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AL4145-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.º 72582 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL4145-2016 Radicación n.° 72582 Acta 22 Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016). Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte actora y recurrente en casación, contra el auto proferido el 6 de abril de 2016, por medio del cual se declaró desierto el recurso de casación y se impuso multa a dicho profesional del derecho.

I.

ANTECEDENTES Esta Sala por auto del 6 de abril de 2016 resolvió: «Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la parte demandante y única recurrente dentro del término legal, se declara DESIERTO. » Y de conformidad con lo previsto por el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, le impuso al apoderado judicial de dicha parte doctor «Nauro Caballero García con Cédula de Ciudadanía No. 73.088.125 de Cartagena y portador de la Tarjeta Profesional No. 33.032, del C. S de la J, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura (…)», decisión notificada por anotación estado nº 035 del día jueves 7 de abril de esta misma anualidad.

No conforme con dicha decisión, el doctor Caballero García, por vía electrónica el día 12 de abril de esta misma anualidad, interpone recurso de reposición con el fin de ser exonerado de la multa impuesta, por considerar que su poderdante “tenía conocimiento desde que interpuso el RECURSO DE CASACIÓN, que el suscrito no tenía la técnica para dicho recurso en la CORTE SUPEMA DE JUSTICIA”, por lo que “había quedado en libertad por el suscrito de buscar un abogado … que conociera las técnicas para sustentarlo dicho recurso…” II.

CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece la procedencia del recurso de reposición en materia laboral en los siguientes términos:

ARTICULO 63. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.

(Negrillas fuera del texto original). En ese orden, la interposición del recurso de reposición debe ser oportuna, es decir, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación por estado de la decisión objeto de reproche. En el caso sub examen, el auto atacado fue notificado por estado nº 035 del 7 de abril de 2016, por lo que el término para interponer dicho recurso tuvo ocurrencia los días 8 y 11 de abril de esta misma anualidad, de manera que el interpuesto vía electrónica por el apoderado de la parte recurrente el día 12 de abril de 2016 (fls. 7 a 8 y vto), lo fue de manera extemporánea, lo que hace improcedente su estudio.

En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso el recurso de reposición interpuesto contra el auto proferido por esta Sala el 7 de abril de 2016.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 4