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AL4161-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 50 de 1990

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 74564 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente AL4161-2016 Radicación n.°74564 Acta 23 Bogotá D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la demandada EMCALI E.I.C.E. E.S.P., contra la sentencia del 10 de febrero de 2016, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario seguido por JAIME ALBERTO CARABALLO AMORTEGUÍ contra las sociedades INGENIEROS CONSULTORES INTERVENTORES CONSTRUCTORES LTDA., “INGOS LTDA.” D & S LTDA., NOARCO S.A. y CONSTRUCCIONES NAMUS S.A., y la recurrente.

ANTECEDENTES: En lo que interesa para los efectos de la presente decisión, baste decir que el demandante, inició proceso ordinario laboral contra las sociedades INGENIEROS CONSULTORES INTERVENTORES CONSTRUCTORES LTDA., “INGOS LTDA.” D & S LTDA., NOARCO S.A. y CONSTRUCCIONES NAMUS S.A., y en forma solidaria contra EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.S.P., con la finalidad de obtener, la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo entre el actor y las sociedades demandadas en forma principal, el cual fue terminado por decisión del demandante el 28 de octubre de 2008, en consecuencia solicita el pago de cesantías, intereses a la cesantía, primas de servicio, vacaciones, sanción moratoria por el no pago oportuno de prestaciones, indemnización moratoria contemplada en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, liquidada con indexación y las costas y agencias en derecho.

Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali, el cual, remitió por descongestión al Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, quien, mediante sentencia del 15 de septiembre de 2014, declaró la existencia del contrato entre el citado y las demandadas INGENIEROS CONSULTORES INTERVENTORES CONSTRUCTORES LTDA., “INGOS LTDA.” D & S LTDA., NOARCO S.A. y CONSTRUCCIONES NAMUS S.A., como empleador, en la modalidad de obra o labor desde el 1º de febrero de 2006 hasta el 28 de octubre de 2008, el cual terminó por decisión unilateral del trabajador y las condenó a pagar al demandante las siguientes sumas y por los conceptos que se indican a continuación: ACREENCIAS LABORALES CONCEPTO VALOR CESANTÍA $ 13.722.222 INTERESES A LA CESANTÍA $ 1.011.130 PRIMA DE SERVICIO. $ 6.638.889 VACACIONES $ 6.861.111 INDEMNIZACIÓN POR NO CONSIGNACIÓN DE CESANTÍAS $55.000.000 INTERESES MORATORIOS A LA TASA MÁXIMA LEGAL VIGENTE A LA FECHA EN QUE SE EFECTÚE EL PAGO DE PRIMA DE SERVICIOS Y CESANTÍAS, DESDE EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2008.

TOTAL $ 83.233.352,00 Así mismo, extendió los efectos de dicha decisión a la codemandada, Empresas Municipales de Cali EMCALI E.S.P., a quien declaró solidariamente responsable de las condenas impuestas. También, condenó a la llamada garantía Mundial de Seguros S.A., a cubrir las obligaciones impuestas a dicha entidad y hasta el monto del valor asegurado.

Contra dicha decisión el demandante y la demandada Ingenieros Consultores Interventores Constructores Ltda., “INGOS LTDA”, así como la llamada en garantía Mundial de Seguros S.A., formularon recurso de apelación, que definió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia del 10 de febrero de 2016, que confirmó la de primer grado.

Inconforme con dicha sentencia, la demandada Empresas Municipales de Cali EMCALI E.S.P., interpuso recurso extraordinario de casación, y el Tribunal lo concedió en auto del 4 de abril de 2016, pues estimó que le asiste interés jurídico suficiente para recurrir, toda vez que sumadas las condenas impuestas, supera la cuantía establecida por ley para acudir en sede de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Visto lo anterior, se tiene que en el sub examine advierte la Corte que efectivamente la entidad codemandada Empresas Municipales de Cali EMCALI E.S.P., no apeló la sentencia de primer grado, aun cuando le fuera adversa a sus intereses, por lo que se infiere que esta se conformó con la decisión del A quo, pues la consintió. Ahora, como la sentencia de primer grado condenó a las demandadas principales a las acreencias laborales a favor del actor y atrás reproducidas, y le extendió los efectos de la decisión adversa a la demandada solidaria Empresas Municipales de Cali EMCALI E.S.P., como se indicó en precedencia y esta se mostró conforme con la decisión del a quo, dado que no ejerció recurso de alzada contra la sentencia de primer grado, como sí lo hizo una de las demandadas principales y la llamada en garantía conforme lo antes indicado, respecto de quienes existe un Litis consorcio facultativo; por lo que es lógico colegir que la decisión adversa adquirió firmeza con relación a dicha parte, al no haber reprochado tal decisión; lo que genera la imposibilidad de acudir al recurso extraordinario de casación, contrario a lo decidido por el juez colegiado.

Así las cosas, la parte demandada Empresas Municipales de Cali EMCALI E.S.P., por lo explicado, carece de interés jurídico para acceder a este recurso extraordinario. Significa lo anterior, que el Tribunal se equivocó al conceder el recurso de casación. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada Empresas Municipales de Cali EMCALI E.S.P., contra la sentencia de 10 de febrero de 2016, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario seguido por JAIME ALBERTO CARABALLO AMORTEGUÍ contra las sociedades INGENIEROS CONSULTORES INTERVENTORES CONSTRUCTORES LTDA., “INGOS LTDA.” D & S LTDA., NOARCO S.A. y CONSTRUCCIONES NAMUS S.A., y la recurrente.

Segundo.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5