República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 46074 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL4083-2016 Radicación n.° 46074 Acta 23 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia de fecha 18 de mayo de 2016, presentada por el apoderado del demandante, dentro del proceso ordinario laboral que JAIRO MANUEL PÉREZ TAPIA, le sigue a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL S.A.
ANTECEDENTES Persigue el memorialista, que se corrija la parte resolutiva de la sentencia enunciada en precedencia, toda vez que en ella se consignó que la providencia de fecha 8 de marzo de 2010 fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, cuando lo correcto debió ser del Tribunal de Antioquia.
CONSIDERACIONES El art. 310 del C.P.C., aplicable al proceso laboral en virtud del art. 145 del C.P.L. y S.S., autoriza la corrección de errores aritméticos y por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Pues bien, la Sala encuentra que en efecto existió un error de digitación toda vez que la sentencia de segunda instancia fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia y no de Cartagena como se dijo, razón por la que se accederá a lo solicitado, por ajustarse al supuesto del tercer inciso de la citada disposición. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR por cambio de palabras la sentencia de casación de fecha 18 de mayo de 2016, en el sentido de indicar, para todos los efectos, que fue la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia quién profirió la sentencia de segunda instancia de fecha 8 de marzo de 2010.
SEGUNDO: TÉNGASE por reasumido el poder del doctor GILBERTO MENDOZA PEÑA como apoderado de la parte demandante opositora en los términos y para los efectos del memorial obrante a folio 87 del cuaderno de la Corte. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 3