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AL4205-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 85783 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL4205-2019 Radicación n.° 85783 Acta 34 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la demandada CÚCUTA MOTORS S.A.S., contra el auto del 8 de julio de 2019, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual no concedió el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia del 16 de agosto de 2018, dictada dentro del proceso ordinario laboral promovido en su contra por SAÚL LIZCANO RISCALA.

I.

ANTECEDENTES El señor Saúl Lizcano Riscala, demandó a las empresas Seguros de Riesgos Profesionales Suramericana S.A., Organización, Servicios y Asesorías S.A.S., y solidariamente a Cúcuta Motors S.A.S. con el fin de obtener la declaratoria de existencia de un contrato verbal a término indefinido desde el 23 de agosto de 2012 «el cual sigue vigente a la fecha » y como consecuencia, el pago de las incapacidades « desde el momento en que mi mandante tuvo el accidente laboral el 24 de junio de 2013 hasta el 14 de noviembre de 2014»; reajuste de salarios, prestaciones sociales y vacaciones; sanción por no pago de las cesantías; aportes a la seguridad social y la moratoria.

El Juzgado Civil del Circuito de los Patios, al que correspondió el conocimiento del proceso en primera instancia, mediante sentencia del 16 de junio de 2016, declaró probadas las excepciones planteadas por la parte demandada, absolvió a la convocada a juicio de las pretensiones incoadas en su contra, y condenó en costas. El Tribunal Superior de Cúcuta, al decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en sentencia del 16 de agosto de 2018, revocó totalmente la providencia del a quo, para en su lugar, resolver lo siguiente:

PRIMERO: REVOCAR totalmente lo decidido por el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios en la parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia de juzgamiento realizada el dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016) para, en su lugar, DECLARAR que entre el demandante Saúl Lizcano Ráscala y Cúcuta Motors S.A.S., esta última como única y verdadera empleadora, existe un contrato de trabajo cobijado por el principio de la realidad a término indefinido desde el veinticuatro (24) de agosto de 2012, resultando ineficaz todo lo actuado por la Organización Servicios y Asesorías S.A.S., conforme se indicó en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: CONDENAR a Cúcuta Motors S.A.S. a reconocer y pagar en favor del demandante Saúl Lizcano Ríscala, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la suma total de cinco millones quinientos cuarenta y ocho mil novecientos pesos moneda legal colombiana ($5'548.900 m/cte.), por concepto de reajuste de las incapacidades concedidas y/o salarios percibidos desde el momento de su accidente de trabajo y hasta el mes de noviembre de 2014, quedando dicho valor indexado hasta el mes de julio del presente año, sin perjuicio de la indexación que se siga causando sobre dicho monto hasta que se efectúe su respectivo pago, de conformidad con las consideraciones expuestas.

TERCERO: CONDENAR a Cúcuta Motors S.A.S. a reconocer y pagar en favor del demandante Saúl Lizcano Ríscala, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la suma total de treinta y tres millones doscientos dieciséis mil doscientos sesenta pesos ($33'216.260,33 m/cte.), por concepto de las diferencias dejadas de pagar con ocasión al desmejoramiento salarial que le vino efectuando al trabajador desde su reincorporación o reubicación laboral y hasta el mes de julio del año en que se dicta la presente providencia, quedando dicho valor indexado hasta la última fecha indicada sin perjuicio de que sea actualizado hasta el momento en que se produzca su respectivo pago, correspondiéndole continuar remunerando al actor con el salario correspondiente a $1 '400.000 m/cte., en garantía de la estabilidad laboral reforzada en que se encuentra, según las consideración expuestas.

