CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL4192-2014 Radicación n.° 60158 Acta 25 Bogotá, D C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014) Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de SANDRA PATRICIA DOMÍNGUEZ RICO, ALEJ. ANDRA JIMENA CABRERA IBARRA, JOHANA MELISSA URREGO GARCÍA, SANDRA LILIANA ALDANA CAMACHO, ANGELA ALEXANDRA HOLGUÍN VARGAS, ANGELA CONSUELO MONTERO FORERO y ASTRID MARIANA AMAYA ÁLVAREZ, contra el auto de fecha 17 de abril de 2013, a través del cual se admitió el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia proferida el 9 de agosto de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que adelantaron contra AEROVÍAS DE CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA 11 Radicación n.° 60158 S.A. y la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SERVICOPAVA.
ANTECEDENTES Las actoras demandaron para que se declarara la existencia de contratos de trabajo a término indefinido con AVIANCA S.A., y que la Cooperativa fue simple intermediaria, que en consecuencia, correspondía la nivelación salarial, el reconocimiento y pago de las acreencias laborales, los aportes a la seguridad social, la indemnización por terminación injusta, la sanción moratoria y la del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y las costas procesales.
Por sentencia de 8 de junio de 2012, el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá absolvió de lo pretendido e impuso costas (folios 916 y 917). Al resolver la apelación de la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de agosto de 2012, revocó la decisión de primer grado. Condenó solidariamente a AVIANCA S.A. y a la cooperativa de trabajo asociado así:
SEGUNDO: DECLARAR que el valor de los salarios devengados año por ario, por cada una de las demandantes fue el siguiente: SANDRA PATRICIA DOMINGUEZ RICO: Año 2006: $732.270; Ario 2007: $732.270; Ario 2008: $777.084; Ario 2009: $926.222; Año 2010: $576.500 y Año 2011: $599.200. JOHANA MELISSA URREGO GARCÍA: Año 2003: $369.500; Ario 2004: $396.000;
Ario 2005: $426.000; Año 2006: $687.784; Año 2007: $872.684; Año 2008: $921.922; Ario 2009: $556.200; Ario 2010: $576.500 y Año 2011: 599.200. SANDRA LILIANA ALDANA CAMACHO: Ario 2003: $369.500; Ario 2004: $396.000; Ario 2005: $426.000; Ario 2006: $399.600; Año 41 Radicación n.° 60158 2007: $484.500; Año 2008: $921.922; Ario 2009: $556.200;
Ario 2010: $576.500 y Año 2011: 599.200. ALEJANDRA JIMENA CABRERA IBARRA: Ario 2005: $381.500; Ario 2006: $399.600; Año 2007: $484.500; Año 2008: $921.922; Ario 2009: $556.200; Año 2010: $576.500 y Ario 2011: $599.200. ANGELA ALEXANDRA HOLGUIN VARGAS: Año 2006: $455.700; Ario 2007: $484.500; Año 2008: $516.500; Año 2009: $556.200; Año 2010: $576.500 y Año 2011: $1.022.426.
ANGELA CONSUELO MONTERO FORERO: Año 2006: $732.270; Año 2007: $735.370; Año 2008: $921.922; Ario 2009: $556.200; Ario 2010: $576.500 y Ario 2011: $599.200. ASTRID MARIANA AMAYA ALVAREZ: Ario 2006: $453.998; Año 2007: $872.684; Año 2008: $921.922; Año 2009: $556.200; Año 2010: $576.500 y Año 2011: $599.200.
TERCERO: CONDENAR solidariamente a AVIANCA S.A. y a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SERVICOPAVA al pago de las siguientes sumas de dinero: A. A FAVOR DE SANDRA PATRICIA DOMINGUEZ RICO CESANTÍAS: $3.436.491 INTERESES A LAS CESANTÍAS: $370.031 VACACIONES: $819.738 PRIMAS DE SERVICIO: $2.348.748 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA: $2.035.282 INDEMNIZACIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS: $24.750.001 INDEMNIZACIÓN MORATORIA: Un día de salario por cada día de mora en el pago de las prestaciones sociales, esto es, la suma de $19.973 a partir del 11 de febrero de 2011 y hasta por 24 meses ó hasta que el pago se verifique si el periodo es menor y a partir del mes 25 y hasta que el pago se verifique, al pago de los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera.
