SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL4082-2025 Radicación n.°52001-31-05-002-2021-00468-01 Acta 14 Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). La Sala decide sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por JOHN JAIRO MESÍAS MORENO contra la sentencia proferida el 24 de junio de 2024, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro del proceso ordinario laboral que promovió el recurrente contra SERVITODO ASOCIADOS S.A.S. I.
ANTECEDENTES El actor presentó demanda ordinaria laboral con el fin de que se declarara que el despido fue «ineficaz, nulo e injusto» y, como consecuencia, que la empresa fuera condenada a reintegrarlo al mismo cargo o a uno de superior jerarquía; al pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de Radicación n.°52001-31-05-002-2021-00468-01 SCLAJPT-06 V.00 2 percibir desde el día de la desvinculación, a título de «indemnización», por la suma de $16.626.000; la indemnización consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, equivalente a $6.300.000; al reajuste con base en el IPC; la indexación por el valor de $1.061.314; y las costas del proceso.
De manera subsidiaria, solicitó que se declarara que el despido había sido ilegal e injusto y, en consecuencia, se condenara a la empresa empleadora al reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto, en un monto equivalente a $7.612.000, y de la indemnización contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por valor de $6.300.000, más las costas del proceso (PDF_2024030156063 fl.°1-13).
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, en fallo proferido de 18 de noviembre de 2022, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, desde el 4 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2020, y absolvió a la empresa demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra (PDF_2024030156063 fl.°194-195). En virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en sentencia dictada 24 de junio de 2024, confirmó en su integridad la decisión del juzgado y condenó en costas al demandante (PDF_Cuaderno_Segunda_Instancia_fl.°20-31).
Radicación n.°52001-31-05-002-2021-00468-01 SCLAJPT-06 V.00 3 Inconforme con la anterior decisión, el actor interpuso recurso extraordinario de casación, el que fue concedido por el órgano colegiado en auto de 22 de agosto de 2024. Para arribar a tal determinación, consideró que, por tratarse de un reintegro, los salarios y prestaciones sociales reclamadas debían «adicionar una cifra igual» y concluyó lo siguiente (PDF_Cuaderno_Segunda_Instancia_fl.°36-37): De esta manera, efectuada la liquidación correspondiente se tiene que el cálculo indexado de los salarios y prestaciones sociales pretendido, sumado a la indemnización por despido sin justa causa, la indemnización que trata el artículo 26 de la ley 361 de 1997 y lo equivalente al reintegro, corresponde a la suma de ciento sesenta y dos millones seiscientos veintitrés mil setecientos veinticinco pesos m/cte.
($162.623.725,00). II. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación, ha explicado suficientemente la Corte que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
Radicación n.°52001-31-05-002-2021-00468-01 SCLAJPT-06 V.00 4 También ha sido reiterativa esta corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y respecto del demandante, como en el sub lite, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En el caso, el juez de primera instancia declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y absolvió a la empresa demandada de todas las pretensiones elevadas en su contra. Inconforme, el actor interpuso recurso de apelación, con el objetivo de que se reexaminara lo atinente a la causal objetiva de despido, el supuesto estado de liquidación de la empresa demandada y el término de las recomendaciones médicas expedidas por Positiva y que, en consecuencia, se revocara la decisión de primer grado y, en su lugar, se condenara a Servitodo Asociados S. A. S. a reconocer y pagarle todas «las pretensiones principales», es decir, lo equivalente al reintegro, la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, «la indemnización» y las costas del proceso.
Finalmente, solicitó que de no prosperar las pretensiones principales se le concedieran las planteadas Radicación n.°52001-31-05-002-2021-00468-01 SCLAJPT-06 V.00 5 como subsidiarias en el escrito genitor (PDF_Audiencia_primera_instancia_52:00-56:32). Así, pues, en aras de determinar el monto del interés económico del recurrente, se deben tener en cuenta las pretensiones de la demanda que fueron negadas por el juez de primera instancia, que, a su vez, fueron materia de apelación por el actor y confirmadas negativamente por el Tribunal.
En ese orden, se efectúan los cálculos con base en i) el monto de los salarios – lo que el apelante denomina como «indemnización»; ii) el valor de las prestaciones sociales: primas de servicios, la cesantía y sus intereses; iii) la indemnización contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; iv) la indexación; y v) un monto igual a la suma obtenida por salarios y prestaciones sociales.
Como el demandante afirmó en el libelo genitor que el último salario percibido ascendió a la suma de $1.050.000 para el año 2020, fecha de la desvinculación, y como no se cuenta con prueba de algún reajuste para los años siguientes, se tomará esa suma como factor salarial para los años 2021 y 2022. Para las anualidades 2023 y 2024 se tomará en cuenta el salario mínimo, por ser mayor al valor pretendido por el actor.
La respectiva liquidación arroja lo siguiente: Radicación n.°52001-31-05-002-2021-00468-01 SCLAJPT-06 V.00 6 ACREENCIAS VALOR Salarios $46.616.666,67 Prima de servicios $3.888.333,33 Cesantías $3.888.333,33 Intereses sobre cesantías $427.433,89 Total salarios y prestaciones $54.820.767,22 Monto igual al total de salarios y prestaciones doblado $54.820.767,22 Indemnización art. 26 Ley 361 de 1997 $6.300.000 Indexación $8.672.394,21 TOTAL INTERÉS ECONÓMICO $124.613.928,65 De los anteriores cálculos se extrae que la sumatoria realizada por el Tribunal para conceder el recurso de casación resultó desacertada.
Incluso, al cuantificar la Sala las pretensiones subsidiarias de la demanda, punto que fue también objeto de apelación, se obtiene un valor de Radicación n.°52001-31-05-002-2021-00468-01 SCLAJPT-06 V.00 7 $18.910.718,24, inferior a la cuantía legal para recurrir en casación, resultantes de sumar: $7.612.000, por indemnización por despido injusto; $6.300.000, a título de la indemnización consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, - montos establecidos desde la demanda inicial-; y $4.998.718,24, a título de indexación, calculada desde el 31 de diciembre de 2020 hasta el 24 de junio de 2024.
Ahora bien, el artículo 43 de la Ley 712 de 2001 dispone que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024 equivalía a $156.000.000, toda vez que el salario mínimo correspondía a la suma de $1.300.000. Así las cosas, no le asiste interés económico a la parte demandante para recurrir en casación, pues los valores que arrojaron los respectivos cálculos, tanto de las pretensiones principales ($124.613.928,65) como de las subsidiarias ($18.910.718,24), no alcanzan el tope mínimo previsto en la ley, equivocándose así el juez de segundo grado al conceder el recurso extraordinario de casación al actor, por lo que no queda otro camino que inadmitirlo.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.°52001-31-05-002-2021-00468-01 SCLAJPT-06 V.00 8 IV.
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por JOHN JAIRO MESÍAS MORENO contra la sentencia proferida el 24 de junio de 2024, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra SERVITODO ASOCIADOS S.A.S.
SEGUNDO. DEVOLVER las presentes diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 663C4A55AA308546A1F3BEABCC3C4574D1C5E67960469B9F13226695E5B17765 Documento generado en 2025-06-26