CUARTO: CONDENAR a Cúcuta Motors S.A.S. a reajustar- el pago efectuado por aportes al sistema integral de la seguridad social (salud y pensión) correspondientes al trabajador Saúl Lizcano Ríscala, desde su reincorporación efectuada el quince (15) de noviembre de dos mil catorce (2014), teniendo en cuenta como ingreso base de cotización el salario de un millón cuatrocientos mil pesos ($1 '400.000 m/cte.), quedando autorizada a descontar del valor total por diferencia adeudada de salarios reconocida al actor, el porcentaje que a este último le corresponde para tal efecto (4% para salud y 4% para pensión), asumiendo dicha empleadora el pago de los intereses de mora que liquide el fondo de pensiones donde se encuentra afiliado el trabajador producto del reajuste o calculo actuarial que se emita o expida al respecto, de conformidad con las motivaciones expuestas.

QUINTO: CONDENAR a Cúcuta Motors S.A.S. a reconocer y pagar en favor del demandante Saúl Lizcano Ríscala, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la suma de dos millones doscientos sesenta y cinco mil ochocientos diez pesos ($2'265.810 m/cte.), por concepto de reajuste de prestaciones sociales y vacaciones correspondientes a los años 2013 y 2014, incluyendo la prima de servicios del primer semestre del año 2015, correspondiéndole efectuar dentro del mismo plazo el reajuste y pago de las demás prestaciones y vacaciones causadas sobre la base salarial de $1'400.000 m/cte., de conformidad con las consideraciones expuestas.

SEXTO: CONDENAR a Cúcuta Motors S.A.S. a reconocer y pagar en favor del demandante Saúl Lizcano Ríscala, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la suma total de treinta y tres millones seiscientos mil pesos ($33'600.000 m/cte.), por concepto de la no consignación completa del valor de las cesantías que le correspondían al actor durante los años 2013 y 2014, de conformidad con las consideraciones expuestas.

SÉPTIMO: CONDENAR en costas de ambas instancias a Cúcuta Motors S.A.S., por haber sido vencida en juicio, en acatamiento a lo ordenado en el cuarto numeral del artículo 365 del C. G. del P., fijándosele por concepto de agencias en derecho correspondientes a la esta sentencia, y por concepto de agencias en derecho correspondientes a la segunda instancia, la suma de $1 '562.484 m/cte. equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales, a efecto de que sean incluidas en la liquidación concentrada de costas que le incumbe al juzgado de origen en su momento procesal oportuno.

OCTAVO: ABSOLVER respecto de las demás súplicas de la demanda.

NOVENO: SIN CONDENA en costas de segunda instancia para el demandante, por no haberse causado, en tanto su recurso de alzada se resolvió favorablemente. La parte pasiva, inconforme con la sentencia de segunda instancia, formuló recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el tribunal, mediante auto del 26 de febrero de 2019, al considerar que los montos impuestos como condena superaban los 120 SLMLV, que exige la ley procesal laboral.

Contra dicho proveído la apoderada de la parte actora, interpuso recurso de reposición, aduciendo que « el valor total de las condenas impuestas ascienden a $86.885.707 mcte, por lo que la cuantía no alcanza para acceder al recurso extraordinario de casación». Como sustento de su solicitud, allegó la liquidación que obra a folios 64 al 69 del cuaderno del Tribunal.

Así las cosas, el mandatario de la accionada se opuso a la petición de reconsideración de la decisión e interpuso recurso de queja, con el cual pretende que se mantenga lo resuelto en la providencia que declaró procedente el recurso de alzada. En sustento, manifestó que tanto las liquidaciones hechas por el Tribunal, como por la convocada a juicio, son erróneas, como quiera que no cuantificaron el total de las condenas impartidas en el fallo de segunda instancia. Al decidir los medios de impugnación interpuestos, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 8 de julio de 2019, resolvió reponer su decisión, para en su lugar negar el recurso de casación. Respecto al de queja, lo concedió, y precisó que: El demandado interpuso recurso de queja de manera directa, pues como se mencionó al principio, el demandante recurrió el auto objeto de debate, en cuyo caso lo procedente es darle el trámite correspondiente, por lo que la Sala decide conceder el referido recurso para ante el superior.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el primer inciso artículo 353 del Código General del Proceso, aplicable por analogía en materia laboral, tal como lo prevé el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de queja se puede interponer, « cuando éste sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria».