B. A FAVOR DE JOHANA MELISSA URREGO GARCÍA: CESANTÍAS: $4.659.290 INTERESES A LAS CESANTÍAS: $288.226 VACACIONES: $819.738 PRIMAS DE SERVICIO: $2.122.864 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA:. $3.195.733 INDEMNIZACIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS: $21.356.444 INDEMNIZACIÓN MORATORIA: Un día de salario por cada día de mora en el pago de las prestaciones sociales, esto es, la suma de $19.973 a partir del 11 de febrero de 2011 y hasta por 24 meses ó hasta que el pago se verifique si el periodo es menor y a partir del mes 25 y hasta que el pago se verifique, al pago de los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera. 13 Radicación n.° 60158 C. A FAVOR DE SANDRA LILIANA ALDANA CAMACHO: CESANTÍAS: $3. 962.394 INTERESES A LAS CESANTÍAS: $288.226 VACACIONES: $819.738 PRIMAS DE SERVICIO: $2.122.864 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA: $2.796.266 INDEMNIZACIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS: $21.356.444 INDEMNIZACIÓN MORATORIA: Un día de salario por cada día de mora en el pago de las prestaciones sociales, esto es, la suma de $19.973 a partir del 11 de febrero de 2011 y hasta por 24 meses ó hasta que el pago se verifique si el periodo es menor y a partir del mes 25 y hasta que el pago se verifique, al pago de los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera.
D. A FAVOR DE ALEJAIVDRA JIMEATA CABRERA IBARRA: CESANTÍAS: $3.192.415 INTERESES A LAS CESANTÍAS: $288.226 VACACIONES: $819.738 PRIMAS DE SERVICIO: $2. 122.864 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA: $2.424.762 INDEMNIZACIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS: $21.356.444 INDEMNIZACIÓN MORATORIA: Un día de salario por cada día de mora en el pago de las prestaciones sociales, esto es, la suma de $19.973 a partir del 11 de febrero de 2011 y hasta por 24 meses ó hasta que el pago se verifique si el periodo es menor y a partir del mes 25 y hasta que el pago se verifique, al pago de los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera.
E. A FAVOR DE ÁNGELA ALEXAIVDRA HOLGUIN VARGAS: CESANTÍAS: $2. 705.842 INTERESES A LAS CESANTÍAS: $299.794 VACACIONES: $ 1. 398. 735 PRIMAS DE SERVICIO: $1. 765.642 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA: $3.138.847 INDEMNIZACIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS: $18.880.680 INDEMNIZACIÓN MORATORIA: Un día de salario por cada día de mora en el pago de las prestaciones sociales, esto es, la suma de $34.080 a partir del 11 de febrero de 2011 y hasta por 24 meses ó hasta que el pago se verifique si el periodo es menor y a partir del mes 25 y hasta que el intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera.
F. A FAVOR DE ÁNGELA CONSUELO MONTERO FORERO: CESANTÍAS: $3.041.301 INTERESES A LAS CESANTÍAS: $288.226 4.1 Radicación n.° 60158 VACACIONES: $819.738 PRIMAS DE SERVICIO: $2.122.864 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA: $1.941.407 INDEMNIZACIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS: $21.356.444 INDEMNIZACIÓN MORATORIA: Un día de salario por cada día de mora en el pago de las prestaciones sociales, esto es, la suma de $19.973 a partir del 11 de febrero de 2011 y hasta por 24 meses ó hasta que el pago se verifique si el periodo es menor y a partir del mes 25 y hasta que el pago se verifique, al pago de los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera.
G. A FAVOR DE ASTRID MARIANA AMAYA ÁLVAREZ: CESANTÍAS: $3.449.546 INTERESES A LAS CESANTÍAS: $288.226 VACACIONES: $819.738 PRIMAS DE SERVICIO: $2.122.864 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA:. $1.839.543 INDEMNIZACIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS: $21.356.444 INDEMNIZACIÓN MORATORIA: Un día de salario por cada día de mora en el pago de las prestaciones sociales, esto es, la suma de $19.973 a partir del 11 de febrero de 2011 y hasta por 24 meses ó hasta que el pago se verifique si el periodo es menor y a partir del mes 25 y hasta que el pago se verifique, al pago de los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera.» Declaró probada la excepción de prescripción de lo causado antes del 16 de mayo de 2008 y absolvió de lo demás (folios 944 a 971).
El apoderado de AVIANCA S.A. interpuso recurso de casación, el cual concedió la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá el 3 de diciembre de 2012, al considerar que sumadas las condenas de todas las trabajadoras ascendía a $327.975.450 y por tanto se satisfacía la exigencia de los 120 SMLMV. Por auto de fecha 17 de abril de 2013, con anotación en estado, esta Sala admitió el recurso de casación, y corrió traslado por el término legal. 4rD Radicación n.° 60158 El 22 de abril siguiente, el apoderado de las demandantes presentó en tiempo recurso de reposición contra el auto anterior, el cual fundamenta en «la falta de interés económico para recurrir de la parte demandada, pues la condena impuesta en su contra ( ) no supera los ciento veinta (120) SMMLV »; relató que «cuando existe pluralidad de demandantes o demandados se debe determinar el interés económico para recurrir en casación para cada uno de ellos» (folio 7).
