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AL406-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Cecilia Margarita Durán Ujueta

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 68761 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL406-2020 Radicación n.° 68761 Acta 04 Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020). Decide la Sala la solicitud presentada por la la Juez Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, respecto de la sentencia de casación CSJ SL2868-2019, proferida el 23 de julio 2019, dentro del proceso que BLANCA OLIVA CALDERÓN DE CIFUENTES le sigue a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.

I.

ANTECEDENTES Se procede a estudiar la solicitud del 2 de diciembre de 2019, proferida por la Juez Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, en la cual se indica lo siguiente: Debe señalarse que en auto proferido por el H. Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Laboral – Sala de Descongestión No. 2, de fecha 23 de julio de 2019 (fls. 52 a 69), señaló que las costas de dicha instancia quedaban a cargo de la parte demandada, pero en el edicto de fecha 27 de agosto de 2019 (fl. 70), indica cómo (sic) decisión “CASA REVOCA…-SIN COSTAS”.

Así las cosas, se ordena que por Secretaría se envíe el expediente a la oficina de la Magistrada Ponente Dra. CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA, de la H. Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral – Sala de Descongestión No. 2, para lo pertinente. Frente a lo anterior, corresponde precisar que el propósito del proceso ordinario laboral era que se ordenara a la ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES el reconocimiento y pago de la pensión de vejez y de las condenas consecuenciales.

En primera instancia, el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 25 de noviembre de 2013, condenó a la demandada a las pretensiones y en costas del proceso. Esta decisión fue objeto de apelación por la accionada y, en grado jurisdiccional de consulta, respecto de los temas no impugnados, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, el 28 de febrero de 2014, revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, la absolvió de las pretensiones.

Por lo anterior, la parte demandante presentó recurso extraordinario de casación, el cual mediante providencia CSJ SL2868-2019 resultó próspero, motivo por el cual en esta sede no se condenó en costas, tal como se indica en la parte resolutiva de dicha decisión, que se transcribe a continuación: «Así las cosas, la acusación prospera y la sentencia gravada será casada.

Sin costas en casación dada la prosperidad de los cargos ». Sin embargo, hallándose esta Sala en sede de instancia, ante la prosperidad de la Casación, no salió avante el recurso de apelación de la demandada y, por esa razón, hubo condena en costas a cargo de la misma, conforme lo establece el artículo 365 del CGP, que determina en su numeral primero que ese importe se impone «a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto », mandato que en manera alguna desconoce la Sala.

Así quedó dispuesto en la parte considerativa de la decisión multireferida, pues a tenor literal reza: « Costas en esta instancia a cargo de la parte demandada» y en la resolutiva « CUARTO: Costas como se dijo en la parte considerativa». Así las cosas, debe entender la Juez de primer grado que a lo que se refiere el edicto en cuanto informa «DECISIÓN: CASA REVOCA-SIN COSTAS», es a las resultas del recurso extraordinario de casación, como se explicó previamente.

En consecuencia, no se accederá a lo solicitado y se ordenará a la Secretaría de la Sala, devolver el expediente al Tribunal de origen, a la mayor brevedad posible, a fin de que se le dé cumplimiento de la sentencia favorable a la parte demandante. II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente la solicitud.

SEGUNDO: Se ordena a la Secretaría de la Sala, devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO SCLAJPT-05 V.00 4 SCLAJPT-05 V.00