Precisado lo anterior, es pertinente resaltar que el recurso de queja fue radicado ante el Tribunal, el 19 de marzo hogaño, de manera anticipada, en tanto que el auto que decidió la reposición a la contraparte, fue proferido el 8 de julio de 2019. Sin embargo, tal actuación no es óbice para su estudio, y por tanto, se procede a resolver. Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas o revocadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ese sentido, en el caso bajo examen, se advierte que la inconformidad versa en que según la convocada a juicio, la liquidación efectuada por el ad quem al momento de conceder el recurso, no contiene los cálculos de las prestaciones sociales de los años 2015 a 2018 « que tienen su génesis en los reajustes salariales ordenados en el numeral tercero de la sentencia»; como tampoco la diferencia de los aportes a la seguridad social, ni las sanciones moratorias.

En tal contexto, y al revisar los cálculos aritméticos realizados por el Tribunal al negar el recurso, la Sala encuentra que efectivamente no se tuvieron en cuenta tales condenas, luego es procedente realizar las operaciones matemáticas del caso, con el fin de verificar el interés económico para recurrir en casación, de lo cual se obtuvieron los siguientes resultados: 1.

Valor de aportes a pensiones adeudados FECHA IBC DE LIQUIDACIÓN REALIZADA IBC DE LIQUIDACIÓN SEGÚN CONDENA IBC - DIFERENCIA TASA DE APORTES (Empleador) VALOR DE APORTES DESDE HASTA 01/12/2014 31/12/2014 $ 616.000,00 $ 1.400.000,00 $ 784.000,00 12,00% $ 94.080,00 01/01/2015 31/01/2015 $ 644.350,00 $ 1.400.000,00 $ 755.650,00 12,00% $ 90.678,00 01/02/2015 28/02/2015 $ 644.350,00 $ 1.400.000,00 $ 755.650,00 12,00% $ 90.678,00 01/03/2015 31/03/2015 $ 644.350,00 $ 1.400.000,00 $ 755.650,00 12,00% $ 90.678,00 01/04/2015 30/04/2015 $ 644.350,00 $ 1.400.000,00 $ 755.650,00 12,00% $ 90.678,00 01/05/2015 31/05/2015 $ 644.350,00 $ 1.400.000,00 $ 755.650,00 12,00% $ 90.678,00 01/06/2015 30/06/2015 $ 644.350,00 $ 1.400.000,00 $ 755.650,00 12,00% $ 90.678,00 01/07/2015 31/07/2015 $ 644.350,00 $ 1.400.000,00 $ 755.650,00 12,00% $ 90.678,00 01/08/2015 31/08/2015 $ 644.350,00 $ 1.400.000,00 $ 755.650,00 12,00% $ 90.678,00 01/09/2015 30/09/2015 $ 644.350,00 $ 1.400.000,00 $ 755.650,00 12,00% $ 90.678,00 01/10/2015 31/10/2015 $ 644.350,00 $ 1.400.000,00 $ 755.650,00 12,00% $ 90.678,00 01/11/2015 30/11/2015 $ 644.350,00 $ 1.400.000,00 $ 755.650,00 12,00% $ 90.678,00 01/12/2015 31/12/2015 $ 644.350,00 $ 1.400.000,00 $ 755.650,00 12,00% $ 90.678,00 01/01/2016 