Dentro del término de traslado, Avianca S.A. solicitó no reponer el auto «puesto que la estimación del interés jurídico realizada por el Tribunal es correcta, e individualmente estimada supera, para cada uno, el valor mínimo para acceder al recurso de casación» (folio 9). CONSIDERACIONES De antaño esta Sala ha precisado que cuando existe pluralidad de accionantes o accionados, en punto de fijar el interés jurídico para recurrir, el agravio producido por la sentencia impugnada, por regla general debe mirarse individualmente, y no en conjunto.
Así las cosas, para la admisión del recurso extraordinario de casación es imperioso determinar el perjuicio económico que producen las condenas respecto de cada demandante, esto es, en forma separada, y no como lo estimó el Tribunal el cual, para el efecto contabilizó la condena infringida por cada una de las trabajadoras y la totalizó, lo que arrojó el interés jurídico para recurrir.
Radicación n.° 60158 Ahora bien, de acuerdo con la imposición que se realizó a las demandadas, y con vista a lo referido con antelación se obtiene lo siguiente: PRETENSIONES VALOR RECURSO DE CASACION DEMANDANTES: A DAR DE SANDRA P DOMiNG1.E. A PAVOR DE JO NANA M URREGO A FAVOR DE SANDRA MANA ALDABA A FAVOR DE KW ANDRAJ CABRERA A FAVOR DE ANGELA A. ROLGUiN A FAVOR DE ANGELA e MON1ERO A FAVOR DE ASTRID M AMAYA Nivelecion Salarial $ 0 $ 0 10 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 Cesanáas $ 3.436.491,00 $ 4.659.290,00 $ 3.962394,00 $ 3 192.415,00 $ 2705 842,00 $ 3 041.171,C0 $a449.546, Intereses sobre las asadas $ 370031,00 $ 288226,00 $ 28822800 $ 238226,00 $ 233194,00 $ 1822600 $ 21.226p0 Prba de servicios 12.348700 $ 2.122.864,C0 $ 2.122 864,00 $ 2 122864,00 $136&642,03 $ 2.122.864,00 $ 2.1r.864,00 Ainaio de transporte $ 0 $0 $ o $0 $ o $ o $0 Vacaciones. $ 819338» $ 819.738,00 $ 819132,00 $ B19.738,00 $ 1.338.735,07 $ 819138,00 $ 819.738,00 le d °oil $ 0 $ 0 10 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 Ind.r1i7Pr060 por teminación unilateral del coofrato de t'abajo $ 203528200 $3195135,00 $ 2396 266,00 $ 2 421762,00 $1138.841,07 1 $ 1.941.407,00 $ 1.839.54310 ladeznación moratoria; 0.905.259,00 $ 10.905.258,00 1 1 ¡0.935258,00 1 $ 10.905.258,00 $ 18.607.680,03 $ 10.905.258,00 1 10.975.258,00 I adtmainció n por la no consignación oportuna de las canelas $ 24150001,00 $ 21.356.444,00 $ 21.356.44400 $ 21.356444,00 $ 18380.650,03 $ 21.356.444,03 $ 21.3%A44,10 Inclencián $ 0 $ 0 10 $ 0 $ 0 $ 0 $0 TOTAL $ 44.665.549,00 $ 43 W.55300 1 4/251.190,00 1 41.109.707,00 $46.7970,00 $ 40 475.21,00 $ 40.781.619,00 Así las cosas, analizadas individualmente las condenas infringidas por cada una de las demandantes se observa la equivocación del ad quem al conceder el recurso.
En efecto, ninguna de ellas supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social para la procedencia del recurso de casación, que al 2012 ascendía a $68.004.000, por lo que debe reponerse el auto de fecha 17 de abril de 2013, y en su lugar, inadmitir el recurso de casación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 4 9- Notifíquese y cúmpla e Radicación n.° 60158 RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el auto de fecha 17 de abril de 2013, y en su lugar, INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el apoderado de AVIANCA S.A. contra la sentencia proferida el 9 de agosto de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que contra ella y la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SERVICOPAVA adelantaron las recurrentes.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
TERCERO: Sin costas por no aparecer causadas. Li RIGOBERneT HEVERRI BUENO Presidente de Sala 8 ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUS en estado N° /6/ Hoy. 19 SET. 2014 El secretado: SECIETAEL4 SALA DE CASACION LABOF1AL Se deja constancia que en la fecha y hora señaladas, quedo ejecutonada la presente Bogotá, D.C. pioydencia. 2 4 SE?. 2j4 5:0Crne -eaeta Ir Radicación n.° 60158 Iq Notificé el auto anterior or anulación