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AL4092-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n.° 77210 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL4092-2017 Radicación n.º 77210 Acta 23 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017) Decide la Corte la solicitud, que instauró Jairo Piraquive López en nombre propio, de «cambio de radicación» del proceso que promueve en contra de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y otros, que cursa en el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté, con fundamento en el numeral 8 del artículo 30 del CGP.

ANTECEDENTES Como fundamento de la solicitud indicó: 1. La falta de imparcialidad del Juzgado civil del Circuito de Ubaté (Cund) que desde hace tres (3) años y ocho meses de radicado el proceso lo ha dilatado evitando la remisión al competente Juzgados Laborales de Bogotá omitiendo la Sentencia C-470 de 2.011 de la Corte Constitucional a pesar de ser vinculante para el operador judicial. 2.

Omitió así tener por notificado por conducta concluyente al demandado solidario Oscar Rodrigo Zambrano Garnica integrante de consorcios demandados para integrar litisconsorcio necesario con un consorcio llamado Fuquene diferente al demandado, obligándome bajo juramento a manifestar que no sabía otra dirección del demandado, incurrir en gastos de emplazamiento, curaduría sin tener en cuenta la tutela efectivo jurisdiccional del Estado y ser discapacitado, también desconoció el Art. 53 de la C.P. para interpretar cualquier duda en favor del suscrito viéndome obligado a acudir a la Fiscalía General de la Nación al no ser legal la actuación del Juzgado ni contar con las garantías procesales que el Estado debe brindar al suscrito.

CONSIDERACIONES El numeral 8 del artículo 30 del CGP dispone que la Sala de Casación Civil conoce de las peticiones de cambio de radicación de «un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro»; agrega la misma norma que «el cambio de radicación se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes.

A la solicitud de cambio de radicación se adjuntarán las pruebas que se pretenda hacer valer y se resolverá de plano por auto que no admite recursos. La solicitud de cambio de radicación no suspende el trámite del proceso. Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura».

Corolario de lo anterior, el cambio de radicación no está previsto en el proceso laboral, pues su establecimiento fue expreso por el legislador en materia civil, comercial, agrario y de familia, y por ese motivo le adjudicó la competencia a la Sala de Casación Civil; sin que sea dable que a través de la analogía se inserte ese mecanismo en el procedimiento del trabajo, pues ello sería tanto como suplir la voluntad del legislador y su libertad de configuración. En ese orden, no queda otra alternativa que rechazar la petición elevada por el señor Jairo Piraquive López y que se realice la devolución de la misma al interesado dejando las constancias correspondientes.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de cambio de radicación elevada por Jairo Piraquive López, de acuerdo con las consideraciones que anteceden.

SEGUNDO: Devolver las diligencias al interesado, previamente a dejar las constancias a que haya lugar. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 4 SCLAJPT-05 V.00