SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL416-2026 Radicación n.° 54001310500120190017401 Acta 3 Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026) M.M.M.M quien actúa en nombre propio y de los menores J. J. J. J., J. J. J. J., I. I. I. I., A. A. A. A. y R. R. R. R.1 vs. Compañía Aseguradora de Fianza S. A. - Seguros Confianza S. A. y Termotécnica Coindustrial S. A. S. Se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado Dagoberto Colmenares Uribe, con tarjeta profesional n. ° 71.107 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la recurrente, en los términos y para los efectos de la sustitución de poder visible en el registro digital de 9 de diciembre de 2025 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV). 1 De conformidad con el artículo 7. ° de la Ley 1581 de 2012, se omite el nombre del niño, niña o adolescente y en garantía de su derecho a la intimidad se anonimiza el de su padre.
Radicación n.° 54001310500120190017401 SCLAJPT-05 V.00 2 En vista de que la parte recurrente no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Firmado electrónicamente por: VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7F50596CB088277019F9F42522C215D9ED374904A6C31BBD4EA7C28DB3F0982E Documento generado en 2026-02-04