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AL411-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL411-2024 Radicación n.° 95579 Acta 3 Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). PEDRO ELÍAS RUSSI DÍAZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES. I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL1675-2023 de 19 de julio de 2023, la Sala casó el fallo dictado el 31 de mayo de 2022, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en cuanto «confirmó el fallo de primer grado». Luego de ejecutoriada la decisión, que ocurrió el 28 de julio de 2023, la Sala advirtió un error involuntario en la parte resolutiva, que reclama ser corregido, mediante el mecanismo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral, por remisión del 145 Radicación n.° 95579 SCLAJPT-05 V.00 2 del Código de Procedimiento Laboral.

II. CONSIDERACIONES Dispone el precepto recién mencionado que: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Según la regla adjetiva trascrita, la adopción del remedio, «no hace relación al objeto de la litis ni al contenido jurídico (…), dado que al primero lo delimitan las partes en la demanda y su contestación; y el segundo no es revocable ni reformable por el juez que dictó la sentencia».

(CSJ AL1544-2020). Como quiera que, en realidad, el quebrantamiento del pronunciamiento que puso fin a la segunda instancia no fue por haber confirmado la sentencia del Tribunal, sino porque la revocó, se impone corregir lo que corresponde. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 95579 SCLAJPT-05 V.00 3 III.

RESUELVE

Corregir la parte resolutiva de la sentencia CSJ SL1675-2023, en el sentido de precisar que se CASA la sentencia dictada el 31 de mayo de 2022, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso que instauró PEDRO ELÍAS RUSSI DÍAZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, en cuanto revocó el fallo de primer grado.

Notifíquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Ausencia Justificada JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO JORGE PRADA SÁNCHEZ Firmado electrónicamente por: Donald Jose Dix Ponefz Magistrado No firma ausencia justificada Jimena Isabel Godoy Fajardo Magistrada Jorge Prada Sánchez Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1C2637253C9E214BDAABFD5192A7B43E491DB6B5F0C1EF694F2B9BA09FBB9831 Documento generado en 2024-02-08