31/01/2016 $ 689.455,00 $ 1.400.000,00 $ 710.545,00 12,00% $ 85.265,40 01/02/2016 29/02/2016 $ 689.455,00 $ 1.400.000,00 $ 710.545,00 12,00% $ 85.265,40 01/03/2016 31/03/2016 $ 689.455,00 $ 1.400.000,00 $ 710.545,00 12,00% $ 85.265,40 01/04/2016 30/04/2016 $ 689.455,00 $ 1.400.000,00 $ 710.545,00 12,00% $ 85.265,40 01/05/2016 31/05/2016 $ 689.455,00 $ 1.400.000,00 $ 710.545,00 12,00% $ 85.265,40 01/06/2016 30/06/2016 $ 689.455,00 $ 1.400.000,00 $ 710.545,00 12,00% $ 85.265,40 01/07/2016 31/07/2016 $ 689.455,00 $ 1.400.000,00 $ 710.545,00 12,00% $ 85.265,40 01/08/2016 31/08/2016 $ 689.455,00 $ 1.400.000,00 $ 710.545,00 12,00% $ 85.265,40 01/09/2016 30/09/2016 $ 689.455,00 $ 1.400.000,00 $ 710.545,00 12,00% $ 85.265,40 01/10/2016 31/10/2016 $ 689.455,00 $ 1.400.000,00 $ 710.545,00 12,00% $ 85.265,40 01/11/2016 30/11/2016 $ 689.455,00 $ 1.400.000,00 $ 710.545,00 12,00% $ 85.265,40 01/12/2016 31/12/2016 $ 689.455,00 $ 1.400.000,00 $ 710.545,00 12,00% $ 85.265,40 01/01/2017 31/01/2017 $ 737.717,00 $ 1.400.000,00 $ 662.283,00 12,00% $ 79.473,96 01/02/2017 28/02/2017 $ 737.717,00 $ 1.400.000,00 $ 662.283,00 12,00% $ 79.473,96 01/03/2017 31/03/2017 $ 737.717,00 $ 1.400.000,00 $ 662.283,00 12,00% $ 79.473,96 01/04/2017 30/04/2017 $ 737.717,00 $ 1.400.000,00 $ 662.283,00 12,00% $ 79.473,96 01/05/2017 31/05/2017 $ 737.717,00 $ 1.400.000,00 $ 662.283,00 12,00% $ 79.473,96 01/06/2017 30/06/2017 $ 737.717,00 $ 1.400.000,00 $ 662.283,00 12,00% $ 79.473,96 01/07/2017 31/07/2017 $ 737.717,00 $ 1.400.000,00 $ 662.283,00 12,00% $ 79.473,96 01/08/2017 31/08/2017 $ 737.717,00 $ 1.400.000,00 $ 662.283,00 12,00% $ 79.473,96 01/09/2017 30/09/2017 $ 737.717,00 $ 1.400.000,00 $ 662.283,00 12,00% $ 79.473,96 01/10/2017 31/10/2017 $ 737.717,00 $ 1.400.000,00 $ 662.283,00 12,00% $ 79.473,96 01/11/2017 30/11/2017 $ 737.717,00 $ 1.400.000,00 $ 662.283,00 12,00% $ 79.473,96 01/12/2017 31/12/2017 $ 737.717,00 $ 1.400.000,00 $ 662.283,00 12,00% $ 79.473,96 01/01/2018 31/01/2018 $ 781.242,00 $ 1.400.000,00 $ 618.758,00 12,00% $ 74.250,96 01/02/2018 28/02/2018 $ 781.242,00 $ 1.400.000,00 $ 618.758,00 12,00% $ 74.250,96 01/03/2018 31/03/2018 $ 781.242,00 $ 1.400.000,00 $ 618.758,00 12,00% $ 74.250,96 01/04/2018 30/04/2018 $ 781.242,00 $ 1.400.000,00 $ 618.758,00 12,00% $ 74.250,96 01/05/2018 31/05/2018 $ 781.242,00 $ 1.400.000,00 $ 618.758,00 12,00% $ 74.250,96 01/06/2018 30/06/2018 $ 781.242,00 $ 1.400.000,00 $ 618.758,00 12,00% $ 74.250,96 01/07/2018 31/07/2018 $ 781.242,00 $ 1.400.000,00 $ 618.758,00 12,00% $ 74.250,96 TOTAL $ 3.678.845,04 2.

