de aportar «copia de la comunicación enviada a su poderdante».

SEXTO: Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la firma Proffense S. A. S. como apoderada de Positiva Compañía de Seguros S. A., en los términos y para los efectos del memorial obrante en el archivo digital 0005 del cuaderno de la Corte en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4E00C04B030DE7DF251DE3D5450ED8D533DAAA3BCAF80E7C2F364DF4792A4080 Documento generado en 2025-07-01