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AL4187-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2651 de 1991Decreto 528 de 1964Ley 16 de 1968

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL4187-2014 Radicación n° 63600 Acta 25 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por el apoderado de BENILDO QUINTERO BELTRÁN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de abril de 2013, en el proceso ordinario laboral que promovió contra el BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN. Radicación n° 63600 SE CONSIDERA Revisado el escrito con el que se pretende sustentar la demanda de casación se advierte que carece de los requisitos previstos por el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968.

La demanda de casación se formuló en los siguientes términos: «Se acusa la sentencia de violación indirecta de la ley sustancial (artículo 48 de la Constitución Política) por error de hecho derivado de la apreciación errónea de las pruebas» «El error de hecho en la apreciación de las pruebas que condujo a la violación indirecta del artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, surge toda vez que apreció erróneamente la totalidad de las pruebas documentales obrantes en el proceso, apreciación equivocada que llevó al Honorable Tribunal a dar por demostrado sin estarlo, que en el presente caso no era necesario indexar la primera mesada reconocida a favor del señor Benildo Quintero Beltrán».

Claramente se evidencia la ausencia de norma sustancial de carácter nacional, que habiendo sido base esencial de la decisión o haya debido serlo, se estime violada, toda vez que la norma constitucional que cita no tiene ese carácter, sino que corresponde a un precepto que contiene principios fundamentales en general que deben ser desarrollados. 2 Radicación n° 63600 Hay que decir que el «error de hecho» no es una modalidad de las establecidas por el artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social como causal de casación. Si se entendiera que es la vía indirecta en la modalidad de aplicación indebida, tampoco elabora las reflexiones adecuadas que le impone señalar cuál fue la equivocación en que incurrió el ad quem y cuál el sentido que debió otorgarle, de acuerdo con las probanzas.

Conviene memorar que al elegir la vía indirecta el censor debe singularizar los medios probatorios en aras de demostrar las violaciones denunciadas, señalando en forma puntual las pruebas mal apreciadas o no valoradas, lo cual resulta indispensable para que la Corte las pudiera revisar. En suma el escrito no constituye una demanda de casación, sino un alegato que no tiene la capacidad jurídica de enervar la decisión de segundo grado, la cual esta revestida de las presunciones de acierto y legalidad, que impone al recurrente en ejercicio de técnica jurídica que sin duda no se cumplió en el sublite.

En la forma planteada, el cargo adolece de una inadecuada sustentación, que sumada a la carencia de seguridad jurídica imposibilita que esta Corte pueda confrontar el fallo para determinar si se ajustó a la legalidad, lo que conlleva a que se declare desierto el Radicación n° 63600 recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por el apoderado de BENILDO QUINTERO BELTRÁN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de abril de 2013, en el proceso ordinario laboral que promovió contra BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN.

SEGUNDO: Sin costas.

TERCERO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. CUELLO CALDERÓN QUEVEDO GARRA 16. adicación n° 63600 RIGOBERTO E/CHEVERRI BUENO Presidente de Sala GA RI L MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOL-1/NA MONSALVE SELKETABIA SALA DE CASACION LABORAL Se deja constancia que en la fecha y hora señaladas, quedo ejecutonada le presente píowdencia..) Bagole D CA 4 SFP. 201 se Notificó el auto anterior por anobacton en estado N°: 147 19 SET. 2014 Hoy: El secretario: