Micelio
AL4134-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL4134-2024 Radicación n.° 100640 Acta 24 Bogotá D. C., nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide el recurso de reposición que el apoderado de DARÍO MOTOA FALLA interpuso contra el auto CSJ AL2608-2024 del 8 de mayo de 2024, en el interior del proceso ordinario laboral que promueve contra INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. I.

ANTECEDENTES En proveído CSJ AL2608-2024 del 8 de mayo de 2024, esta Sala declaró desierto el recurso de casación que Darío Motoa Falla interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 26 de mayo de 2023, comoquiera que la demanda no cumplía con los requisitos formales para su consideración, actuación que se notificó por estado el 30 de Radicación n.° 100640 SCLAJPT-06 V.00 2 mayo de 2024.

Contra la anterior decisión, el 5 de junio de la misma anualidad, el interesado presentó recurso de reposición para que se declarara que la demanda que presentó satisfacía las exigencias del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Para ello, expuso que formuló correctamente la proposición jurídica, esta fue, la sentencia CC SU-003-2018, por lo que su caso se puede estudiar en casación. Argumentó, en síntesis, que dicho proveído es fuente formal de derecho, para lo cual citó los fallos CC C836-2001, CC SU-037-2019 y se refirió a otro del Consejo de Estado, sin precisar su radicado; además, adujo que la providencia CC SU-003-2018 es la norma que regula el fuero de prepensionado, a falta de ley formal.

Se observa que agotado el trámite previsto en los artículos 110 y 319 inciso 2. ° del Código General del Proceso, no se recibió manifestación alguna de la contraparte. II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro del término de dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estado y, si fuere en audiencia, se interpondrá y decidirá oralmente allí mismo.

Radicación n.° 100640 SCLAJPT-06 V.00 3 Igualmente, la referida disposición normativa indica que dicho recurso procede contra los autos interlocutorios, y seguidamente el artículo 64 ibidem establece que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso».

En ese contexto, si bien la providencia se profirió el 8 de mayo de 2024 (PDF n.º 10 del c. digital de la Corte) y se notificó en estado del 30 de idéntico mes y año, lo cierto es que los dos (2) días previstos para incoar el recurso de reposición empezaron a correr desde el 31 de mayo de esta anualidad, y vencieron el 4 de junio de 2024.

Por lo anterior, es evidente que la interposición del recurso que data del 5 de junio de 2024 fue extemporánea, pues se itera, tenía hasta el 4 del mismo mes para formularlo, de manera que no es posible abordar el estudio del mismo; razón por la cual, se rechazará. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición que el apoderado de DARÍO MOTOA FALLA interpuso contra el auto CSJ AL2608-2024 del 8 de Radicación n.° 100640 SCLAJPT-06 V.00 4 mayo de 2024, en el interior del proceso ordinario laboral que promueve contra INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.

SEGUNDO. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 90882CFA4F0507801E94EEF9A2B71E7AB5C49DAD3FA5CD4C75B880ED908FBB8D Documento generado en 2024-08-08