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AL4059-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 196 de 1971Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Expediente No. 59713 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente AL4059-2015 Radicación n°. 59713 Acta 024 Bogotá, D.C. veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015). El Presidente del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE HILADOS, TEJIDOS, TEXTILES, FIBRAS SINTÉTICAS Y NATURALES “SINALTRADIHITEXCO”, Subdirectiva Bello, mediante escrito que corre a folios 212 a 213 del cuaderno de la Corte, interpone lo que el mismo denomina “recurso estraordinario (Sic) de revición (Sic)”, con el cual pretende se proteja el derecho de asociación sindical, porque el empleador ha ordenado a los afiliados a este sindicato acogerse al laudo arbitral o a la convención colectiva de trabajo existente en la empresa.

Que la empresa ha desconocido el reconocimiento y pago de algunos derechos extralegales a los miembros del Sindicato que representa, en cambio sí los reconoce a los integrantes de otros sindicatos, lo cual, dice, tiene como fin aniquilar a la organización sindical, incentivando el traslado de socios a otras organizaciones sindicales a las que sí le otorgan dichos beneficios.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Se rechazará el recurso de revisión propuesto, por lo siguiente: En primer lugar, no acreditó el recurrente su condición de abogado titulado que le permitiera el ejercicio del derecho de postulación. Dicha condición es presupuesto indispensable para la admisión del recurso extraordinario, como quiera que su tramitación no está contemplada dentro de las actuaciones que pueden surtirse sin necesidad de abogado que regula el artículo 28 del Decreto 196 de 1971, lo que se reafirma con el mandato del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, en tanto dispone que en caso de que la demanda extraordinaria sea rechazada, se impondrá al apoderado del recurrente una multa dineraria.

En segundo lugar, en materia procesal laboral existe normatividad que consagra el recurso de revisión como medio extraordinario de impugnación, que procede, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 712 de 2001, «contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios», cuyas causales están específicamente reguladas en el artículo 31 de dicha ley, así: 1.- Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida. 2.- Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas. 3.- Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal. 4.- Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.

PAR.- Este recurso también procede respecto de conciliaciones laborales en los casos previstos en los numerales 1°, 3° y 4° de este artículo….”. Como ninguna de las situaciones expuestas por el recurrente encaja en las causales ya reseñadas, se rechazará el recurso de revisión interpuesto por el Presidente del Sindicato, sin lugar a imponerle la multa prevista el artículo 34 de la Ley 712 de 2001.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de revisión presentado por el Presidente del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE HILADOS, TEJIDOS, TEXTILES, FIBRAS SINTÉTICAS Y NATURALES “SINALTRADIHITEXCO”, Subdirectiva Bello.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Ministerio del Trabajo para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4