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- RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » DETERMINACIÓN - La viabilidad del recurso extraordinario de casación se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: i) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal, ii) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, iii) Que el recurrente esté legitimado y iv) Que la sentencia recurrida agravie a la parte recurrente en el valor equivalente al interés jurídico económico para recurrir
PROCEDIMIENTO LABORAL » APODERADOS - El apoderado que sustituya un poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución
Tesis:
«[…]advierte la Sala que en el asunto bajo examen, no se satisfizo el segundo requisito, pues conforme quedó asentado en los antecedentes, quien intentó interponer el recurso de casación en representación de la demandante Trinidad Ramírez Guerrero, esto es, la profesional del derecho María Elena del Socorro García Ortiz, carecía de legitimación adjetiva para hacerlo.
Destáquese que aunque esta última actuó como apoderada sustituta de la parte actora, la verdad es que desde el momento en que el apoderado principal intervino “en adición a los alegatos y recurso de apelación presentados en su oportunidad procesal, tal como se verifica a folio 166, reasumió el mandato, por lo que la sustitución que había concedido quedó automáticamente revocada; así lo contempla el inciso final del artículo 76 del Código General del Proceso -aplicable a los juicios del trabajo y la seguridad social por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social-, que establece: “Quien sustituya el poder podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará la revocada la sustitución”
[…]
De ese modo, para admitir la nueva actuación de quien fue en algún momento apoderada sustituta, María Elena del Socorro García Ortiz, era necesario que aquella presentara un nuevo poder o, en su defecto, una nueva sustitución de parte del abogado principal Jorge Enrique Romero Pérez; sin embargo, ni lo uno ni lo otro ocurrió.
En ese orden, por ser palmario que la doctora María Elena del Socorro García Ortiz, carecía de legitimación adjetiva para interponer el recurso extraordinario en representación de la demandante, además de que quien estaba jurídicamente legitimada para interponerlo, no lo hizo, se inadmitirá el recuro extraordinario».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » LEGITIMACIÓN ADJETIVA - Admitir el recurso de casación no es viable cuando existe una indebida representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder