CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 81429 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL410-2022 Radicación n.° 81429 Acta 01 Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra el auto AL5482-2021 de ponente proferido el 22 de noviembre de 2021, dentro del proceso promovido por ERNESTO EDUARDO ARCHIBOLD BRITTON, GUILLERMO BERNAL ACOSTA, MIGUEL ANTONIO ARNEDO JIMÉNEZ, RAMÓN ABELLO GALICIA, ÁLVARO AMIRÍS ÁLVAREZ, MANUEL ARANGO ECHEVERRY, NARCILO ARBOLEDA CAICEDO, EPARQUIO ALBERTO AGUAS CASTRILLÓN, CARLOS RAMIRO BAHAMÓN TARAZONA, WILLIAM JONÁS ACOSTA MARTÍNEZ, MARÍA DEL CARMEN BÁEZ VALBUENA, BEATRIZ APONTE ARANDA, HUBERTO LEÓN ACOSTA CONTI, HUBERTO LUIS AMAYA VALET, LELIA LEONOR ABENDAÑO HERNÁNDEZ, ALICIA ARIZA LARA, BALDIRIS SOLEDAD, MIRYAM ZENIT ARIZA DAVIS, LUCILA AYALA DE MUÑOZ, JORGE RAÚL ÁLVAREZ MASMELA, MARCOS HUGO BEJARANO AMÉZQUITA, JOSÉ DUSANO BELTRÁN MARTÍNEZ, RAFAEL LEONARDO AMAYA GARZÓN, ALFONSO ANAYA ZÚÑIGA y VÍCTOR MARIO BEJARANO LASSO en contra de la recurrente.
I.
ANTECEDENTES Por auto AL5482-2021 del 22 de noviembre de 2021, notificado por estado No. 192 del 23 de noviembre siguiente, este Despacho seleccionó 36 expedientes y los puso a disposición de la Presidencia de esta Sala, para luego proceder al trámite de envío a las Salas de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia. El 25 de noviembre de 2021, el apoderado de la parte recurrente interpuso recurso de reposición al indicar que: De conformidad con el artículo 27 de Acuerdo 48 de 2016, Reglamento de la Sala de Casación Laboral, para la remisión de procesos a la Sala de Descongestión Laboral ha de preceder una selección de los procesos efectuado por el Despacho a quien se le haya asignado por reparto.
El Artículo 28 del mismo Estatuto establece como criterio para esa selección la antigüedad, pero con la siguiente restricción: salvo que impliquen modificar, unificar o crear una nueva jurisprudencia. Esta previsión esta en consonancia con la competencia de la Sala Laboral de Descongestión que según manda el artículo 26 del Acuerdo 48 de 2016, deberá́ regresará al Despacho de origen el proceso remitido si a juicio de la mayoría de la Sala de Descongestión para resolver se ha de modificar la jurisprudencia sobre un determinado asunto, o crear una nueva.
Así́, por tanto, es imperativo que la selección se ajuste a la restricción señalada por cuanto la selección conduce a una asignación de un proceso a un Despacho que ha de estar habilitado para resolver de fondo, o sea que, el juicio de selección debe llevar implícito un juicio preliminar y negativo de que la Sala de Descongestión Laboral no reciba un proceso sobre el que no tenga competencia para fallar de fondo.
Singularidad del proceso de RAD. 81429, en donde es recurrente: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS, y se relacionan como opositores ARCHIBOLD BRITTON, ERNESTO QUIJANO Y OTROS Este proceso no tiene antecedentes en la jurisdicción laboral. De hecho, la primera controversia a dilucidar fue resolver sobre la colisión de competencias generada entre los jueces civiles y los laborales.
Las dudas no se generaban por la materia que se trataba, la responsabilidad societaria regulada por las normas comerciales, sino por la condición de los demandantes de ser pensionados o con derecho a una futura pensión, de una pensión de jubilación de empresa. Dicta la norma: Esta circunstancia se trae a colación para relievar de la singularidad de la controversia en la jurisdicción ordinaria laboral, sin antecedentes, ni aún para la vista preliminar de competencia, de criterio cierto sobre si eran los jueces civiles y los laborales los que debían asumir su estudio.
La controversia de esencia comercial gira sobre el alcance de la Responsabilidad Subsidiaria de una Empresa Controlante con respecto a las obligaciones de una sociedad subordinada suya, en situación de liquidación obligatoria por causa de actuaciones de aquella en su propio beneficio y en perjuicio de esta. Por lo expuesto, solicitó que se revoque la decisión de enviar este proceso a las Salas de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia. II.
CONSIDERACIONES Como primera medida cabe precisar que mediante la Ley 1781 de 20 de mayo de 2016, se crearon 4 Salas de Descongestión Laboral en la Corte Suprema de Justicia; asimismo, el Acuerdo PCSJA 17-10647 del 22 de febrero de 2017 y el Reglamento de la Sala de Casación Laboral en el título II artículo 21, determinó el funcionamiento de las Salas de Descongestión y sus artículos 27 y 28 el respectivo procedimiento para efectuar la remisión de procesos a las citadas Salas.
Bajo los anteriores lineamientos y de conformidad con la planeación que tiene el despacho, para efectuar la elección de cada expediente, es como, el citado asunto, así como los expedientes relacionados en el auto recurrido, fueron seleccionados para su remisión y en ellos se reitera el precedente de la Sala de Casación Laboral. De otro lado, el artículo 64 del CPTSS dispuso que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso»; por lo que, conforme a la norma citada, el recurso de reposición solo procede contra autos interlocutorios y no frente a los de sustanciación. De ahí que, como dicho medio de impugnación, es de sustanciación, toda vez que no se está definiendo un asunto de fondo, pues la orden impartida fue poner «a disposición del Presidente de la Sala de Casación Laboral los expedientes […] con el fin de que se realice el reparto correspondiente», se torna improcedente.
Finalmente, se indica que en el caso que la Sala de Descongestión identifique un aspecto específico que le impida pronunciarse sobre dicho caso y considere que corresponde a la Sala Permanente hacerlo, aquella lo deberá remitir de nuevo a esta Corporación para los fines pertinentes, conforme a lo establecido en la regulación vigente. Por las razones expuestas, se declarará improcedente el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del recurrente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte recurrente, contra el auto de ponente proferido el 22 de noviembre de 2021.
SEGUNDO: ESTESE a lo dispuesto por este despacho en auto AL5482-2021 del 22 de noviembre de 2021. Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma por ausencia justificada JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 6 SCLAJPT-05 V.00