República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n°69483 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL4060-2015 Radicación n° 69483 Acta 024 Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015). WILSON CRUZ GARZÓN Vs. TRANSPORTES LA INDEPENDENCIA TRASLAIN S.A. Se pronuncia la Sala sobre la sustentación extemporánea del recurso de la casación propuesto el demandante.
I.
ANTECEDENTES Por auto de 12 de noviembre de 2015, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte actora y dispuso correr traslado a la misma por el término legal. Con nota secretarial que antecede se informó al Despacho que «…el traslado a la parte recurrente WILSON CRUZ GRAZON (sic). Inició el 26 de noviembre de 2014 y venció el 16 de enero de 2015.
Y “ Fue recibida sustentación del recurso de casación el 30 de enero de 2015 fuera del término del traslado… ». (Negrilla fuera de texto). II. CONSIDERACIONES De la actuación surtida en el trámite del recurso extraordinario, se constató que el término de traslado de los veinte (20) días dispuesto para la parte recurrente venció el 16 de enero de2015, y como la demanda fue presentada el 30 del mismo mes y año, resulta ser extemporánea.
De lo anterior se concluye sin dificultad alguna, que la consecuencia jurídica por la no sustentación del recurso de casación no es otra que la declaratoria de desierto del mismo y la consecuente imposición de la multa prevista en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, al apoderado judicial de la parte recurrente. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema, R E S U E L V E: PRIMERO.- DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 12 de agosto de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Wilson Cruz Garzón en contra de Transportes la Independencia TRASLAIN S.A., Blanca Olga Vásquez Sánchez y Farid Ramiro Rubio Portillo.
SEGUNDO Conforme lo previsto por el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado de dicha parte, WALTER ALBERTO DELGADO CARDOZO, identificado con Cédula de Ciudadanía N°93.285.300 y portador de la Tarjeta Profesional N° 63.064 del C.S. de la J., multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación -Consejo Superior de la Judicatura-, a quien se le remitirá copia de esta providencia, para lo de su cargo.
El profesional del derecho mencionado recibirá notificación de la presente providencia en la calle 9a n° 1-112, oficina 201 de la ciudad de Ibagué, y deberá realizar el pago de la sanción impuesta en el Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas N° 3-0070-000030-4. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4