Intereses moratorios por no pago de aportes a pensiones FECHAS DÍAS MONTO DE APORTES NO PAGADOS TASA DE MORA INTERESES MORATORIOS DESDE HASTA 01/01/2015 16/08/2018 1.306 $94.080,00 0,068% $84.042,34 01/02/2015 16/08/2018 1.276 $90.678,00 0,068% $79.142,59 01/03/2015 16/08/2018 1.246 $90.678,00 0,068% $77.281,87 01/04/2015 16/08/2018 1.216 $90.678,00 0,068% $75.421,15 01/05/2015 16/08/2018 1.186 $90.678,00 0,068% $73.560,43 01/06/2015 16/08/2018 1.156 $90.678,00 0,068% $71.699,71 01/07/2015 16/08/2018 1.126 $90.678,00 0,068% $69.838,99 01/08/2015 16/08/2018 1.096 $90.678,00 0,068% $67.978,28 01/09/2015 16/08/2018 1.066 $90.678,00 0,068% $66.117,56 01/10/2015 16/08/2018 1.036 $90.678,00 0,068% $64.256,84 01/11/2015 16/08/2018 1.006 $90.678,00 0,068% $62.396,12 01/12/2015 16/08/2018 976 $90.678,00 0,068% $60.535,40 01/01/2016 16/08/2018 946 $90.678,00 0,068% $58.674,68 01/02/2016 16/08/2018 916 $85.265,40 0,068% $53.422,72 01/03/2016 16/08/2018 886 $85.265,40 0,068% $51.673,06 01/04/2016 16/08/2018 856 $85.265,40 0,068% $49.923,41 01/05/2016 16/08/2018 826 $85.265,40 0,068% $48.173,76 01/06/2016 16/08/2018 796 $85.265,40 0,068% $46.424,11 01/07/2016 16/08/2018 766 $85.265,40 0,068% $44.674,45 01/08/2016 16/08/2018 736 $85.265,40 0,068% $42.924,80 01/09/2016 16/08/2018 706 $85.265,40 0,068% $41.175,15 01/10/2016 16/08/2018 676 $85.265,40 0,068% $39.425,50 01/11/2016 16/08/2018 646 $85.265,40 0,068% $37.675,85 01/12/2016 16/08/2018 616 $85.265,40 0,068% $35.926,19 01/01/2017 16/08/2018 586 $85.265,40 0,068% $34.176,54 01/02/2017 16/08/2018 556 $79.473,96 0,068% $30.224,37 01/03/2017 16/08/2018 526 $79.473,96 0,068% $28.593,56 01/04/2017 16/08/2018 496 $79.473,96 0,068% $26.962,75 01/05/2017 16/08/2018 466 $79.473,96 0,068% $25.331,94 01/06/2017 16/08/2018 436 $79.473,96 0,068% $23.701,13 01/07/2017 16/08/2018 406 $79.473,96 0,068% $22.070,32 01/08/2017 16/08/2018 376 $79.473,96 0,068% $20.439,50 01/09/2017 16/08/2018 346 $79.473,96 0,068% $18.808,69 01/10/2017 16/08/2018 316 $79.473,96 0,068% $17.177,88 01/11/2017 16/08/2018 286 $79.473,96 0,068% $15.547,07 01/12/2017 16/08/2018 256 $79.473,96 0,068% $13.916,26 01/01/2018 16/08/2018 226 $79.473,96 0,068% $12.285,45 01/02/2018 16/08/2018 196 $74.250,96 0,068% $9.954,42 01/03/2018 16/08/2018 166 $74.250,96 0,068% $8.430,78 01/04/2018 16/08/2018 136 $74.250,96 0,068% $6.907,15 01/05/2018 16/08/2018 106 $74.250,96 0,068% $5.383,51 01/06/2018 16/08/2018 76 $74.250,96 0,068% $3.859,88 01/07/2018 16/08/2018 46 $74.250,96 0,068% $2.336,24 01/08/2018 16/08/2018 16 $74.250,96 0,068% $812,61 TOTAL $1.729.285,00 3.

