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AL4160-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 85550 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL4160-2019 Radicación n.° 85550 Acta 28 Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Sería del caso decidir sobre el recurso de anulación interpuesto por el apoderado judicial del SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRABAJADORES DE LOS ALIMENTOS - SINTRALIMENTOS, contra el laudo arbitral proferido el 27 de junio del año que avanza por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo laboral suscitado entre la organización sindical recurrente y SEATECH INTERNATIONAL INC., si no fuera porque la Sala advierte que el auto mediante el cual se dispuso su concesión (folios 166 del cuaderno principal), fue emitido únicamente por el Presidente del aludido Tribunal de Arbitramento, y no por todos los árbitros.

Sobre el asunto, esta Corte mediante auto CSJ AL588-2017, entre otros, adoctrinó lo siguiente: […] la remisión del negocio a la Corte o al Tribunal Seccional del Trabajo (artículos 141 y 142 del CPT), que debe hacerse cuando las partes interponen el recurso contra el laudo, requiere el examen, por parte del Tribunal de Arbitramento, de la aptitud procesal de la persona o personas que lo interponen y de la oportunidad en que lo hacen: todo ello precedido de la notificación legal, que es el acto que lleva a las partes el conocimiento de la decisión respectiva.

Jurídicamente sin éste no se abren los caminos del recurso, ni el Juez puede resolver sobre su concesión o denegación, ni se ha agotado su actividad jurisdiccional, ni el superior puede iniciar el estudio del caso. […] Por otra parte, la calificación de la procedencia del recurso de homologación [hoy anulación] compete a todo el Tribunal de Arbitramento, por lo cual deben proferir el auto respectivo todos sus miembros y no sólo su Presidente, de modo a lo que acontece en la concesión y en la denegación de los recursos judiciales.

Por este aspecto también es irregular el auto por medio del cual se concedió el presente recurso. Todo lo anterior obliga a devolver el expediente al Tribunal de origen, que no ha agotado su función jurisdiccional, para que cumpla el acto pretermitido, conceda debidamente el recurso de homologación y puedan, de esta suerte, surtirse en forma legal sus trámites en esta Superioridad.

En ese horizonte, se reitera, que la providencia que concede o deniega el recurso de anulación debe ser proferida por los integrantes del Tribunal de Arbitramento, por lo que no queda otro camino que devolver el expediente al cuerpo colegiado de origen, para que proceda a corregir la irregularidad en que incurrió. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DEVOLVER el expediente al Tribunal de Arbitramento de origen, para que proceda a la mayor brevedad a corregir la irregularidad anotada.

Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 3 SCLAJPT-06 V.00