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AL4118-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Radicación n.° 83243 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente AL4118-2019 Radicación nº 83243 Acta 29 Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Se pronuncia la Corte sobre el incidente de regulación de honorarios presentado por la abogada ELSA XIOMARA MORALES BUSTOS, en el proceso ordinario promovido por JONATHAN JAIR ÑUNGO CRUZ contra TEAM FOODS COLOMBIA S.A., COLABORAMOS CTA., y SEGUROS DE RIESGOS LABORALES SURAMERICANA SURA S.A. ARL.

I.

ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala el 4 de julio de 2019, la apoderada de la parte demandante, Elsa Xiomara Morales Bustos, impetró incidente de regulación de honorarios contra Jonathan Jair Ñungo Cruz, y desistió del recurso de casación. Como fundamento de lo pedido, aduce que realizó todas las gestiones tendientes a defender los intereses de su poderdante; que el 25 de junio de 2019, solicitó el pago inmediato de sus honorarios « equivalentes al veinte porciento (sic) (20%) de la suma reconocida y conciliada en acuerdo suscrito ante el juzgado 19 laboral del circuito de Bogotá D.C., sin que a la fecha le hayan cancelado suma alguna.

II. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado de esta Corporación, que el incidente de regulación de honorarios es improcedente y debe ser rechazado de plano, en tanto la ley estableció taxativamente los asuntos que son competencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, los cuales se encuentran señalados en los artículos 235 de la Constitución Política y 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que disponen: Artículo 235: Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: 1.

Actuar como tribunal de casación. 2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3. 3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso. 4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen. 5.

Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional. 6. Darse su propio reglamento. 7. Las demás atribuciones que señale la ley. Artículo 15: La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1. Del recurso de casación.2.

Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos colectivos de carácter económico.3. Del recurso de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación.4. De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial y entre juzgados de diferente distrito judicial.5.

Del recurso de revisión que no esté atribuido a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Sumado a ello, el numeral 5 del canon 65 del CPT Y SS., indica que el auto que resuelve este tipo de trámite, es de naturaleza apelable, por lo que debe ser conocido por el juzgado de primer grado, a fin de garantizar la doble instancia prevista por el legislador.

Frente a este tema en particular, en auto CSJ AL923-2019, rad. n.° 52391, en el que se reiteró el AL4988-2015, rad. n.º 49034, se expresó lo siguiente: El incidente propuesto, se adelanta desde ya, es improcedente y debe ser rechazado de plano, por cuanto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia funcional para abordar su conocimiento, según lo establecen los artículos 235, numeral 1º, de la Constitución Política y 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en los que se determinan las funciones de esta Corporación. En efecto, en la primera de las normas señaladas se establece que una de las atribuciones de la Corte es actuar como Tribunal de Casación, trámite que es especial y expedito y en el que no caben incidentes como el que aquí se pretende.

Además, el auto que lo decide es apelable según lo informa el artículo 29 numeral 5 de la Ley 712 de 2001, y tal recurso no beneficia las providencias dictadas por esta Corporación. En ese orden, corresponde decidir sobre el incidente, al Juzgado de conocimiento. De otra parte, se acepta el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la apoderada de la parte recurrente Team Foods Colombia S.A., interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, con fecha 19 de julio de 2018, mediante escrito visible a folio 28 del cuaderno de la Corte.

No hay lugar a costas por no haberse causado, en tanto que fue coadyuvado por la parte opositora Jonathan Jair Ñungo Cruz. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud presentada por la abogada Elsa Xiomara Morales Bustos, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: ENVIAR copia del incidente de regulación de honorarios al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibague, para que se dé trámite al mismo.

TERCERO: Se acepta el desistimiento del recurso extraordinario, presentado por la parte recurrente Team Foods Colombia S.A.

CUARTO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 PAGE 5 SCLAJPT-05 V.00