CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 83975 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL4203-2019 Radicación n.° 83975 Acta 34 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Se acepta la sustitución del poder presentada por el doctor Nau Luis Pérez Sarabia con T.P. n. º 225 524 del C. S. de la J., como apoderado de la parte opositora Francisco Javier Díaz Espinosa, que sustituye al doctor Camilo Ernesto Uribe Agámez con T.P. n. º 227 757 del C. S. de la J., conforme al memorial que obra a folio setenta y cuatro (74) del cuaderno de la Corte.
Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado sustituto de la parte opositora FRANCISCO JAVIER DÍAZ ESPINOSA, contra el auto del 17 de julio del año que avanza, que calificó la demanda de casación presentada por el recurrente CBI COLOMBIANA S.A. I.
ANTECEDENTES Mediante auto dictado el 3 de abril de 2019, notificado por estado el día siguiente, esta Sala admitió el recurso extraordinario de casación referenciado y corrió el respectivo traslado a la parte recurrente por el término legal, el cual inició el 10 de abril de 2019 y venció el 15 de mayo de esta misma anualidad, tiempo dentro del cual se presentó el escrito de sustentación. El 16 de mayo de 2019, el doctor Camilo Andrés García Rosero allegó la escritura pública n. º 669 del 18 de marzo de 2019, con el fin de acreditar su calidad de apoderado de la sociedad recurrente.
En virtud de lo anterior, esta Sala mediante auto del 17 de julio de 2019, al encontrar reunidos los requisitos de ley, calificó el escrito de casación y ordenó correr el traslado el rigor. Contra dicho proveído, el hoy mandatario sustituto de la parte opositora presentó recurso de reposición, con el cual pretende que se reponga la decisión, y en su lugar, se declare desierto el recurso de alzada, por falta de sustentación dentro del término legal.
Como fundamento de lo pedido, aduce que el apoderado del recurrente «el día 15 de mayo del 2019, presento (sic) recurso de casación, lo cierto es para dicha fecha el Dr. Camilo Andrés García Rosero no era el apoderado judicial de CBI Colombiana». CONSIDERACIONES El apoderado de la parte opositora, sustenta su inconformidad, en que el abogado Camilo Andrés García Rosero allegó la solicitud de reconocimiento de personería, en fecha posterior al término del traslado para presentar la demanda de casación. En ese sentido, pretende que no se tenga en cuenta el escrito allegado por el actor, toda vez que no cumple con el requisito establecido en el artículo 22 del Decreto 196 de 1971.
Ahora bien, revisadas las actuaciones del presente asunto, encuentra la Sala que si bien el memorial de sustitución de mandato, se radicó en la Secretaría de esta Corporación el 16 de mayo de 2019, lo cierto es que la escritura pública n. º 00669 que acompañó tal petición, fue elevada el 18 de marzo de 2019. Es decir, que para la fecha en que se presentó la sustentación del recurso de alzada, el poder ya se encontraba sustituido al doctor Camilo Andrés García Rosero Así las cosas, se concluye que el escrito de casación, cumple con el requisito de la legitimación adjetiva, como presupuesto de validez de los recursos judiciales.
Frente a este tema en particular, en auto AL3364-2019 del 6 de agosto de 2019, radicado n. º 69383, que expreso lo siguiente: (…) vale recordar, que para sustentar el recurso extraordinario de casación, se debe contar con legitimación adjetiva, la cual se manifiesta con el poder que el recurrente confiera a un abogado para que lo represente judicialmente en el trámite procesal.
Corolario de lo anterior, no resulta procedente reponer el auto atacado por las consideraciones aquí esgrimidas y así se resolverá a continuación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el proveído de fecha 17 de julio de 2019, por medio del cual se calificó la demanda de casación presentada por el apoderado sustituto de la empresa CBI COLOMBIANA S.A.
SEGUNDO: Por Secretaría continúese con el trámite pertinente. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 5 SCLAJPT-06 V.00