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AL4196-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL4196-2014 Radicación n° 65131 Acta 25 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014) Por auto de 24 de abril de 2014 esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación y otorgó traslado al recurrente para su sustentación, el cuál corrió entre el 2 y el 29 de mayo, sin que dentro del mismo se hubiera devuelto el expediente, pues se allegó hasta el 19 de junio de 2014, previa constancia secretarial de 13 de junio anterior que da cuenta de ello (folio 6).

En ese orden, por falta de sustentación oportuna, se declarará desierto. Así mismo y según lo establecido en el inciso 3° del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, se impondrá multa de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigente al doctor FERNANDO CHAVEZ GALLEGO, apoderado suplente de la parte recurrente, quien según constancia de folio 2 retiró el expediente; remítase copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente.

De otro lado, se dispondrá requerir al mencionado profesional del derecho, en los términos del artículo 129 del C.P.C., aplicable en materia laboral por integración normativa y se le concederá el término de cinco (5) días para que se pronuncie al respecto; envíesele telegrama. También, se reconocerá personería al doctor JAIME CERÓN CORAL, identificado con cédula de ciudadanía número 17.157.503 y tarjeta profesional de abogado número 10.975 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de Colpensiones, a quien igualmente se le admite la renuncia del poder a él otorgado, de acuerdo a la manifestación que obra a folio 33.

La Sala se abstendrá de reconocer personería adjetiva a la abogada CLAUDIA PATRICIA CEBALLOS, identificada con cédula de ciudadanía número 66.948.784 y tarjeta profesional número 178.009 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte actora, como quiera que quien hace uso de la sustitución es el profesional Fernando Chávez Gallego (folio 18), cuando dicha facultad, de conformidad al artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, sólo es otorgada al abogado principal.

Tampoco se reconocerá personería al doctor ORLANDO BECERRA GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 4.216.880 y tarjeta profesional de abogado número 60.784 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, conforme al poder que obra a folio 19, toda vez que dicha entidad fue sucedida procesalmente por Colpensiones.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 31 de mayo de 2013, dentro del proceso ordinario laboral de JOSÉ ERNESLEY RIAÑO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.

SEGUNDO: IMPONER MULTA al apoderado del demandante, doctor FERNANDO CHAVEZ GALLEGO, con T.P. Nº 110.926 del Consejo Superior de la Judicatura en cuantía de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y remitir copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para el efecto.

TERCERO: REQUERIR al doctor FERNANDO CHAVEZ GALLEGO, en los términos del artículo 129 del C.P.C., concédase el término de cinco (5) días para que se pronuncie conforme lo señalado en el presente proveído envíesele telegrama.

CUARTO: RECONOCER personería jurídica al doctor JAIME CERÓN CORAL, como apoderado de Colpensiones y aceptarle la renuncia al poder.

QUINTO: ABSTENERSE de reconocer personería a los abogados CLAUDIA PATRICIA CEBALLOS y ORLANDO BECERRA GUTIÉRREZ, de conformidad con lo expuesto. Notifíquese y cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE