Radicación n.° 52959 SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO Magistrado ponente AL4208-2019 Radicación n.° 52959 Acta 32 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Procede la Corte a pronunciarse sobre la petición de aclaración o corrección de la sentencia CSJ SL1635-2019, proferida el 30 de abril del mismo año, que hace el apoderado judicial de SEATECH INTERNATIONAL INC, en el proceso que le promovió HÉCTOR MARTÍNEZ DE ÁVILA a la solicitante y a ATEMPO SERVICIOS S. A. S - SERVIATIEMPO S. A. S. y la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA S. A. I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 30 de abril de 2019, la Sala decidió el recurso de casación formulado por HÉCTOR MARTÍNEZ DE ÁVILA, contra la sentencia del 23 de marzo de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena. En esa oportunidad, se casó la providencia cuestionada y en sede de instancia, se dispuso: En SEDE DE INSTANCIA se revoca el fallo de primera instancia, para en su lugar Primero: DECLARAR que entre el demandante y la demandada SEATECH INTERNATIONAL INC, existió un contrato de trabajo que estuvo vigente desde el 28 de noviembre de 2001 hasta el 3 de marzo de 2007, inclusive ambas fechas.
Segundo: CONDENAR a SEATECH INTERNATIONAL INC y solidariamente a ATIEMPO SEVICIOS LTDA. –SERVIATIEMPO LTDA. a que la primera sociedad restablezca, sin solución de continuidad, la relación laboral que tenía con el demandante y le cancele los salarios y prestaciones sociales a que tenga derecho, desde el 3 de marzo de 2003, fecha en que se produjo la desvinculación, hasta la data en que sea efectivamente reintegrado, las cuales deberán ser indexadas, junto con los aportes a la seguridad social integral. […] Dicho fallo fue notificado mediante edicto fijado entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m., del 24 de mayo de 2009, quedando ejecutoriado el día 29 del mismo mes y año. Vía electrónica, el apoderado de la sociedad SEATECH INTERNATIONAL INC, presentó solicitud de aclaración y/o corrección, de la parte resolutiva de la sentencia atrás mencionada, al haberse señalado, con error, como fecha de finalización de la relación laboral, el 3 de marzo del año 2003 y no el año 2007.
II. CONSIDERACIONES Precisa la Sala que, en este asunto, no se está frente conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda y que se encuentren en la parte resolutiva del fallo. De allí, que no se está frente a la aclaración prevista en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, hoy 285 del Código General del Proceso. No obstante, se observa una alteración respecto a la fecha de desvinculación del actor, al haberla fijado, en el numeral 2° de la parte resolutiva, en el 3 de marzo de 2003, cuando correspondía al mismo mes y día, pero del año 2007, conforme se expuso en el numeral 1° del mismo acápite, lo que amerita la corrección del fallo, en los términos del artículo 310 del CPC, siendo identificado con el 286 del CGP.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
CORREGIR el numeral 2° de la parte resolutiva del fallo proferido el 30 de abril de 2019, en el proceso que promovió HÉCTOR MARTÍNEZ DE ÁVILA contra SEATECH INTERNATIONAL INC, ATEMPO SERVICIOS S. A. S - SERVIATIEMPO S. A. S. y de la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S. A. CONFIANZA S. A., en cuanto a que la primera de las sociedades mencionadas, debe restablecer, sin solución de continuidad, la relación laboral que tenía con el demandante, y cancelarle los salarios y prestaciones sociales a que tenga derecho, desde el 3 de marzo de 2007, fecha en que se produjo la desvinculación, hasta la data en que sea efectivamente reintegrado, las cuales deberán ser indexadas, junto con los aportes a la seguridad social integral.
Una vez ejecutoriado este auto, remítase las presente actuaciones al Tribunal de origen, para que sea anexado al expediente, en el cuaderno de la Corte. Notifíquese y cúmplase. SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-10 V.00 4 SCLAJPT-10 V.00