Radicación n.° 76262 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL4093-2017 Radicación n.° 76262 Acta 23 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017) Se pronuncia la Sala sobre la admisión del recurso de casación, propuesto por la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., dentro del proceso que le adelanta FABIOLA MARÍN MARTÍNEZ.
ANTECEDENTES Por auto de 28 de septiembre de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales concedió el recurso de casación propuesto por Valeria Rúa Álvarez, quien dijo ser «abogada inscrita en el certificado de existencia y representación legal de TOUS ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S. apoderada judicial de la parte demandada».
CONSIDERACIONES Revisadas las diligencias, observa la Sala que quien presentó el recurso extraordinario aseguró representar judicialmente a la parte demandada por pertenecer a Tous Abogados S.A.S.; empero, revisadas las diligencias, no se advierte que Protección S.A. haya conferido poder a tal persona jurídica, pues, conforme se verifica a folio 29 del cuaderno principal, el mandato fue otorgado a Adolfo Tous Salgado, en calidad de persona natural, pese a pertenecer igualmente a la referida firma.
De esta manera, al ser interpuesto el recurso de casación en nombre de la recurrente Protección S.A. por quien carecía de legitimación, se configura la causal de nulidad establecida en el numeral 4.º del artículo 133 del C.G.P., aplicable por remisión analógica del precepto 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la cual es saneable, según se extrae de lo consagrado en el artículo 137 de la precitada ley instrumental civil, que además dispone que cuando el juez advierta una nulidad que no haya sido saneada, corresponde ponerla en conocimiento de la parte afectada, en este caso la impugnante mencionada.
Por consiguiente, y previo a resolver sobre la admisión del recurso, así se ordenará, para que dentro de los tres días siguientes al de la notificación de este proveído (que se debe realizar como se indica en los artículos 291 y 292 del C.G.P.), dicha parte se pronuncie al respecto a efectos de su saneamiento. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
RESUELVE
PRIMERO: PONER EN CONOCIMIENTO de la parte recurrente ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., la causal de nulidad arriba señalada, existente dentro del proceso, de acuerdo con la parte considerativa de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 3 SCLAJPT-05 V.00