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AL4078-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

SCLAJPT-04 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL4078-2025 Radicación n.° 05001-31-05-015-2020-00272-01 Acta 22 Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025). OLGA BEATRIZ RESTREPO ECHEVERRI vs. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN SA y OTROS Acéptese el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de Aracelly del Socorro Rojas Vélez, recurrente contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia. Sin costas, por no haberse causado.

La demanda de casación presentada por la recurrente Olga Beatriz Restrepo Echeverri, en este asunto satisface las Radicación n.° 05001-31-05-015-2020-00272-01 SCLAJPT-04 V.00 2 exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo respecto de la demanda de casación presentada por Olga Beatriz Restrepo Echeverri, a cada uno de los opositores, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección SA, Aracelly del Socorro Rojas Vélez, por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR VICTOR JULIO USME PEREA MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: FE408DD69FEAF1E11BB44CF3107EF0B55AB6C9DB6B650056772992CBA1CB4541 Documento generado en 2025-06-25