21 Radicación n.° 85195 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL4150-2019 Radicación n.° 85195 Acta 34 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Resuelve la Corte el recurso de queja presentado por el apoderado de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA S.A., contra el auto del 22 de febrero de 2019, proferido por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual resolvió negar el recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió JORGE ELIÉCER LENIS CORREA a la recurrente.
I.
ANTECEDENTES La parte demandante inició un proceso ordinario laboral contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA S.A., con el propósito, de que la entidad demandada realizara a favor del Señor Jorge Lenis Correa, los pagos correspondientes a las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, indexación de los mismos e intereses de mora; y costas del proceso.
El Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, al que correspondió el conocimiento del proceso en primera instancia, mediante sentencia del 28 de junio de 2013 ordenó al demandado realizar el pago de cotización de pensión de los periodos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1994; mayo, junio, julio y agosto de 1995 a la administradora de fondo de pensiones escogida por el demandante; condenó en costas a la parte demandada, fijándose como agencias en derecho la suma de un millón de pesos ($1.000.000).
La referida providencia fue apelada por la accionada, recurso del que conoció la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, la que mediante fallo del 27 de abril de 2018, confirmó la sentencia de primera instancia, y condenó en costas en esa instancia a cargo de la demandada; y fijo agencias en derecho en la suma de $300.000.
En desacuerdo con la decisión proferida por el juez de segunda instancia, la apoderada del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. – BBVA Colombia, interpuso recurso extraordinario de casación, negado por el ad quem, mediante auto del 22 de febrero de 2019, pues adujo que « El valor de las mesadas adeudadas a la fecha de la Sentencia del Tribunal Superior de Cali NO SUPERA los 120 SMLV exigidos para acudir a casación».
Inconforme con la decisión adoptada por la Corporación, la entidad demandada interpuso recurso de reposición, y en subsidio de queja, el que sustentó así: […] A juicio de mi representada, en el presente proceso el demandado fue condenado a pagar las cotizaciones por los periodos correspondientes a noviembre y diciembre de 1994 y los meses de mayo, junio, julio y agosto de 1995, pero al momento de la verificación de la liquidación para poder determinar el interés jurídico, la Honorable magistrada no tuvo en cuenta el valor de los intereses moratorios que por virtud de la Ley debe pagar el BANCO BBVA COLOMBIA S.A. junto con las cotizaciones ya referidas.
No se puede perder de vista que hasta la fecha, la presente sentencia no se encuentra ejecutoriada, toda vez que se están tramitando los presentes recursos y por ende la búsqueda del derecho a la defensa que corresponde a BANCO BBVA COLOMBIA S.A., son que exista fecha cierta de la ejecutoria de la presente sentencia. La Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por auto del 24 de mayo de 2019, resolvió no reponer la providencia, y precisó que: […] frente al recurso de reposición interpuesto, se remitió el proceso a la Oficina de Liquidaciones de esta Corporación, siendo entregado informe el 20 de mayo de 2019, el cual se refiere la oficina en los siguientes términos: En este informe se han hecho dos tipos de liquidaciones, pero es necesario observar que al hacer la evaluación de los supuestos se debe definir claramente entre la mora del empleador en el pago de las cotizaciones y la omisión del deber de afiliar a sus trabajadores; en los dos casos las obligaciones recaen en cabeza del empleador pero las correspondientes liquidaciones están legalmente dispuestas de formas diferentes.” Concluyendo el liquidador para los dos cálculos realizados que tanto el valor de las mesadas como el de las cotizaciones adeudadas a la fecha de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cali NO SUPERA los 120 SMLV exigidos para acudir en casación. En consecuencia, ordenó la expedición de copias conforme lo previsto en el Art. 353 del CPG.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el precepto 43 de la Ley 712 de 2001, dispone que « sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente », tasación que debe efectuarse con el valor del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar.
Ha sido criterio reiterado de la Corte que el interés jurídico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio económico que la decisión impugnada ocasione al demandado; en cuanto al demandante, está representado por las pretensiones que no fueron acogidas, teniendo en cuenta la conformidad o no respecto del fallo de primer grado.
En el presente caso, siendo recurrente la parte demandada, dicho interés económico se cuantifica única y exclusivamente con base en las condenas que de manera expresa le hayan sido impuestas, determinadas o determinables en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente y, no otras, supuestas o hipotéticas, que crea encontrar en la sentencia contra la que se recurre en casación. Con el fin de verificar el interés para recurrir en casación, la Sala realizó las operaciones aritméticas de la condena impuesta, de lo cual se obtuvieron los siguientes resultados:
1. VALOR DE APORTES ADEUDADOS Fecha IBC Tasa de aportes (Plena) Valor de aportes Desde Hasta 01/11/1994 30/11/1994 $ 581.000,00 11,50% $ 66.815,00 01/12/1994 31/12/1994 $ 1.743.000,00 11,50% $ 200.445,00 01/05/1995 31/05/1995 $ 724.000,00 12,50% $ 90.500,00 01/06/1995 30/06/1995 $ 2.172.000,00 12,50% $ 271.500,00 01/07/1995 31/07/1995 $ 724.000,00 12,50% $ 90.500,00 01/08/1995 31/08/1995 $ 724.000,00 12,50% $ 90.500,00 TOTAL $ 810.260,00 Dado lo anterior, se tiene que el perjuicio económico se circunscribe a la suma de $810.260,00, por lo que claramente no alcanza la cuantía para recurrir en casación, la cual equivale a una suma igual o superior a 120 veces el salario mínimo legal vigente a la fecha en que se dictó la sentencia acusada que para el caso en concreto lo fue el 27 de abril de 2018, esto es, la suma de $93.749.040.
Ahora bien, con el propósito de dilucidar la inconformidad señalada por el recurrente, quien se duele de que el ad quem al analizar la concesión del recurso extraordinario de casación, no tuvo en cuenta lo relativo a los intereses moratorios de los aportes a seguridad social, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en la parte resolutiva de la providencia en cuestión, respecto a la condena impuesta por el juzgado de primera instancia, confirmada por el juez de segunda, en la que se dijo: (…)
SEGUNDO: ORDENAR al demandado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA DE COLOMBIA S.A. ( ) a realizar el pago de cotización de pensión a la Administradora Fondo de Pensiones escogida por el demandante JORGE ELIÉCER LENIS CORREA (…) de los periodos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1994 y los meses de mayo, junio julio y agosto de 1995.
Con lo anterior, no se tiene duda que lo que se ordenó en dicha providencia, es el pago de los aportes a seguridad social, por lo que no resulta viable la inclusión de los intereses moratorios que se causen, como lo pretende la recurrente. Así las cosas, encuentra la Sala que la cuantía del interés jurídico para recurrir, se evidencia insuficiente para superar el monto exigido en la precitada norma procesal, razón por la cual, la Corte declarará bien denegado el recurso de casación, por las motivaciones que se explicaron con antelación. III.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA S.A., contra la sentencia del veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018), proferida por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali, dentro del proceso que JORGE ELIÉCER LENIS CORREA le promovió a la recurrente.
SEGUNDO: Devolver la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 5 SCLAJPT-06 V.00