CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 68665 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL419-2017 Radicación n.° 68665 Acta 02 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017). PAULINO ALFONSO SÁNCHEZ JÁCOME Vs. ABEL FRANCO ACOSTA, FRANCO E HIJOS DISTRIBUCIONES S.A. Y LEÓN DISTRIBUCIONES S.A.S. Se pronuncia la Sala acerca de la no presentación de la sustentación del recurso extraordinario de casación que fue interpuesto, concedido y admitido por la Corte, en favor de las sociedades demandadas, así como de la manifestación del apoderado de la parte demandada, « de desistir del recurso de casación que opera en el proceso de la referencia, y se devuelva el expediente al juzgado de origen para poder dar por terminado el proceso por pago total de las condenas y que los herederos del señor ABEL FRANCO ACOSTA, puedan adelantar la sucesión », y de la parte demandante para que por la misma causa, se decrete « la terminación del proceso por pago total de las obligaciones pretendidas y se ordene adicionalmente el Levantamiento de las Medidas Cautelares si a ello hubiese lugar, y expresamente solicitamos que no se condene en costas a ninguna de las partes. » ANTECEDENTES A la parte demandada, conformada por Abel Franco Acosta, y las sociedades Franco e Hijos Distribuciones S.A. y León Distribuciones S.A., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta, le concedió el recurso de casación en contra de la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2013, el que fue admitido por la Corte mediante auto del 26 de noviembre de 2014, a través del cual, además, se ordenó correr traslado para que lo sustentara, término que inició el 5 de diciembre de 2014 y venció el 27 de enero de 2015, según nota secretarial del 8 de mayo de 2015, periodo dentro del cual no se presentó la susodicha demanda.
Vencida la oportunidad para sustentar el recurso de casación, el 20 de abril de 2015, el apoderado judicial de la parte demandada allegó un documento en donde informaba que la persona natural que representaba, esto es, Abel Franco Acosta, falleció el 24 de noviembre de 2013, y que los respectivos causahabientes llegaron a un acuerdo con el demandante para el pago de las condenas que resultaron a favor de éste en las instancias, con el propósito de instar a la Corte para que se abstuviera de emitir la sanción contemplada en los eventos en los que no se presente la sustentación del recurso de casación. El 25 de abril de 2016, la misma parte demandada allegó documento solicitando que « se tenga en cuenta la voluntad de desistir el recurso de casación, y se devuelva el expediente al juzgado de origen para poder dar por terminado el proceso por pago total de las condenas, y que los herederos de ABEL FRANCO ACOSTA, puedan adelantar la sucesión », basado en que el 20 de febrero de 2015 se suscribió, por los apoderados de ambas partes, una transacción, con lo cual peticionan « la terminación del proceso laboral por pago total de las obligaciones pretendidas y se ordene adicionalmente el Levantamiento de las Medidas Cautelares a que hubiere lugar, así mismo que se exima a cualquiera de las partes al pago de costas », documento que fue anexado, junto con el paz y salvo suscrito por el actor, petición que fue coadyuvada igualmente por la parte demandante y su apoderado judicial.
CONSIDERACIONES Como quiera que la demanda de casación no fue sustentada, conforme al inciso 3 del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, se declarará desierto el recurso. Ello, por cuanto se le dio la oportunidad para presentar la sustentación del recurso de casación, y vencido el término no lo hizo. Además, no se presentó justificación alguna sobre la ocurrencia de algún hecho o circunstancia que hubiese ameritado la interrupción o la suspensión o la terminación del proceso.
De otra parte, y debido a que la copia del acuerdo transaccional suscrito el 26 de febrero de 2015, fue allegada a esta Corporación el 25 de abril de 2016, algo más de un año y tres meses después del vencimiento del término legal otorgado para sustentar el recurso de casación, e igualmente habiendo transcurrido más de un año de haberse suscrito, sin que esta Sala tuviera conocimiento de la intención de las partes de no continuar con el recurso.
En un caso similar, en la providencia CSJ AL, 26 jul. 2011, rad. 50207, la Corte expresó: « En aquellos casos en los cuales no obstante haberse concedido y admitido el recurso, no se tiene finalmente interés para hacer uso del traslado concedido en aras de sustentar el recurso, existe como remedio la posibilidad de que se desista del mismo, …, de llegar a hacerse dentro del término de los 20 días que se conceden para la sustentación del recurso ».
En consecuencia, al allegar el apoderado judicial de las sociedades recurrentes, memorial recibido en esta Corporación el 25 de abril de 2016, en el que se manifiesta que en virtud de la transacción realizada por las partes, existe interés en desistir del recurso, este resultó extemporáneo. Dado lo anterior, se abstendrá la Corte de pronunciarse acerca de la transacción suscrita por los apoderados de ambas partes, allegada en fecha muy posterior al vencimiento del periodo para presentar la sustentación del recurso de casación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por las sociedades demandadas en el proceso ordinario laboral en referencia. SEGUNDO.- SE ABSTIENE la Corte de pronunciarse acerca de la transacción suscrita por los apoderados de ambas partes. Notifíquese, cúmplase, y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6