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AL4123-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 69951 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL4123-2019 Radicación n.° 69951 Acta 26 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala la solicitud presentada por la apoderada de IVÁN DARÍO GUDIÑO BENAVIDES, dentro del recurso extraordinario de casación resuelto el pasado 3 de abril del año que avanza, en el proceso ordinario promovido en contra del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, la E.S.E. ANTONIO NARIÑO EN LIQUIDACIÓN y la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO MARIDAZ - COOPMARIDAZ.

ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 17 de junio de esta anualidad, la apoderada de la parte demandante, recurrente en casación, solicita la exoneración de las costas procesales a las que fue condenado su agenciado dentro de la sentencia proferida por esta Corte el 3 de abril de 2019 (SL771-2019), en la que se decidió no casar la proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali del 30 de abril de 2014, ya que considera que «ni siquiera se analizó si hubo o no temeridad o mala fe […]», que «reclamar los derechos legales consagrados en leyes no significa mala fe, por el contrario se esta (sic) haciendo uso de los derechos», y que su poderdante «[…] no tiene porque (sic) soportar esta carga, ya que siempre actuo (sic) de buena fe, y se colaboró con la justicia, aportando toda la prueba que fue cuantiosa documental (sic), testimonial etc. atendiendo todas las etapas del proceso».

Dicha decisión fue notificada por edicto el 24 de mayo de este año y quedó debidamente ejecutoriada el 29 del mismo mes y anualidad. CONSIDERACIONES Para resolver, resulta necesario remitirse a lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso, que en lo que concierne consagra: Condena en Costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1.

Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. Además se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. […] Es pertinente recordar, que las costas son aquellas erogaciones económicas que comportan la atención de un proceso judicial, dentro de las cuales se incluyen las agencias en derecho, valor que el juzgador le da al trabajo del abogado que ha triunfado en el trámite del conflicto, que deben ser asumidas por la parte que resulte vencida judicialmente, que para este caso, lo es el extremo activo.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que las costas no son consecuencia de un proceder determinado de las partes, de allí que no interese para su imposición que se haya actuado de buena o mala fe, diligente o negligentemente. Ello por cuanto actuar con probidad y sensatez es un deber que se le exige a toda persona que acude a la justicia a reclamar un derecho, de allí que las costas derivan objetivamente del resultado de un proceso o recurso formulado y, bajo esa lógica, simplemente quien sea vencido deberá asumir su pago.

De esta forma, la condena en costas contiene una obligación procesal que se dirige contra el patrimonio de la parte vencida, y que otorga a favor del vencedor un derecho de reintegro de los gastos procesales en los que se ha visto obligado a incurrir, en tanto la contraparte, al interponer el recurso de casación, lo compele a seguir atendiendo el proceso y a realizar nuevas erogaciones.

(AL3132-2017, AL3612-2017 y AL5355-2017). En el asunto bajo examen, además, la fijación de costas que hizo la Corte obedece a lo dispuesto en el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que en tratándose del recurso extraordinario de casación establece una tarifa de hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por lo que el valor adoptado fue proporcionado a ese tope, en concordancia con el aprobado en la Sala Ordinaria del 23 de enero de 2019 de la Sala de Casación Laboral.

Adicional a lo anterior, cabe precisar que el mencionado concepto se sustenta en criterios objetivos, situación que pierde de vista la togada al invocar elementos subjetivos como la temeridad y la mala fe, sumado a que olvida la réplica a la demanda de casación que hicieron algunas de las opositoras, y no menos importante, el hecho de que solicita la exoneración de un concepto procesal legal incluido dentro de la sentencia que resolvió el recurso de casación, la cual se encuentra en firme.

En consecuencia, no habrá lugar a acceder a lo solicitado por la procuradora judicial del demandante. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NO ACCEDER a lo solicitado por la apoderada de IVÁN DARÍO GUDIÑO BENAVIDES, conforme fue expuesto en el cuerpo de la presente determinación.

SEGUNDO: Una vez en firme el presente proveído devuélvase al tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-09 V.00 5 SCLAJPT-09 V.00