CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 83324 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL4110-2019 Radicación n.° 83324 Acta 27 Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por la apoderada sustituta de la parte recurrente UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES - UGPP, contra el auto del 8 de mayo del año que avanza, que rechazó el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 18 de julio de 2008, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ALFONSA PASTORA ANGULO, contra la extinta CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN, y la señora CRUZ ISMENIA CASTILLO.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto dictado el 20 de febrero del año que avanza, notificado por estado del 22 de marzo, esta Sala inadmitió el recurso extraordinario de revisión referenciado y otorgó a la parte recurrente el término de cinco (5) días para efectos de que lo subsanara, el que dejó vencer sin que corrigiera las precisas falencias que le fueron advertidas, razón por la cual fue rechazado el 8 de mayo del año en curso, a través de proveído en el cual además se impuso una multa al abogado de la entidad.
Contra esa providencia, otra apoderada presentó recurso de reposición, con el cual pretende que se reponga la decisión, en lo relacionado con la multa allí impuesta, y en su lugar, se exonere de la misma. El recurso lo sustentó, en síntesis, en que considera esa sanción improcedente por tratarse de una entidad que maneja intereses públicos y no se encuentra probada la mala fe.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de reposición interpuesto por la nueva apoderada sustituta de la parte recurrente resulta extemporáneo, al haberse presentado con posterioridad al término fijado en la norma adjetiva mencionada, puesto que la providencia atacada fue notificada el 26 de junio de 2019 y por tanto, los dos (2) días de que trata esa disposición vencieron el 28 de ese mes, mientras el recurso fue radicado ante la Secretaría de esta Sala el 2 de julio de 2019 (f.º 42 del cuaderno de la Corte).
En conclusión, acorde a la normativa mencionada, como el recurso de reposición deviene extemporáneo, se procederá a su rechazo. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición formulado en contra del proveído de fecha 8 de mayo de 2019, por medio del cual se rechazó el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 18 de julio de 2008.
SEGUNDO: Se reconoce personería a la doctora Mayra Alejandra Aguilar Sarmiento, con T.P N.º 242952 del C. S. de la J., como apoderada sustituta de la parte recurrente y en los términos del poder obrante a folio 45 del cuaderno de la Corte.
TERCERO: Por Secretaría dese cumplimiento a los ordinales quinto y sexto del auto que antecede. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 4 SCLAJPT-06 V.00