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AL412-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Jimena Isabel Godoy Fajardo

Ley 1781 de 2016Ley 50 de 1990Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL412-2024 Radicación n.° 96779 Acta 3 Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). ÁNGEL SEGUNDO ROMERO LARRAZÁBAL VS. CBI COLOMBIANA SA y REFINERÍA DE CARTAGENA SAS, al que se llamó en garantía a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS SA – CONFIANZA SA y LIBERTY SEGUROS SA.

Atendiendo la petición de la apoderada judicial de Reficar SAS, la Sala decide la nulidad atribuida a la sentencia CSJ SL 2331-2023 proferida por esta Sala, el 4 de octubre de 2023, para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el promotor del juicio, I.

ANTECEDENTES Ángel Segundo Romero Larrazábal llamó a juicio a CBI Colombiana SA y solidariamente a Reficar SAS, con el fin de Radicación n.° 96779 SCLAJPT-05 V.00 2 que se declarara, la ineficacia del pacto de exclusión salarial celebrado con la primera de las convocadas y, en su lugar, que eran salario los pagos realizados por incentivo HSE convencional, incentivo productividad, bono de asistencia, incentivo de progreso convencional, incentivo de progreso tubería, incentivo HSE convencional, prima técnica convencional, auxilio gastos de transferencia bancaria, auxilio de lavandería y bono de alimentación Sodexo.

En consecuencia, solicitó condenarlas a pagarle: las diferencias en las prestaciones sociales «(primas, cesantías, intereses de cesantías)» y «vacaciones disfrutadas y correspondientes en dinero», teniendo en cuenta todos los factores salariales realmente devengados; las indemnizaciones del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del CST; lo que resultara probado extra y ultra petita y, las costas.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo de 29 de octubre de 2018, resolvió declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación, absolver a las demandadas CBI Colombiana SA y Reficar y, a las llamadas en garantía, Confianza SA y Liberty SA y, condenar en costas al demandante, quien inconforme, apeló (cd a f.° 332 cuaderno del juzgado).

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en fallo del 19 de noviembre de 2021 (f.° 65-73 cuaderno del Tribunal – expediente digital), confirmó el proferido por el a quo y, gravó con costas al impugnante. Radicación n.° 96779 SCLAJPT-05 V.00 3 En sentencia del 4 de octubre de 2023, esta Sala de la Corte resolvió casar el fallo censurado y, en sede de instancia, declaró: que los pagos recibidos por el demandante durante la relación laboral, denominados incentivo de progreso convencional, progreso tubería, HSE, productividad, prima técnica y bonificación de asistencia, tenían naturaleza retributiva, por ende incidencia salarial para la liquidación de los derechos sociales.

Se condenó a CBI Colombiana SA y solidariamente a Reficar SAS a sufragar a Ángel Segundo Romero Larrazabal, las sumas allí definidas por diferencia de prestaciones sociales y vacaciones, que deberá indexar a la fecha de su pago. En escrito remitido por correo electrónico adiado de 13 de octubre de 2023 (f.° 302-307 cuaderno de la Corte), la apoderada de Refinería de Cartagena SAS, elevó solicitud de nulidad contra el fallo proferido por esta corporación, fundada en la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 133 del CGP, aplicable por remisión analógica del 145 del CPTSS.

Para sustentarla argumenta que, «la Corporación no detectó, pese a que se le puso de presente con esmero en la réplica, el que existe jurisprudencia que de manera ya no general, sino específica, respaldando el vigor de cláusulas convencionales de morigeración de efectos salariales de acreencias de tal orden» (Subraya del original). Asevera que el fallo hito es el CSJ SL, 5 feb. 1999, rad. 11389 y, que en el mismo sentido se profirieron los CSJ SL, Radicación n.° 96779 SCLAJPT-05 V.00 4 20 sep. 2000, rad. 14452;

CSJ SL, 29 nov. 2011, rad. 16771; CSJ SL, 20 mar. 2002, rad. 17247 y, CSJ SL, 7 sep. 2010, rad. 37970. Agrega: En síntesis: si la Sala No. 4 de Descongestión se entiende (sic), que de tratarse un pago convencional limitado en sus efectos salariales de uno esencialmente “remuneratorio”, habría una talanquera para el pactar lícitamente la exclusión de aquellos efectos, la posición relievada de la radicación 14185- ratificada, se insiste, en las sentencias de noviembre 1º de 2000 (rad. 14395) y marzo 9 de 2001 (rad 13734)-, expresada con términos disímiles, pero con una idea subyacente idéntica en la radicación 37970 (septiembre 7 de 2010), tendría que ser modificada o, en todo caso, precisada por la Sala de Casación Laboral permanente; ello, por cuanto lo que le quedó vertido en la sentencia de la que se implora la anulación, no acompasa lo adoctrinado en tales decisiones.

Corrido el traslado, las partes y las llamadas en garantía guardaron silencio (f.° 316 cuaderno de la Corte). II. CONSIDERACIONES De entrada, se advierte que no resulta admisible el reproche que se hace a la Sala pues, de una lectura detenida de la decisión cuya nulidad se peticiona, se confirma que, precisamente se soportó en lo decidido por esta Corporación sobre el tema propuesto por el recurrente, para lo cual se citó allí en forma textual, un aparte de la sentencia CSJ SL5159- 2018, en la que se definieron los criterios a considerar por el juzgador para definir el salario.

Radicación n.° 96779 SCLAJPT-05 V.00 5 Bajo el derrotero expuesto, resulta claro que la solicitud de nulidad bajo estudio carece de todo fundamento, por cuanto el argumento esgrimido, no fue demostrado y no es de recibo. No está por demás recordarle, que las decisiones que sirvieron de soporte a los fallos en los que Reficar SAS sustenta su solicitud de nulidad, han sido reexaminados y rectificados por la misma Corte.

De otra parte, no hay lugar a remitir el presente expediente a la Sala permanente, porque tal posibilidad no está prevista en la Ley 1781 de 2016. Lo que sí contempla, es que cuando una Sala de Descongestión, por mayoría de sus integrantes, «[…] considere procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva», se actuará en tal sentido, situación que no ocurrió en el asunto bajo examen, en el que, se itera, la Sala acogió el precedente vigente en relación con la naturaleza salarial de los pagos realizados al trabajador en desarrollo del vínculo laboral, asunto al que se contrajo el presente litigio.

En consecuencia, al no haberse demostrado la causal de nulidad invocada, habrá de ser negada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 96779 SCLAJPT-05 V.00 6 III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la nulidad alegada por la apoderada judicial de la REFINERÍA DE CARTAGENA SAS – REFICAR SAS contra de la sentencia CSJ SL2331-2023 proferida por esta Sala, el 4 de octubre de 2023.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, una vez ejecutoriada esta providencia. Notifíquese y cúmplase. No firma ausencia justificada DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ Firmado electrónicamente por: Donald Jose Dix Ponefz Magistrado No firma ausencia justificada Jimena Isabel Godoy Fajardo Magistrada Jorge Prada Sánchez Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B6949CBFD7BFB74A28C2668014BE177629CD796BDC32CE1DCA9E1A18D744F0CB Documento generado en 2024-02-08