SCLAJPT-04 V.00 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL4194-2022 Radicación n.° 88515 Acta 31 Bogotá D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Decide la Sala la solicitud allegada por HAROLD ARTURO PÉREZ BACCA, mediante memorial de fecha 21 de julio de 2022, dentro del proceso ordinario laboral promovido por él contra la CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA. y SOLUCIONES LABORALES Y DE SERVICIOS S.A.S. – SOLASERVIS.
I.
ANTECEDENTES Harold Arturo Pérez Bacca demandó a la Clínica Santa Sofía del Pacífico Ltda. (en adelante Clínica Santa Sofía) y a Soluciones Laborales y de Servicios S.A.S. (en adelante Solaservis), con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con la primera de ellas, así como Radicación n.° 88515 SCLAJPT-04 V.00 2 la naturaleza salarial de un auxilio y el reajuste que devengaba antes de su traslado a la segunda.
En consecuencia, pidió que se condenara a Solaservis, y solidariamente a la clínica, al pago de horas extras, la reliquidación de las prestaciones sociales y las vacaciones y las indemnizaciones moratorias, todo ello indexado. En forma subsidiaria, reclamó que se declarara la relación laboral con la empresa de servicios temporales y se decretaran las mismas condenas principales.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, mediante fallo del 6 de diciembre de 2018, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre la clínica y el demandante, actuando como intermediara Solaservis; y, las condenó solidariamente a pagar las prestaciones sociales, las vacaciones compensadas y la sanción por no pago de intereses a las cesantías, las dos últimas de forma indexada.
Interpuesto recurso de apelación por el señor Pérez Bacca y las demandadas, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante fallo del 28 de enero de 2020, modificó la sentencia de primera instancia en el sentido de declarar probada parcialmente la excepción de prescripción; ajustar los valores a pagar por prestaciones sociales, vacaciones y la sanción por no pago de los intereses a las cesantías; y añadir a las condenas, el pago de las indemnizaciones moratorias de los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990.
Radicación n.° 88515 SCLAJPT-04 V.00 3 La Clínica Santa Sofía interpuso recurso de casación, el cual fue decidido por esta Sala en providencia CSJ SL2745- 2022, del 19 de julio de esta anualidad, mediante la cual resolvió no casar el fallo impugnado. Mediante memorial de fecha 21 de julio de 2022, el demandante solicita: […] que de manera oficiosa al momento de proferir la respectiva sentencia se sirvan INDEXAR las indemnizaciones moratorias reconocidas en la (sic) sentencias de primera y segunda proferidas dentro del proceso de la referencia. Para lo cual me basé en lo siguiente: Lo anterior debido a que el valor de las condenas por indemnizaciones moratorias presentan una pérdida de poder adquisitivo desde la fecha de cuantificación de la prestación reconocida y el momento del pago, lo que afecta de manera ostensible la satisfacción total de la obligación judicialmente declarada, y sin que ello implica una doble sanción sobre un mismo tópico, pues la indexación lejos de constituir una sanción, pretende el pago de la obligación debida sin generar a favor del deudor un enriquecimiento sin justa causa, al asumir el pago de una obligación envilecida, por el paso del tiempo y la afectación de los procesos inflacionarios de la economía patria.
Bajo estos parámetros debe partirse destacando que no existe ninguna incompatibilidad entre la sanción moratoria establecida en la ley, como sanción por el incumplimiento del empleador en su obligación de satisfacer, a la terminación del contrato, los salarios y prestaciones, de cara a la necesidad social de mantener el valor adquisitivo de los salarios y prestaciones de los trabajadores, pues lo contrarío desestimula al empleador a cumplir con sus obligaciones en la forma y tiempo debidos.
II. CONSIDERACIONES La Sala observa que la solicitud realizada no corresponde a ninguno de los trámites que debe atender esta Corporación según lo dispuesto por los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso, aplicables en materia laboral por remisión del 145 del Código de Procedimiento Radicación n.° 88515 SCLAJPT-04 V.00 4 Laboral y de la Seguridad Social, siendo estos la aclaración, corrección o adición de la sentencia emitida dentro del trámite de casación, lo que hace inviable su procedencia. Lo anterior se relaciona con el hecho que la solicitud realizada resulta extemporánea, habida cuenta de que se realizó el 21 de julio de 2022, con el propósito de ser analizada dentro del fallo de casación que fue emitido por Sala del 19 de julio del mismo año, esto es, 2 días antes del envío del memorial.
Al tratarse de un hecho superado, no procede su análisis. Por último, aún si en aras de discusión se examinara el requerimiento, ha de observarse que el Tribunal concedió la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la cual se calcula hasta el momento de su pago efectivo, lo que integra la corrección monetaria y la hace incompatible, para este caso, con la figura de la indexación, tal como lo ha sostenido esta Corporación en abundantes y recientes pronunciamientos como CSJ SL1639-2022;
CSJ SL2792-2022 o CSJ SL1077- 2022. Por las razones anteriores, se niega la solicitud elevada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 88515 SCLAJPT-04 V.00 5
RESUELVE
NEGAR la solicitud de memorial del 21 de julio de 2022, por las razones anotadas en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 761093105002201700002-01 RADICADO INTERNO: 88515 RECURRENTE: CLÍNICA SANTA SOFÍA DEL PACÍFICO LTDA. OPOSITOR: HAROLD ARTURO PÉREZ BACCA, Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: DRA. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15/09/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 131, la providencia proferida el 06/09/2022.
OFICIAL MAYOR ______________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 20/09/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 06/09/2022. OFICIAL MAYOR _____________________________________