Valor de aportes a salud adeudados FECHA IBC DE LIQUIDACIÓN REALIZADA IBC DE LIQUIDACIÓN SEGÚN CONDENA IBC - DIFERENCIA TASA DE APORTES (Empleador) VALOR DE APORTES DESDE HASTA 01/12/2014 31/12/2014 $ 616.000,00 $ 1.400.000,00 $ 784.000,00 8,50% $ 66.640,00 01/01/2015 31/01/2015 $ 644.350,00 $ 1.400.000,00 $ 755.650,00 8,50% $ 64.230,25 01/02/2015 28/02/2015 $ 644.350,00 $ 1.400.000,00 $ 755.650,00 8,50% $ 64.230,25 01/03/2015 31/03/2015 $ 644.350,00 $ 1.400.000,00 $ 755.650,00 8,50% $ 64.230,25 01/04/2015 30/04/2015 $ 644.350,00 $ 1.400.000,00 $ 755.650,00 8,50% $ 64.230,25 01/05/2015 31/05/2015 $ 644.350,00 $ 1.400.000,00 $ 755.650,00 8,50% $ 64.230,25 01/06/2015 30/06/2015 $ 644.350,00 $ 1.400.000,00 $ 755.650,00 8,50% $ 64.230,25 01/07/2015 31/07/2015 $ 644.350,00 $ 1.400.000,00 $ 755.650,00 8,50% $ 64.230,25 01/08/2015 31/08/2015 $ 644.350,00 $ 1.400.000,00 $ 755.650,00 8,50% $ 64.230,25 01/09/2015 30/09/2015 $ 644.350,00 $ 1.400.000,00 $ 755.650,00 8,50% $ 64.230,25 01/10/2015 31/10/2015 $ 644.350,00 $ 1.400.000,00 $ 755.650,00 8,50% $ 64.230,25 01/11/2015 30/11/2015 $ 644.350,00 $ 1.400.000,00 $ 755.650,00 8,50% $ 64.230,25 01/12/2015 31/12/2015 $ 644.350,00 $ 1.400.000,00 $ 755.650,00 8,50% $ 64.230,25 01/01/2016 31/01/2016 $ 689.455,00 $ 1.400.000,00 $ 710.545,00 8,50% $ 60.396,33 01/02/2016 29/02/2016 $ 689.455,00 $ 1.400.000,00 $ 710.545,00 8,50% $ 60.396,33 01/03/2016 31/03/2016 $ 689.455,00 $ 1.400.000,00 $ 710.545,00 8,50% $ 60.396,33 01/04/2016 30/04/2016 $ 689.455,00 $ 1.400.000,00 $ 710.545,00 8,50% $ 60.396,33 01/05/2016 31/05/2016 $ 689.455,00 $ 1.400.000,00 $ 710.545,00 8,50% $ 60.396,33 01/06/2016 30/06/2016 $ 689.455,00 $ 1.400.000,00 $ 710.545,00 8,50% $ 60.396,33 01/07/2016 31/07/2016 $ 689.455,00 $ 1.400.000,00 $ 710.545,00 8,50% $ 60.396,33 01/08/2016 31/08/2016 $ 689.455,00 $ 1.400.000,00 $ 710.545,00 8,50% $ 60.396,33 