SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL410-2021 Radicación n.° 86080 Acta 05 Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Decide la Sala sobre la solicitud de interrupción de términos, presentada por el apoderado de la demandada COLPENSIONES, dentro del proceso ordinario laboral promovido por VÍCTOR MANUEL NIETO GÓMEZ contra EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. (hoy PRIMAX COLOMBIA S.A.) y COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES Por auto de 10 de junio de 2020 esta Corporación admitió el recurso de casación formulado por Primax Colombia S.A. contra la sentencia proferida el 26 de febrero de 2019 por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario que Víctor Manuel Nieto Gómez promovió contra la sociedad Radicación n.° 86080 SCLAJPT-06 V.00 2 recurrente y Colpensiones, oportunidad en la cual también se ordenó correr traslado a la parte recurrente.
Dentro del término legal, esto es, el 29 de julio de 2020, la apoderada de la empresa demandada sustentó el recurso extraordinario. Agotada la actuación anterior, mediante proveído de 14 de octubre de 2020 se admitió la demanda de casación y se dispuso correr traslado por separado --y en calidad de opositores-- a Víctor Manuel Nieto Gómez y a Colpensiones, por el término de ley.
En cumplimiento de ello, el 30 de noviembre de 2020, por Secretaría se dejó constancia de que el traslado al opositor Víctor Manuel Nieto Gómez inició el 22 de octubre de 2020 y venció́ el 12 de noviembre del mismo año, término dentro del cual «No se recibió ́ escrito de oposición». Mediante el mismo proveído, se corrió traslado «al opositor ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES» por el término de 15 días, a partir del 02 de diciembre de 2020, el que de consiguiente venció el 15 de enero de 2021, término durante el cual tampoco se recibió escrito de réplica.
No obstante, mediante memorial allegado vía correo electrónico en esa última fecha, 15 de enero de la presente anualidad, el apoderado de la administradora demandada solicitó que se surta nuevamente el traslado para presentar Radicación n.° 86080 SCLAJPT-06 V.00 3 la oposición, sustentado en que «El día 12 de enero de 2021, mediante solicitud electrónica a las direcciones indicadas en el Acuerdo 51 de 2020 expedido por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, se requirió́ el acceso a varios expedientes dentro del cual se encuentra el del recurrente EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. […] El mismo 12 de enero de 2021, por parte de la secretaria de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se dio contestación a la solicitud remitiendo los links de acceso a los expedientes solicitados, pero el proceso al cual se hace referencia correspondiente al recurrente EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A 11001310503720170057101 RAD 86080 no fue remitido».
Posteriormente, el 18 de enero de 2021, es decir, por fuera del término legal, el abogado de Colpensiones remitió a esta Corporación por medios digitales el escrito de oposición correspondiente. II. CONSIDERACIONES Para verificar las actuaciones cumplidas en el sub examine, se acudió al Sistema de Gestión Siglo XXI y, efectivamente, se pudo establecer que el 15 de enero hogaño, la Secretaría de la Sala recibió por correo electrónico del apoderado de la administradora demandada sendas solicitudes de «acceso al expediente digital».
Pero, al parecer, dichos requerimientos no fueron atendidos sino hasta el 18 de enero de este año, fecha en la que el apoderado de Colpensiones allegó el escrito de oposición, el cual, como se advirtió en precedencia, resultó extemporáneo. Radicación n.° 86080 SCLAJPT-06 V.00 4 Ahora bien, esta Corporación por medio del artículo 3 del Acuerdo 051 del 22 de mayo de 2020, dispuso que una vez las personas autorizadas presentaran solicitud de acceso al expediente digital de su interés, la Secretaría de la Sala disponía de un (1) día hábil para darle trámite.
Por lo visto, en aras de garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, se estima pertinente ordenar a la Secretaría de la Sala Laboral que una vez notificada la presente decisión, proceda a reponerle al opositor (Colpensiones) el término de traslado para replicar la demanda de casación interpuesta por Primax Colombia S.A. dentro del trámite del asunto.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REPONER a COLPENSIONES el término de traslado para presentar el escrito de oposición respectivo faltante, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, CONTINÚESE con el trámite que corresponda. Radicación n.° 86080 SCLAJPT-06 V.00 5 Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 86080 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105037201700571-01 RADICADO INTERNO: 86080 RECURRENTE: PRIMAX COLOMBIA S. A. OPOSITOR: VICTOR MANUEL NIETO GOMEZ, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 18 DE FEBRERO DE 2021, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 025 la providencia proferida el 10 DE FEBRERO DE 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 23 DE FEBRERO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 10 DE FEBRERO DE 2021. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 24 DE FEBRERO DE 2021 a las 8:00 a.m. se continúa el traslado por el término de 4 días al OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES SECRETARIA___________________________________