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AL4082-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Ana María Muñoz Segura

Radicación n.° 60646 ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL4082-2019 Radicación n.° 60646 Acta n.° 32 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala la solicitud de « adición y/o aclaración » de la sentencia dictada por esta el 19 de febrero de 2019, que presentó HECTOR CECILIO SASTOKY MORENO, dentro del proceso ordinario que él adelantó en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia de casación CSJ SL1760-2019, la Sala decidió el recurso extraordinario formulado por Héctor Cecilio Sastoky Moreno contra la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 17 de octubre de 2012 y con adición del 30 de enero de 2013, resolviendo que prosperaban los cargos presentados por la censura y, en consecuencia, ordenó casar el fallo de segunda instancia. Una vez constituida esta Corporación en sede de instancia, decidió revocar el numeral 2° de la sentencia de primera de instancia, y en su lugar, condenar a la entidad demandada a reconocer el pago del incremento equivalente al 14% por cónyuge a cargo de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, a partir del 1° de mayo de 2006, y a reconocer y pagar la suma de $18.196.613 por concepto del retroactivo causado.

Por su parte, el apoderado del demandante interpuso el 28 de mayo de 2019, una solicitud de aclaración frente al fallo proferido, bajo el siguiente alcance: […] respetuosamente solicito adicionar y/o aclarar el fallo del 19 de febrero de 2019, proferido por su estrado judicial a fin de evitar equívocos con posterioridad en su ejecución, en el sentido de disponer: a. CASAR PARCIALMENTE la sentencia del Tribunal de fecha 17 de octubre de 2012, en lo que tiene que ver con la absolución de la entidad demandada en el reconocimiento del 14% por persona a cargo de que trata el artículo 21 del acuerdo (sic) 049 de 1990, aprobado por decreto (sic), dentro del proceso ordinario laboral adelantado por HÉCTOR CECILIO SASTOKY MORENO contra COLPENSIONES; dejando incólume la CONDENA del Tribunal referente a la liquidación de la pensión y el pago indexado del retroactivo producto de la reliquidación. Sustentó su petición en que había de señalarse expresamente que la condena al pago de intereses moratorios había de mantenerse incólume, pues así lo resolvió tanto el juez de primera como de segunda instancia, aunado a que no fue objeto de embate en sede extraordinaria de casación. II.

CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, establece que la sentencia puede ser aclarada de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdaderos motivos de duda, siempre que estén incluidos en la parte resolutiva de la misma o influyan en ella.

En este orden, teniendo en cuenta que la solicitud de aclaración fue impetrada dentro del término de ejecutoria de la providencia, que lo fue el 27 de mayo de 2019, conforme a sello visible en el folio 58 del cuaderno de la Corte, se procederá a su estudio. En este sentido, se advierte que la sentencia de 19 de febrero de 2019 es clara, ya que en su parte resolutiva se definió que «[…] CASA la sentencia proferida el diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012) por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá, en lo que tiene que ver con la absolución de la entidad demandada en el reconocimiento del incremento del 14%» (subrayado fuera de texto), de manera que es explícito que la casación no afectó en lo absoluto la condena de los intereses moratorios confirmada por la sentencia del Tribunal.

Adicionalmente, en sede de instancia se contempló que «[…] se REVOCA el numeral 2° de la sentencia de primera instancia, y en su lugar se dispone:». En ese sentido, contrario a lo afirmado por el solicitante, es evidente que se dejó incólume el numeral primero de la sentencia de primera instancia, el cual condenó a la demandada al pago de intereses moratorios, modificando expresamente el segundo de ellos.

En ese orden de ideas, el fallo proferido por la Sala no contiene conceptos o frases que puedan generar un verdadero motivo de incertidumbre, en tanto que su redacción no vislumbra oscuridad o ambigüedad alguna (CSJ AL7056-2015). De manera que, por no cumplirse los supuestos de hecho del artículo 285 del Código General del Proceso, no se accederá a la solicitud de aclaración incoada.

La misma suerte corre la petición de adición en los términos del artículo 287 del Código General del Proceso, pues se recuerda que esta sólo procede cuando se «[…] omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento», lo cual en el presente caso no ocurre, comoquiera que los fallos en sede de casación y en instancia, se circunscribieron a realizar un control de legalidad de la providencia del Tribunal y a resolver el recurso de apelación presentado.

En otras palabras, fueron parte de las consideraciones todos los puntos objeto de controversia, lo que no amerita emitir una sentencia complementaria. En consecuencia, la Sala negará por improcedente la petición elevada y ordenará devolver la actuación al tribunal de origen para los fines pertinentes.

RESUELVE

PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud de aclaración y adición de la sentencia CSJ SL1760-2019, presentada por el apoderado de HÉCTOR CECILIO SASTOKY MORENO el 27 de mayo de 2019.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLAJPT-10 V.00 5 SCLAJPT-10 V.00