01/09/2016 30/09/2016 $ 689.455,00 $ 1.400.000,00 $ 710.545,00 8,50% $ 60.396,33 01/10/2016 31/10/2016 $ 689.455,00 $ 1.400.000,00 $ 710.545,00 8,50% $ 60.396,33 01/11/2016 30/11/2016 $ 689.455,00 $ 1.400.000,00 $ 710.545,00 8,50% $ 60.396,33 01/12/2016 31/12/2016 $ 689.455,00 $ 1.400.000,00 $ 710.545,00 8,50% $ 60.396,33 01/01/2017 31/01/2017 $ 737.717,00 $ 1.400.000,00 $ 662.283,00 8,50% $ 56.294,06 01/02/2017 28/02/2017 $ 737.717,00 $ 1.400.000,00 $ 662.283,00 8,50% $ 56.294,06 01/03/2017 31/03/2017 $ 737.717,00 $ 1.400.000,00 $ 662.283,00 8,50% $ 56.294,06 01/04/2017 30/04/2017 $ 737.717,00 $ 1.400.000,00 $ 662.283,00 8,50% $ 56.294,06 01/05/2017 31/05/2017 $ 737.717,00 $ 1.400.000,00 $ 662.283,00 8,50% $ 56.294,06 01/06/2017 30/06/2017 $ 737.717,00 $ 1.400.000,00 $ 662.283,00 8,50% $ 56.294,06 01/07/2017 31/07/2017 $ 737.717,00 $ 1.400.000,00 $ 662.283,00 8,50% $ 56.294,06 01/08/2017 31/08/2017 $ 737.717,00 $ 1.400.000,00 $ 662.283,00 8,50% $ 56.294,06 01/09/2017 30/09/2017 $ 737.717,00 $ 1.400.000,00 $ 662.283,00 8,50% $ 56.294,06 01/10/2017 31/10/2017 $ 737.717,00 $ 1.400.000,00 $ 662.283,00 8,50% $ 56.294,06 01/11/2017 30/11/2017 $ 737.717,00 $ 1.400.000,00 $ 662.283,00 8,50% $ 56.294,06 01/12/2017 31/12/2017 $ 737.717,00 $ 1.400.000,00 $ 662.283,00 8,50% $ 56.294,06 01/01/2018 31/01/2018 $ 781.242,00 $ 1.400.000,00 $ 618.758,00 8,50% $ 52.594,43 01/02/2018 28/02/2018 $ 781.242,00 $ 1.400.000,00 $ 618.758,00 8,50% $ 52.594,43 01/03/2018 31/03/2018 $ 781.242,00 $ 1.400.000,00 $ 618.758,00 8,50% $ 52.594,43 01/04/2018 30/04/2018 $ 781.242,00 $ 1.400.000,00 $ 618.758,00 8,50% $ 52.594,43 01/05/2018 31/05/2018 $ 781.242,00 $ 1.400.000,00 $ 618.758,00 8,50% $ 52.594,43 01/06/2018 30/06/2018 $ 781.242,00 $ 1.400.000,00 $ 618.758,00 8,50% $ 52.594,43 01/07/2018 31/07/2018 $ 781.242,00 $ 1.400.000,00 $ 618.758,00 8,50% $ 52.594,43 TOTAL $ 2.605.848,57 4.

