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AL4176-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL4176-2022 Radicación n.° 93349 Acta 26 Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022). Conforme a las facultades legales y constitucionales y la autorización efectuada por la Sala de Casación Laboral en sesión ordinaria n.º 24 de 27 de julio de 2022, se procede con el trámite del presente asunto y la ponencia del mismo es asumida por el presidente de la Sala.

La Corte decide acerca de la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 17 de octubre de 2019, en el proceso ordinario laboral que GERMÁN MAURICIO GUEVARA FARFÁN adelanta contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS –PROTECCIÓN S.A. y la recurrente.

Radicación n.° 93349 SCLAJPT-04 V.00 2 Teniendo en cuenta que en sesión ordinaria de la Sala Laboral n.° 23 de 13 de julio de 2022, el magistrado Fernando Castillo Cadena manifestó que la causal que dio origen al impedimento que inicialmente presentó en este asunto desapareció, esta Sala se abstiene de aceptarlo. I.

ANTECEDENTES El demandante inició proceso ordinario laboral con el fin que se declare la «nulidad» del comité de múltiple vinculación llevado a cabo el 22 de marzo de 2012, en el que se determinó, contra su voluntad, que estaba válidamente afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) y, en consecuencia, pidió de manera principal, se ordene a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías –Protección S.A. a liberarlo de sus bases de datos, hacer el respectivo traslado de sus cotizaciones, rendimientos y demás valores al RPMPD; y se ordene a Colpensiones a reactivar su afiliación. En respaldo de sus pretensiones, refirió que: nació el 25 de noviembre de 1955, estuvo afiliado al ISS y en febrero de 1995 se trasladó a Protección S.A.; sin embargo, el 18 de diciembre de 2001 retornó al régimen de prima media, pero mediante comité de múltiple vinculación celebrado el 22 de entre Protección S.A. y el extinto ISS se desconoció la voluntad del actor y se definió que aquel estaba válidamente afiliado al RAIS.

Radicación n.° 93349 SCLAJPT-04 V.00 3 El conocimiento del proceso correspondió al Juez Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que a través de sentencia de 14 de noviembre de 2018, dispuso:

PRIMERO: Declárese ineficaz el traslado de régimen pensional que hizo el demandante señor GERMÁN MAURICIO GUEVARA FARFÁN del entonces INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ISS a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. conforme a lo expuesto.

SEGUNDO: Declárese válidamente vinculado al demandante señor GERMÁN MAURICIO GUEVARA FARFÁN al régimen de prima media con prestación definida administrado hoy por ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, conforme lo expuesto.

TERCERO: Condénese a la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. a devolver a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES todos los valores de la cuenta de ahorro individual del señor GERMÁN MAURICIO GUEVARA FARFÁN, junto con sus rendimientos y los costos cobrados por concepto de administración durante todo el tiempo que permaneció en el régimen de ahorro individual con solidaridad, conforme a lo expuesto.

CUARTO: Ordénese a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a que una vez ingresen los valores de la cuenta de ahorro individual del demandante señor GERMÁN MAURICIO GUEVARA FARFÁN, actualice la información en su historia laboral.

QUINTO: Declárense no probadas las excepciones planteadas por las accionadas, conforme a lo expuesto. Al resolver el recurso de alzada formulado por Protección S.A. y el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, mediante sentencia de 17 de octubre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dispuso:

PRIMERO. REVOCAR el ordinal primero de la sentencia recurrida en tanto declaró ineficaz el traslado del Radicación n.° 93349 SCLAJPT-04 V.00 4 demandante al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO. MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia recurrida en el sentido de declarar válida la afiliación del demandante al régimen de prima media con prestación definida a partir del 18 de diciembre de 2001.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida.

CUARTO. COSTAS sin lugar a ellas en la alzada. En el término legal, Colpensiones interpuso recurso extraordinario de casación contra la anterior providencia, el cual concedió el ad quem mediante auto de 3 de noviembre de 2021, al considerar que le asistía interés económico para tal efecto. Por tanto, el expediente fue remitido a esta Corporación para tramitar el recurso en referencia. II.

CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se instaure contra sentencias dictadas en procesos ordinarios; (ii) se interponga en el término legal y por quien ostente la calidad de parte y demuestre la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado, y (iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el Radicación n.° 93349 SCLAJPT-04 V.00 5 salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

Respecto de esta última exigencia, la Corte ha señalado que dicho requisito está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido. En el sub lite se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la sentencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral y el recurso se interpuso oportunamente por quien acreditó legitimación adjetiva.

En lo que concierne al interés económico para recurrir en casación, de las sentencias de primer y segundo nivel se advierte que declararon ineficaz el traslado del actor al régimen de ahorro individual con solidaridad y ordenaron el consecuente traslado hacia el RPMPD de los recursos obrantes en la cuenta de ahorro individual del accionante, por lo que Radicación n.° 93349 SCLAJPT-04 V.00 6 Colpensiones únicamente fue condenada a «que una vez ingresen los valores de la cuenta de ahorro individual del demandante señor GERMÁN MAURICIO GUEVARA FARFÁN, actualice la información en su historia laboral» en el RPMPD.

Es decir, que a solo se le impuso una obligación de hacer que no supone un detrimento patrimonial o económico para dicho ente. Ahora, tampoco se demostró que del fallo se derive algún perjuicio o erogación para la recurrente y, como bien lo tiene establecido esta Corporación, la suma gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, es decir, cuantificable pecuniariamente, requisito que acá tampoco se cumple.

Nótese, además, que la posible condena al reconocimiento de una pensión es una situación que por ser hipotética e incierta no puede integrar el valor del interés económico para recurrir que debe ser cierto y no eventual (CSJ AL923-2021). Así, el Tribunal se equivocó al conceder el recurso de casación que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones interpuso en esta controversia.

Por tanto, será inadmitido. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Radicación n.° 93349 SCLAJPT-04 V.00 7 PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 17 de octubre de 2019, en el proceso ordinario laboral que GERMÁN MAURICIO GUEVARA FARFÁN adelanta contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS –PROTECCIÓN S.A. y la recurrente.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 93349 SCLAJPT-04 V.00 8 No firma por ausencia justificada LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15 de septiembre de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 131 la providencia proferida el 10 de agosto de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 20 de septiembre de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10 de agosto de 2022. SECRETARIA___________________________________