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AL4163-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Ley 712 de 2001

PAGE Radicación n.° 77830 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL4163-2017 Radicación n.° 77830 Acta 23 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A., contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2017, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo en el proceso que OTONIEL FUENTES adelanta contra COLPENSIONES y la recurrente.

I.

ANTECEDENTES El demandante referido instauró demanda ordinaria laboral a fin de que se declare que es beneficiario de una pensión compartida. En consecuencia, se condene a Acerías Paz del Río S.A., a pagar al actor el mayor valor entre la pensión de vejez reconocida por Colpensiones y la de jubilación otorgada por la sociedad convocada a partir del 1 de diciembre de 2010, los reajustes de ley, la indexación, lo que resulta probado extra o ultra petita y las costas del proceso (f.° 1 a 6).

El Juzgado de conocimiento, que lo fue el Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, mediante sentencia de 29 de febrero de 2016 (f. ° 145 a 147), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que LA EMPRESA ACERIAS (sic) DEL RIO (sic) S.A., está llamada a RECONOCER y PAGAR EL MAYOR VALOR DE LA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ reconocida por (…) COLPENSIONES, mediante resolución 24805 de 13 de julio de 2012, y a favor del demandante OTONIEL FUENTES, por compartir la obligación de dicha prestación económica con respecto a ese fondo pensional, al ser inferior a la jubilación reconocida por el empleador desde el 28 de mayo de 1996 y hasta el 23 de enero de 2011, atendiendo las motivaciones esbozadas en los acápites de esta sentencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a LA EMPRESA ACERIAS (sic) PAZ DEL RIO(sic) S.A., a RECONOCER y PAGAR EL MAYOR VALOR DE LA PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ, que resulta respecto de la reconocida por (…) COLPENSIONES, mediante resolución (…), atendiendo las motivaciones esbozadas en los acápites de esta sentencia, y a partir del 15 de julio de 2012, con los reajustes legales a que haya lugar y atendiendo los montos relacionados para cada época en la pretensión tercera de la demanda.

TERCERO: DECLARAR, probada parcialmente la excepción de PRESCRIPCIÓN y que fuere planteada por ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A., con fundamento en lo expuesto en las motivaciones de esta sentencia.

CUARTO: DECLARAR, no probadas las demás excepciones de mérito y que fueren planteadas por la demandada (…), con fundamento en lo expuesto en las motivaciones de esta sentencia.

QUINTO: ABSOLVER a COLPENSIONES.

SEXTO: CONDENAR, en costas a la parte demandada (…). Al desatar el recurso vertical que interpuso Acerías Paz del Río S.A., la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo mediante sentencia de 8 de marzo de 2017, confirmó la sentencia impugnada (f.° 12 a 14 del C. del Tribunal). Dentro del término legal, la apoderada de la sociedad encartada, interpuso el recurso extraordinario de casación contra la providencia referida, que fue concedido por el ad quem, mediante auto de fecha 6 de abril del año que avanza, al considerar que le asistía interés jurídico para el efecto.

II. CONSIDERACIONES Se ha sentado por la jurisprudencia del trabajo que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En este asunto, el interés jurídico de la accionada lo constituye, sin más, el valor de las condenas impuestas por el a quo que fueron confirmadas en su totalidad por el Tribunal, es así que la Corte procede a efectuar los cálculos pertinentes únicamente a efectos de determinar el interés jurídico para recurrir de la parte demandada: VALOR DEL RECURSO49.337.207,98$ DIFERENCIAS PENSIONALES10.384.029,97$ INCIDENCIA FUTURA38.953.178,01$ MAYORNo. DETOTAL DESDEHASTAVALORPAGOSDIFERENCIAS 15/07/201231/12/2012119.060,00$ 6,53777.858,67$ 01/01/201331/12/2013123.870,00$ 141.734.180,00$ 01/01/201431/12/2014129.444,15$ 141.812.218,10$ 01/01/201531/12/2015135.398,50$ 141.895.579,00$ 01/01/201631/12/2016144.564,98$ 142.023.909,70$ 01/01/201708/03/2017152.877,46$ 142.140.284,51$ TOTAL10.384.029,97$ FECHAS FECHA NACIMIENTO HASTA: FALLO 2° X = EDAD ACTUARIAL e°(x)=EXP.

VIDA No. MESESMAYOR VALOR VALOR INCID. FUTURA 23/01/195108/03/201766,1218,2254,80152.877,46$ 38.953.178,01$ Como puede verse, erró el tribunal al conceder el recurso de casación que interpuso Acerías Paz del Río S.A., ya que el valor de las condenas impuestas a la convocada y que sirve para establecer el interés jurídico para recurrir, equivalen a $49.337.207.98, sumas que no superan la cuantía exigida por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha en que se profirió la sentencia de segundo grado (8 de marzo de 2017), que dispuso que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el presente año, equivale a $88.526.040, toda vez que el salario mínimo de esta anualidad asciende a $737.717.

En consecuencia, se inadmitirá el recurso propuesto por la convocada. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A., contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2017, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso que OTONIEL FUENTES le adelanta a COLPENSIONES y la recurrente.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6