CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada ponente AL4189-2014 Radicación n.° 58000 Acta 25 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014). Decide la Sala sobre la nulidad propuesta por el apoderado de CRUZ SINAY GUZMÁN MARTÍNEZ, en el proceso ordinario laboral que promovió contra la sociedad CITY COLFONDOS y otros.
ANTECEDENTES Por auto del 2 de octubre de 2012, esta Sala admitió el recurso de casación que la actora instauró contra la sentencia de 27 de marzo del mismo ario, proferida por la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena, 301 Radicación n.° 58000 Valledupar, Santa Marta y Montería, y dispuso correrle traslado para sustentado; el término inició el 9 de octubre y concluyó el 7 de noviembre de 2012, sin que se presentara demanda de casación, tal como se informó por la Secretaría de la Sala el 14 de noviembre de 2012 (folio 4, cuaderno de la Corte).
El 4 de diciembre de 2012, esta Sala declaró desierto el recurso e impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al apoderado de la recurrente, de conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, así mismo, dispuso la devolución del expediente al Tribunal de origen, y ordenó oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia (folios 5 y 6).
Con auto del 14 de agosto de 2013 se ordenó solicitar el expediente al Tribunal de Santa Marta, en atención a la existencia de una acción constitucional; el 4 de diciembre de 2013 la Sala dejó sin valor ni efecto el mencionado auto de 4 de diciembre de 2012, revocó la multa impuesta, ordenó oficiar al Consejo Superior de la Judicatura y corrió traslado de los autos a la parte recurrente por el término legal, que se notificó por estado del 19 de diciembre de 2013.
Vencido el nuevo término de traslado, según informe de Secretaría, tampoco se presentó sustentación del recurso (folio 28, cuaderno principal). Radicación n.° 58000 No obstante lo anterior, la parte recurrente con escrito radicado el 3 de abril de 2014, y pese a que ya se había pronunciado esta Sala sobre el punto insistió en una solicitud de nulidad de todo lo actuado «a partir del auto que ordenó correr traslado para la presentación de la demanda de casación, inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Nacional», y reiteró que por haberle asignado un número diferente a la radicación del proceso se le vulneró el derecho a la defensa, el libre acceso a la administración de justicia, y no se enteró de la notificación de las providencias, perdiendo así la oportunidad de controvertir las decisiones judiciales; copió apartes de los artículos 135, 137, 140 y 142 del Código de Procedimiento Civil, y apartes de la sentencia del 22 de septiembre de 1994, de la cual no precisó número de radicación, de la T- 460 de 1992, T-1017 de 1999 y T -231 de 1994, todas de la Corte Constitucional (folios 19 a 25, cuaderno de la Corte).
CONSIDERACIONES Para resolver la controversia debe indicarse que la situación que relata el apoderado de la demandante fue plasmada y resuelta por esta Corte en el auto de 4 de diciembre de 2013, en el que se dejó sin valor ni efecto el proveido de 4 de diciembre de 2012, que declaró desierto el recurso de casación e impuso multa en los términos del artículo 49, inciso 3°, de la Ley 1395 de 2010.
Aquella decisión se notificó por estado de acuerdo a anotación del 19 de diciembre de 2013, y quedó el 3/ Radicación n.° 58000 expediente a disposición del recurrente CRUZ SINAY GUZMAN MARTÍNEZ (fi. 17). Aunque en la parte considerativa se dispuso «que por la Secretaría de esta Sala se corrija la referida anomalía en el Sistema de Gestión Siglo XXI », lo cierto es que al consultar ese Sistema, la radicación del proceso no se corrigió, dado que debía ser 47001-3105-004-2010-00173-01, pero aparece el 47001- 3105-004-2010-00137-01, alteración que sin duda es relevante, y que en todo caso da cuenta de que no se realizó la corrección ordenada.
En ese orden de ideas, aun cuando las decisiones adoptadas se notificaron a los interesados por anotación en estado, fijado en debida forma por la Secretaría, no puede soslayarse que el apoderado de la demandante no tuvo oportunidad de conocer el mencionado auto de 4 de diciembre de 2013, como quiera que, se insiste, se mantuvo equivocada la radicación en el Sistema de Gestión, lo que generó a las partes procesales y, especialmente al recurrente, la imposibilidad del acceso a la información necesaria para enterarse sobre lo decidido en el trámite, como se explicó. No es del caso, por ende, declarar la nulidad por indebida notificación, sino ordenar a la Secretaría de esta Sala que deje constancia del cambio de radicación en el Sistema de Gestión, conforme a lo explicado, y una vez realizado lo anterior, corra traslado de los autos a la parte 4 Radicación n.° 58000 recurrente, por el término legal, para que presente sustentación del recurso de casación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la nulidad solicitada por el apoderado de CRUZ SINAY GUZMÁN MARTÍNEZ, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, CORRÍJASE en el Sistema de Gestión el número de radicado, que deberá contener el siguiente consecutivo: 47001-3105-004-2010-00173-01, y dejar constancia en el expediente sobre dicha corrección.
TERCERO: Realizada la corrección, DESE traslado de los autos a la parte RECURRENTE por el término legal, para que presente sustentación.
CUARTO: RECONÓZCASE al doctor EMIGDIO CANTILLO GARAY, como apoderado sustituto de la recurrente CRUZ SINAY GUZMÁN MARTÍNEZ. Notifíquese y cúmplase. 5 MAURI I URG RUI GUS LSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA DUENAS QUEVEDO Radicación n.° 58000 c(-07b RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE tvoullcó él auto anterior por anoiación en estado N°• /47 Hoy: 1 9 SET. 2014 SECIETARIA SALA DE CASACION LABORAL Se deja constancia que en la fecha y hoye señaladas. quedo ejecutonada la presente Bogotá D C 2 4 SEP. 2014 Novidencia.