SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL411-2022 Radicación n.°85471 Acta 05 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2.022). FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA Y OTRO vs. LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y OTROS. Téngase al abogado Jhonnatan Camilo Ortega, con Tarjeta Profesional n.°294.761, como representante judicial de la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en los términos y para los efectos contenidos en la Resolución n.°849 de 19 de abril de 2021, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Reconócese a la firma LYDM Consultoría & Asesoría Jurídica S.A.S., identificada con Nit. 900.616.726-8, representada legalmente por la doctora Lucía Arbeláez de Radicación n.°85471 SCLAJPT-04 V.00 2 Tobón, como apoderada judicial de la parte recurrente, Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de La Protección Social – UGPP, en los términos y para los efectos del poder general otorgado mediante escritura pública n.°168 de 5 de marzo de 2019, rendida ante la Notaría 31 del Círculo de Bogotá. Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte recurrente Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de La Protección Social – UGPP, en el proceso ordinario laboral promovido por Luis Eduardo Ramírez Castañeda, en contra de la misma y otros.
Sin costas por cuanto no hubo oposición. Continúese el trámite del recurso de casación frente a la recurrente Luis Eduardo Ramírez Castañeda. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°85471 SCLAJPT-04 V.00 3 No firma por ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 21 de febrero de 2022, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 023 la providencia proferida el 16 de febrero de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 24 de febrero de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 16 de febrero de 2022. SECRETARIA___________________________________