Intereses moratorios por no pago de aportes a salud FECHAS DÍAS MONTO DE APORTES NO PAGADOS TASA DE MORA INTERESES MORATORIOS DESDE HASTA 01/01/2015 16/08/2018 1.306 $66.640,00 0,068% $59.529,99 01/02/2015 16/08/2018 1.276 $64.230,25 0,068% $56.059,34 01/03/2015 16/08/2018 1.246 $64.230,25 0,068% $54.741,33 01/04/2015 16/08/2018 1.216 $64.230,25 0,068% $53.423,32 01/05/2015 16/08/2018 1.186 $64.230,25 0,068% $52.105,31 01/06/2015 16/08/2018 1.156 $64.230,25 0,068% $50.787,30 01/07/2015 16/08/2018 1.126 $64.230,25 0,068% $49.469,29 01/08/2015 16/08/2018 1.096 $64.230,25 0,068% $48.151,28 01/09/2015 16/08/2018 1.066 $64.230,25 0,068% $46.833,27 01/10/2015 16/08/2018 1.036 $64.230,25 0,068% $45.515,26 01/11/2015 16/08/2018 1.006 $64.230,25 0,068% $44.197,25 01/12/2015 16/08/2018 976 $64.230,25 0,068% $42.879,24 01/01/2016 16/08/2018 946 $64.230,25 0,068% $41.561,23 01/02/2016 16/08/2018 916 $60.396,33 0,068% $37.841,09 01/03/2016 16/08/2018 886 $60.396,33 0,068% $36.601,75 01/04/2016 16/08/2018 856 $60.396,33 0,068% $35.362,42 01/05/2016 16/08/2018 826 $60.396,33 0,068% $34.123,08 01/06/2016 16/08/2018 796 $60.396,33 0,068% $32.883,74 01/07/2016 16/08/2018 766 $60.396,33 0,068% $31.644,41 01/08/2016 16/08/2018 736 $60.396,33 0,068% $30.405,07 01/09/2016 16/08/2018 706 $60.396,33 0,068% $29.165,73 01/10/2016 16/08/2018 676 $60.396,33 0,068% $27.926,39 01/11/2016 16/08/2018 646 $60.396,33 0,068% $26.687,06 01/12/2016 16/08/2018 616 $60.396,33 0,068% $25.447,72 01/01/2017 16/08/2018 586 $60.396,33 0,068% $24.208,38 01/02/2017 16/08/2018 556 $56.294,06 0,068% $21.408,93 01/03/2017 16/08/2018 526 $56.294,06 0,068% $20.253,77 01/04/2017 16/08/2018 496 $56.294,06 0,068% $19.098,61 01/05/2017 16/08/2018 466 $56.294,06 0,068% $17.943,46 01/06/2017 16/08/2018 436 $56.294,06 0,068% $16.788,30 01/07/2017 16/08/2018 406 $56.294,06 0,068% $15.633,14 01/08/2017 16/08/2018 376 $56.294,06 0,068% $14.477,98 01/09/2017 16/08/2018 346 $56.294,06 0,068% $13.322,82 01/10/2017 16/08/2018 316 $56.294,06 0,068% $12.167,67 01/11/2017 16/08/2018 286 $56.294,06 0,068% $11.012,51 01/12/2017 16/08/2018 256 $56.294,06 0,068% $9.857,35 01/01/2018 16/08/2018 226 $56.294,06 0,068% $8.702,19 01/02/2018 16/08/2018 196 $52.594,43 0,068% $7.051,04 01/03/2018 16/08/2018 166 $52.594,43 0,068% $5.971,80 01/04/2018 16/08/2018 136 $52.594,43 0,068% $4.892,56 01/05/2018 16/08/2018 106 $52.594,43 0,068% $3.813,32 01/06/2018 16/08/2018 76 $52.594,43 0,068% $2.734,08 01/07/2018 16/08/2018 46 $52.594,43 0,068% $1.654,84 01/08/2018 16/08/2018 16 $52.594,43 0,068% $575,60 TOTAL $1.224.910,21 Total de las condenas impuestas en el fallo de segunda instancia: CONCEPTO VALOR Reajuste de incapacidades $ 5.548.900,00 Diferencias salariales desde nov. 2014 a julio 2018 $ 33.216.260,33 Reajuste de prestaciones y vacaciones 2013 y 2014 $ 2.265.810,00 Sanción por no consignación de cesantías $ 33.600.000,00 Aportes a pensiones adeudados $ 3.678.845,04 Intereses moratorios por no pago de aportes a pensiones $ 1.729.285,00 Aportes a salud adeudados $ 2.605.848,57 Sanción moratoria por no pago de aportes a salud $ 1.224.910,21 TOTAL $ 83.869.859,15 Valor del interés jurídico para recurrir: ($83.869.859,15).

Así las cosas, establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: «[…] sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente», por tanto, es claro que la cifra en precedencia no alcanza el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2018, anualidad en la que se profirió la sentencia, monto que asciende a $93.749.040 pesos, razón por la que la parte accionada carece de interés jurídico para recurrir en casación, respecto del demandante Saúl Lizcano Riscala, y en consecuencia, se declarará bien denegado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 16 de agosto de 2018, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el demandante SAÚL LIZCANO RISCALA contra SEGUROS DE RIESGOS PROFESIONALES SURAMERICANA S.A., ORGANIZACIÓN, SERVICIOS Y ASESORÍAS S.A.S., y CÚCUTA MOTORS S.A.S.

SEGUNDO: En firme esta providencia, remítanse las presentes diligencias al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 13 SCLAJPT-06 V.00