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AL4191-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

.9047'4, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL4191-2014 Radicación n° 60671 Acta 25 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014) Decide la Corte el recurso de queja formulado por el apoderado de BLANCA MARGARITA BRICEÑO DE WATSON, contra el auto de 18 de febrero de 2013, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2012, por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión del Distrito Judicial de Santa Marta, en el proceso ordinario laboral que adelantó HELEN VANESSA MOLINA DAZA Radicación n.° 60671 contra el recurrente.

I.

ANTECEDENTES Por sentencia de 3 de octubre de 2011, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar declaró «sin efecto la terminación del contrato de trabajo», ordenó la reinstalación de la demandante «a partir del 1° de febrero de 2010 y hasta la finalización de dicho año lectivo, con una asignación básica de $930.000», y condenó en costas a la pasiva.

La Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión del Distrito Judicial de Santa Marta, confirmó la decisión el 29 de junio de 2012, cuya lectura se dispuso para el 26 de noviembre siguiente. En término el apoderado de la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación, pero el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el 18 de febrero de 2013, lo negó al considerar que «las operaciones matemáticas de rigor permiten establecer que la condena por concepto de salarios, prestaciones sociales, y aportes a salud y pensión, causadas durante el año 2010 asciende a la suma de $13.755.040,19, debidamente indexada, la que al sumarle otra cantidad igual, que se ha asignado a la pretensión misma de reintegro, resulta un total de $27.510.080,39, que es inferior a la mínima exigida para recurrir en casación, por lo cual de esta forma la parte demandada no está legitimada para interponer ese recurso».

Tal decisión fue recurrida en reposición por la parte demandada, y en subsidio solicitó la expedición de copias 11 2 Radicación n.° 60671 para recurrir en queja, petición última a la cual accedió el Tribunal ante la negativa de modificar su decisión. Surtido el trámite procesal pertinente, la accionada formuló en tiempo el recurso de queja anunciado, sobre la base de que no existe claridad en la determinación de la condena, como quiera que se «dispuso que la reincorporación de la actora en el empleo iría hasta la terminación del año lectivo, sin que en el expediente obren pruebas que permitan inferir con claridad meridiana la duración exacta de dicha anualidad escolar, circunstancia que haría viable la actualización de la condena por un valor o monto mayor o superior al señalado por el Tribunal como sustento para no conceder el medio extraordinario deprecado ».

En proveído de 20 de junio de 2013, previo a resolver el recurso, se dispuso oficiar al Tribunal para que remitiera copia del fallo dictado por el Juzgado, el cual se allegó el 29 de julio con el correspondiente informe secretarial (folio 19 cuaderno de la Corte). II. CONSIDERACIONES Tal como se dijo en los antecedentes, la sentencia primigenia dejó «sin efecto la terminación del contrato de trabajo», y ordenó la reinstalación de la demandante «a partir del 1° de febrero de 2010 y hasta la finalización de dicho ario lectivo, con una asignación básica de $930.000», lo que fue confirmado en segunda instancia. 3 Radicación n.° 60671 En sentir de la recurrente, dicha decisión no permite inferir la duración exacta de la anualidad escolar, pese a que es el juzgador dispuso el reintegro por ese ario lectivo, y sobre esa base cierta debe hacerse la cuantificación del interés jurídico para recurrir.

De la parte considerativa de la sentencia del a quo se extrae que «la trabajadora en consecuencia tiene derecho a todos los salarios, prestaciones sociales, seguridad social e indemnizaciones compatibles con la reinstalación como docente, a partir del 1° de febrero de 2010 y por ese año lectivo, por razones de su maternidad; no pudiendo ir más allá, porque al finalizar el contrato a término fijo el 30 de noviembre de 2009 y ordenarse la nueva vinculación desde el 1° de febrero de 2010, su término es por la duración de la obra o labor de ese ario lectivo » (Negrillas de la Sala).

Por demás, precisamente el fundamento que ha reiterado en innumerables ocasiones esta Sala, en punto a determinar el interés jurídico para recurrir en el caso de un reintegro o reinstalación, es que debe sumarse al monto de las condenas económicas que de él derivan, otra igual, como acertadamente lo hizo el Tribunal al negar el recurso extraordinario, y ello adquiere razón al prever las «incidencias económicas que no se reflejan en la sentencia y que se originan propiamente en la declaración que apareja esta garantía de la no solución de continuidad del contrato de trabajo» (CSJ AL1157- 2013). 4 Radicación n.° 60671 Con todo, al efectuarse la operación aritmética en aras de dilucidar si a la demandada le asiste o no el interés jurídico para recurrir en casación, se obtiene el siguiente resultado: SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES FECHAS SALARIO BASE SALARIOS DESDE HASTA 01/02/2010 30/11/2010 $930.000 $9.300.000 CESANTÍAS $775.000 INTERESES CESANTÍAS $77.500 PRIMA DE SERVICIOS $775.000 VACACIONES $387.500 TOTAL $11.315.000 APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES TOTAL FECHAS SALARIO BASE SALARIOS DESDE HASTA 01/02/2010 1 30/11/2010, $930.000 $9.300.000 $1.488.000 INDEXACIÓN FECHAS CAPITAL DESDE HASTA $12.803.000 $831.411,34 30/11/2010 29/06/2012 TOTAL $13.634.411,34 Al sumarle una cantidad idéntica a la cifra referenciada, se obtiene $27.268.822,68, por manera que, no se cumple la cuantía establecida en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, que para el ario 2012 ascendía a $68.004.000.

En ese orden de ideas, se debe mantener la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. 5 Radicación n.° 60671 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de 29 de junio de 2012, proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión del Distrito Judicial de Santa Marta. SEGUNDO.- REMITIR la documentación al Tribunal de origen. Sin costas. Notifíquese y cúmplase. 6 Radicación n.° 60671 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala CLAN' DÉL-PHARCUELLO CALDERÓN zq G1 RANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLI‘A MONSALVE 7 se Notifico el auto anterior por anotrauson en estado N°: /61 Hoy 1 9 SET. 2014 El secretario: SEUETARI A SALA DE CASACION LABORA] ' Se.deja constancia que en la fecha y hora señaladas, quedo ejecutonada la presente providencia. ') 4 SEP. 20 1,40.

Bogotá. D.C.